Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/06/2023 01:48

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Sábado 17 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3546

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. Nº 01984-2017-PHC/TC
SAN MARTÍN
CORINA DE LA CRUZ YUPANQUI Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Corina De la Cruz Yupanqui y don Francisco De la Cruz Yupanqui, contra la resolución de fojas 139, de fecha 24 de marzo del 2017, expedida por la Sala Mixta Descentralizada, Penal de Apelaciones y Liquidadora de Mariscal Cáceres, Juanjui de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de setiembre de 2016, doña Corina de la Cruz Yupanqui y don Francisco De la Cruz Yupanqui interponen demanda de habeas corpus y la dirigen contra los jueces superiores Percy Ronald Cárdenas Castillo, Juan Manuel Sotomayor Mendoza y Santiago Enrique Moreno Pitta, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Mariscal Cáceres, Juanjui, de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Solicitan que se declare nula la Resolución 17, de fecha 31 de mayo de 2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto contra la Sentencia 912015 QUERELLA, Resolución 11, de fecha 14 de diciembre de 2015, que condenó a los recurrentes a un año y ocho meses de pena privativa de la libertad cuya ejecución se suspende por el periodo de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta como autores del delito de difamación agravada por medio de prensa Expediente 121-2015 QUERELLA. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, con especial referencia al derecho de defensa.
Los recurrentes sostienen que, con fecha 21 de diciembre de 2015, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue concedido por Resolución 13, de fecha 19 de enero de 2016, por lo que los actuados fueron elevados a la Sala demandada, mediante la cual a su vez convocó a la audiencia de apelación con fecha 31 de mayo de 2016. Ella se declaró inadmisible el recurso de apelación de sentencia por no haber acudido a esta los recurrentes querellados ni el querellante, conforme a lo previsto por el incisos 3 del artículo 423 del Nuevo Código Procesal Penal.

Precisan que, con fecha 29 de abril de 2016, les fue notificada la Resolución 15, de fecha 18 de abril de 2016, por la cual se corrió traslado el referido recurso de apelación a los sujetos procesales que se apersonaron debidamente ante la instancia superior por el plazo de cinco días a efectos de que absuelvan los agravios que contiene dicha impugnación, tomen conocimiento del proceso y que tenga presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal.
Agregan los actores que no les fue notificada la Resolución 17, de fecha 19 de mayo de 2016, los cuales convocó para que acudan la audiencia de apelación de sentencia programada para el 31 de mayo de 2016, ni la Resolución 17 debió ser Resolución 18, de fecha 31 de mayo de 2016, que declaró inadmisible el mencionado recurso de apelación de sentencia.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 49 y 57 de autos, refiere que de autos no se advierten las irregularidades en la notificación de la Resolución 17, puesto que, según consta en el registro de la audiencia de apelación y la resolución de fecha 31 de mayo de 2016, los recurrentes fueron notificados para que acudan a la audiencia de apelación de sentencias conforme a lo previsto por el inciso 2 del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal. También señala que no correspondió aplazar la audiencia de apelación de sentencia bajo circunstancia alguna; y, que los recurrentes pudieron interponer recurso de reposición contra la resolución 18, pero no lo hicieron, por lo que la cuestionada resolución no tiene la calidad de firme.
Los jueces superiores Percy Ronald Cárdenas Castillo, Juan Manuel Sotomayor Mendoza y Santiago Enrique Moreno Pitta, a fojas 64 de autos presentan un informe de descargo, en el que señalan que los recurrentes fueron notificados con la Resolución 15, de fecha 18 de abril de 2016, por la cual se les comunicó que tengan presente lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que tenían la obligación de señalar domicilio procesal en el radio urbano en el que se ubica la Sala demandada, pero no lo hicieron, por lo que se consideró que las resoluciones emitidas por la Sala a partir de la Resolución 16, de fecha 10 de mayo de 2016, les fueron debidamente notificas en las fechas en que fueron expedidas. Además, al no haber acudido los actores a la audiencia de apelación de sentencia, dicha impugnación fue declarada inadmisible mediante la Resolución 17, de fecha 31 de mayo de 2016.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Tocache, con fecha 27 de setiembre del 2016, declaró improcedente la demanda, porque los recurrentes pretenden que en sede constitucional se reexaminen las actuaciones realizadas por la Sala demandada sin considerar que dichas actuaciones fueron realizadas en el ámbito de su competencia; que los recurrentes no cumplieron con señalar domicilio procesal ante la Sala demandada dentro del plazo de cinco días de notificado el concesorio del recurso de apelación de sentencia, por lo que se les tuvo por bien notificados con la resolución cuya nulidad se solicita conforme a lo previsto en el inciso 2
del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal.
La Sala Mixta Descentralizada, Penal de Apelaciones y Liquidadora de Mariscal Cáceres, Juanjui de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la apelada por similares fundamentos.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date17/06/2023

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Last issue04/05/2024

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