Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/06/2023 03:15

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 22 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3550

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 228/2023
EXP. N.º 04879-2022-PA/TC
LIMA SUR
LUIS MANUEL BALLERO CUERVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Manuel Ballero Cuervo contra la Resolución 5, de foja 388, de fecha 30 de junio de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 5 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Asociación Country Club El Bosque foja 31. Solicitó que se declare la ineficacia absoluta o invalidez de lo siguiente:
-

De la convocatoria para el desarrollo de la asamblea general ordinaria virtual de fecha 10 de abril de 2021.
De la asamblea general ordinaria virtual de fecha 10
de abril de 2021, realizada con ocasión de la precitada convocatoria.
De los acuerdos tomados en la mencionada asamblea general relativos a la conformación de una junta electoral para elegir a un nuevo consejo directivo, junta calificadora y de disciplina, y de la junta contralora del periodo 2022 y 2023.

Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de asociación y al debido procedimiento, así como de los principios de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Sostuvo que no se siguió con el procedimiento establecido en el estatuto de la asociación para la convocatoria a una asamblea general ordinaria, pues se incorporaron seis temas adicionales que no están previstos en su estatuto, ni se siguió lo dispuesto por el artículo 33 del estatuto para la ampliación de la agenda. Además, señaló que el link para entrar a la mencionada asamblea ordinaria no fue oportunamente comunicado, pues fue hecho con un día de anticipación y que solo fue enviado a los socios activos y no a los socios vitalicios.
Mediante Resolución 1, de fecha 10 de noviembre de 2017 foja 43, el Juzgado Civil de Lurín admitió a trámite la demanda.

Contestación de la demanda Con fecha 26 de noviembre de 2021, la Asociación Country Club El Bosque contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada o improcedente foja 47 porque se interpuso fuera del plazo de 60 días previsto en el artículo 45
del Nuevo Código Procesal Constitucional, específicamente con fecha 5 de noviembre de 2021 se cuestiona la asamblea general ordinaria del 10 de abril de 2021. Además, argumentó que la convocatoria y el desarrollo de la asamblea se ajustó a lo establecido en su estatuto, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Juzgado Civil de Lurín, mediante Resolución 4, de fecha 30 de noviembre de 2021, declaró fundada la demanda foja 119 por estimar que las decisiones adoptadas el 10 de abril de 2021 generaron efectos permanentes por la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo que la demanda se ha interpuesto dentro del plazo previsto. Y porque la documentación relativa a la toma de decisiones no fue entregada con cinco días de anticipación conforme lo prevé el estatuto, sino un día antes, lo cual vulneró el derecho fundamental a la asociación. En relación con el debido procedimiento, estimó que también ha sido vulnerado en tanto los asociados no fueron oportunamente informados sobre cómo conectarse a la asamblea general virtual.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y la declaró improcedente foja 388 por considerar que los actos cuya nulidad se pretende, agotaron sus efectos el 10 de abril de 2021 y no tienen efectos continuados, pues cumplieron su objetivo ese día. Por tanto, desde esa fecha debe computarse el plazo para la interposición de la demanda, la cual ha sido superada en exceso, pues fue interpuesta el 21 de noviembre de 2021.
Litisconsortes Pedro Alex Chau Chu, Luis Guillermo Cuadros Hinojosa, Carmen Rosa Ludeña Cabello foja 164 y Jorge Armando Cabeza Izaguirre foja 286 solicitaron su incorporación como litisconsortes.
Mediante la Resolución 2, de fecha 27 de junio de 2022, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur foja 372, admitió la intervención litisconsorcial de Pedro Alex Chau Chu, Luis Guillermo Cuadros Hinojosa, Carmen Rosa Ludeña Cabello y Jorge Armando Cabeza Izaguirre.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita la ineficacia absoluta o invalidez de lo siguiente:
-

De la convocatoria para el desarrollo de la asamblea general ordinaria virtual de fecha 10 de abril de 2021.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date22/06/2023

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Last issue04/05/2024

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