Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/06/2023 03:12

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Miércoles 14 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3543

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 168/2023
EXP. Nº 01687-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
JORGE LUIS OLÓRTEGUI ROMERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Palacios Castañeda abogada de don Jorge Luis Olórtegui Romero contra la Resolución 8, de foja 181, de fecha 24 de marzo de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 enero de 2022, don Jorge Luis Olórtegui Romero interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, magistrados Omar Alberto Pozo Villalobos, Miryam Marleny Santillán Calderón y Jaino Grández Vílchez; contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, magistrados Víctor Alberto Martín Burgos Mariño, Manuel Federico Loyola Florián y Norma Beatriz Carbajal Chávez; y contra el procurador público del Poder Judicial f. 2. Alega la afectación de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, motivación de las resoluciones judiciales, de defensa con incidencia a la libertad individual.
Don Jorge Luis Olórtegui Romero solicita la nulidad de: i la sentencia contenida en la Resolución 22, de fecha 23 de diciembre de 2019 f. 88, mediante la cual fue condenado a catorce años de pena privativa de libertad como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado con alevosía, en grado de tentativa; ii la Sentencia de vista 34, de fecha 23 de diciembre de 2020
ff. 32, 117, que confirma la sentencia condenatoria apelada Expediente 02686-2018-29-1601-JR-PE-05; y iii disponer que se emita nueva sentencia.
El recurrente sostiene que, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio calificado con alevosía, en grado de tentativa, ha sido condenado a catorce años de pena privativa de la libertad mediante la sentencia de primera instancia, afectando el derecho a la debida motivación, dado que se ha limitado a señalar los actos de investigación y de los medios de prueba actuados en sede fiscal, para concluir que la conducta del demandante se adecua al tipo penal imputado. Refiere que la
decisión de segunda instancia ha incurrido en el mismo agravio, además de advertirse que han omitido sustentar debidamente la calificación de la conducta atribuida al recurrente.
Asimismo, señala que se imputa al recurrente y a sus coacusados la comisión del delito establecido en el artículo 108, inciso 3 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del citado cuerpo normativo; sin embargo, en el caso concreto, los agraviados sufrieron diversas lesiones corporales, careciendo de ánimo para causarle la muerte, situación que no ha sido motivada por los emplazados. Afirma que se ha afectado su derecho de defensa, al no existir fundamentación expresa por parte de los emplazados que le permitan contradecirla. En efecto, sostienen que los emplazados no han expresado cómo es que se aseguró la ejecución del homicidio que, finalmente, quedó en grado de tentativa.
Por otro lado, señala que en primera instancia se tuvo como un hecho probado lo señalado por el testigo Rondo Rodríguez, quien afirma que lo reconoció, empero, su manifestación de fecha 18 de octubre de 2017 no guarda correspondencia con ello, además de advertirse incongruencias entre lo señalado por el agraviado y el testigo con lo consignado en el dictamen pericial de balística forense, entre otras contradicciones de las testimoniales valoradas por los emplazados.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 5 de enero de 2022 f. 64, dispone la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda de habeas corpus f. 77 argumentando que, teniendo en cuenta los cuestionamientos realizados por el recurrente, se advierte que no existen argumentos de peso de relevancia constitucional que derroten la construcción argumentativa de las decisiones objetadas. Además, sostiene que no es competencia de la judicatura constitucional dilucidar la responsabilidad penal ni tampoco la valoración de la prueba.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 5, de fecha 30 de enero de 2022 f. 151, emite sentencia declarando infundada la demanda de habeas corpus, al considerar que si bien el recurrente ha denunciado la afectación de una serie de derechos constitucionales, sin embargo solo ha sustentado lo referido a la afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, advirtiéndose que se ha limitado a realizar un énfasis probatorio para sustentar su tesis defensiva, pues no estaría conforme con las decisiones judiciales emitidas en el proceso penal en el que ha sido condenado; y que el recurrente ha centrado su análisis en señalar que en las sentencias no se había valorado la agravante de alevosía, sino solo el homicidio calificado, ni se había indicado el lugar exacto del hecho, esto es, fuera o dentro de la casa; es decir, no ha negado su participación en el hecho, sino solo la calificación jurídica en el que se han encuadrado los hechos; aspectos que no pueden ser analizados por la judicatura constitucional.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad f. 181 confirma la apelada, pues considera que el demandante pretende que la justicia constitucional subrogue a la justicia ordinaria en materia que son de su exclusiva competencia.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date14/06/2023

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Last issue04/05/2024

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