Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/06/2023 03:12

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Viernes 9 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3540

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 345/2023
EXP. N.º 02840-2022-PHC/TC
LIMA
FLORIÁN QUISPE LEÓN, representado por CARLOS
ALBERTO MANUEL PEREA PASQUEL-ABOGADO
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 5 de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha dictado la sentencia en el Expediente 02840-2022-PHC/TC, por el que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Gutiérrez Ticse ha emitido fundamento de voto, el cual se agrega.
La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza la sentencia y el fundamento de voto antes referido, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
Elda Milagros Suarez Egoavil Secretaria de la Sala Segunda SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. Y con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Manuel Perea Pasquel, abogado de don Florián Quispe León, contra la resolución de fojas 195, de fecha 1 de junio de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero de 2022, don Carlos Alberto Manuel Perea Pasquel interpone demanda de hábeas corpus en favor de don Florián Quispe León f. 1 contra la jueza
del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, doña Ada Luz Cubas Luna; y el fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, don Víctor Hugo Salvatierra Valdivia. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación de resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Solicita que se ordene la libertad del favorecido por haberse cumplido el 28 de enero de 2022 el plazo de nueve meses de la prolongación de la prisión preventiva sin que, hasta la fecha, el Juzgado demandado resuelva la adecuación de la prisión preventiva en el proceso que se le sigue por el delito de usurpación agravada, despojo de la posesión Expediente 5905-2021-0-1801-JR-PE-08.
Refiere que se formalizó denuncia penal en contra del favorecido por el delito de usurpación agravada y que el Juzgado Transitorio Penal de Lima emitió la Resolución 1, de fecha 4 de mayo de 2021, a través de la cual abre el proceso.
Asimismo, en mérito al requerimiento fiscal, al cumplirse los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 274 del Nuevo Código Procesal Penal, mediante resolución de fecha 28 de setiembre de 2021, se declaró fundado el requerimiento de ampliación de la prisión preventiva en su contra por el plazo de cuatro meses más, plazo que, computado desde la fecha del vencimiento del plazo de la prisión preventiva inicialmente decretada, venció el 28 de enero de 2022.
Indica que, mediante Resolución 4, de fecha 16 de septiembre de 2021, el Juzgado programó las diligencias ordenadas en el auto de procesamiento; que, aunque se actuaron la mayoría de las diligencias, no se cumplió con diligenciar todas las actividades programadas, por lo que se encuentran pendientes la toma de la declaración preventiva del agraviado proceso penal y las declaraciones de los efectivos policiales, pese a haber sido debidamente notificados y ofrecidos por la defensa del favorecido.
Manifiesta que, con fecha 26 de enero de 2022, se desarrolló la audiencia de adecuación de prisión preventiva, en la cual se emitió la Resolución 8, de fecha 17 de enero de 2022, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente demanda el Juzgado haya resuelto la situación jurídica del favorecido, y a pesar de que el 28 de enero de 2022 se cumplieron los nueve meses de prolongación de la prisión preventiva, por la cual el favorecido se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 30 de enero de 2022
f. 10, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial f. 32 solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que el cómputo del plazo de la prisión preventiva no opera de forma automática; que, por el contrario, para determinar si operó o no el cómputo del plazo de prisión preventiva dentro del proceso penal, previamente debe verificarse la conducta del investigado y el comportamiento de la defensa técnica, puesto que el solo transcurso del tiempo no habilita la excarcelación del favorecido. Hace notar que la alegada detención arbitraria del favorecido no ha sido acreditada.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público a fojas 48 de autos solicita que se le notifique la demanda de hábeas corpus, sus anexos y

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CountryPeru

Date09/06/2023

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