Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/06/2023 01:20

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Viernes 16 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3545

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. Nº 00927-2016-PHC/TC
LIMA NORTE
JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Francisco Tocto Inga contra la resolución de fojas 524, de fecha 30 de setiembre de 2015, expedida por la Segunda Sala Penal Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de enero de 2015, don Javier Francisco Tocto Inga interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Cuestiona el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de peculado de uso. Exp. 2009-220-0-0801-JR-PE-2.
Alega que en dicho proceso no se ha tomado su declaración instructiva. Asimismo, solicita la exclusión del material probatorio extraído de la computadora que se le asignó como trabajador del Poder Judicial, por cuanto lo considera prueba ilícita. Agrega que fue intervenido en su centro de trabajo con fecha 19 de setiembre de 2008, por un juez superior integrante de Codicma, una administradora del Poder Judicial en compañía de un técnico en informática de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quienes vaciaron la información que tenía guardada la CPU de su computador a partir de lo cual se le instauró el proceso penal en cuestión. Sostiene que, conforme consta del acta de fecha 29 de diciembre de 2014, se rechazó su pedido para que se tome la declaración instructiva con la cual pudo tener la oportunidad de realizar el descargo de la imputación o de los cargos formulados en su contra y que no le fueron informados, puesto que fue detenido el 24 de setiembre de 2014, e internado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Cañete por el lapso de un día y que corre el riesgo de ser nuevamente privado de su libertad.
Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, de defensa, al juez natural o predeterminado por ley, a la prueba y a no ser juzgado con base en una prueba ilícita.

El juez demandado don Sergio Teodoro Casana Bejarano, a fojas 136 de autos, señala que el proceso fue quebrado en dos oportunidades y que recién se va iba a iniciar un nuevo juicio oral. Agrega que el recurrente tiene la condición de reo libre con mandato de comparecencia simple y que durante la audiencia de juicio oral de fecha 7 de enero de 2015 prestó declaración instructiva a solicitud suya, declaración en la que fue asistido por abogado defensor de su elección.
El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 49 de autos, alega que el cuestionamiento del actor de que no se le tomó declaración instructiva resulta no estimable en la vía constitucional porque ha precluido la etapa en que debió tomarse dicha declaración, ya que el proceso penal cuestionado se encuentra en la etapa de juzgamiento; empero, debió formular la nulidad de lo actuado en el mencionado proceso.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, con fecha 12 de junio de 2015, declaró infundada la demanda por considerar que el cuestionado proceso penal se inició el 6
de abril de 2009, que luego se prorrogó el plazo de instrucción por el plazo de sesenta días y luego veinte días más, periodos en los cuales se señalaron fechas para tomársele al actor su declaración instructiva sin que ello sucediera. También señala que en el proceso se produjo el quiebre del debate del juicio oral debido a la inasistencia del recurrente, lo cual impidió que preste declaración instructiva.
La Segunda Sala Penal Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con fecha 30 de setiembre de 2015, confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La presente demanda tiene por objeto cuestionar el proceso seguido contra el recurrente por la presunta comisión del delito de peculado de uso Expediente 2009-220-0-0801-JR-PE-2. Concretamente se cuestiona no habérsele tomado su declaración instructiva y el haberse incorporado un medio probatorio obtenido en violación de derechos constitucionales.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 200, inciso 1, el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos.
Ello implica, según sostenida línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, que en caso se cuestione a través de este proceso constitucional, actos u omisiones emanados de un proceso jurisdiccional, para que proceda el hábeas corpus, el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal.
3. Según consta del autos, al momento de la demanda, esto es, al 6 de enero de 2015, los actos cuestionados no habrían redundado en una afectación de la libertad personal.
En efecto, según el auto de apertura de instrucción de fecha 6 de abril de 2009, a fojas 255, se abrió instrucción contra Francisco Tocto Inga con mandato de comparecencia, sin que conste en dicho auto la imposición de restricción alguna a su libertad personal. Asimismo, según consta de los actuados del proceso penal que obran en autos, en dos oportunidades se habría dispuesto la ubicación y captura del recurrente, lo que fue dejado sin efecto una vez producida

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date16/06/2023

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Last issue04/05/2024

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