Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/06/2023 01:37

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 30 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3557

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 291/2023
EXP. Nº 00808-2022-PHC/TC
LIMA
YURI PALOMINO GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yuri Palomino Gutiérrez contra la resolución de fojas 150, de fecha 6 de octubre de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2021, don Yuri Palomino Gutiérrez interpone demanda de habeas corpus f. 1 y la dirige contra los jueces supremos señores César San Martín Castro, Aldo Figueroa Navarro, Castañeda Espinoza, Sequeiros Vargas y Coaguila Chávez, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al juez natural y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como de los principios de legalidad y de imparcialidad.
Solicita que se declare nulas: i la Resolución 17, sentencia de fecha 4 de enero de 2019, en el extremo que el Juzgado Unipersonal de Sucre lo condenó a cuatro años privativa de la libertad efectiva por el delito de colusión simple;
ii la sentencia de vista, Resolución 33, de fecha 27 de noviembre de 2019 f. 27, por la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la citada condena; y, iii la resolución de fecha 16 de octubre del 2020, que declaró nulo el concesorio contenido en la resolución el 24 de diciembre de 2019 f. 146, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de vista, Resolución 33 de fecha 27 de noviembre de 2019; y que, en consecuencia, se deje sin efecto la imposición y el cumplimiento de la sanción punitiva, y que se ordene un nuevo juzgamiento Expediente 2017-025-PE
/ Expediente 34-2019-0/CASACIÓN 302-2020-AYACUCHO.
Sostiene que se le impuso una sanción penal por una figura delictiva en la que no se subsumió la supuesta conducta delictiva imputada por el delito de colusión simple, dado que durante la investigación preparatoria y en el juzgamiento sostuvo que no concertó con la extraneus en los hechos que fue motivo de investigación judicial, declaración que no
fue enervada, dado que dicha extraneus fue condenada por haberse sometido a la conclusión anticipada del proceso, y no le atribuyó el elemento objetivo del tipo penal para la consumación del ilícito. Asevera que el órgano jurisdiccional se irrogó una facultad no permitida por la norma procesal, como es la de interrogar a los testigos impropios persiguiendo incriminarlo; esto es, que se quebró su condición de órgano neutral y equidistante de las partes, para erigirse no solo como un doble acusador, al irrogarse la carga de la prueba, sino que, abusando de su cargo de controlador del juzgamiento, rompió el principio de igualdad de las partes y propició una ventaja para el Ministerio Público.
Afirma que el citado agravio, pese a haber sido alegado, no fue remediado por el Colegiado superior al resolver en instancia plural; y menos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema demandada; además de que esta instancia omitió pronunciarse conforme a lo alegado y discutido en el proceso judicial; que se desarrolló el juzgamiento sin que se le notifique para que asista a las sesiones de la audiencia;
y que se subrogó de forma arbitraria a su abogado de libre elección, sin haberse verificado si fue notificado con las formalidades de ley en la audiencia en la que se interrogó a los testigos impropios, por lo que su defensa no pudo efectuar las objeciones a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional, con lo cual quedó en indefensión.
Aduce que durante la investigación preparatoria y el juzgamiento, se opuso a la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, y sostuvo que nunca se reunió con la representante de la empresa para concertar y defraudar al Gobierno Regional de Ayacucho;
que el motivo de no aparecer la firma o suscripción de los documentos relacionados con la buena pro por parte de su tercer integrante, se debió a que se comprometió a hacerlo con posterioridad; que con fecha 29 de noviembre de 2013
actor no laboraba en la Oficina Sub Regional de Sucre del gobierno regional; y que, por tanto, desconocía los hechos materializados luego de dicha fecha.
Puntualiza que, habiendo llegado la etapa intermedia y habiendo el Ministerio Público formulado requerimiento acusatorio contra todos los imputados, la extraneus y otros se sometieron a la conclusión anticipada del proceso, por lo que se les impuso una pena suspendida; que en el juzgamiento se siguió contra el recurrente y contra su coimputado, los dos únicos imputados que no aceptaron la responsabilidad;
que la extraneus declaró que conocía al actor porque la estaba asesorando para presentar unos documentos para la convocatoria, y que no hablaron de otro tema, por lo que él no tenía conocimiento de que presentó documentos falsos para la convocatoria. Refiere que, además, ella aseveró que, si bien recibió dinero, no fue de parte del recurrente, según consta el Acta 1 de la audiencia de fecha 10 de octubre de 2020; y que, de darse por cierto lo afirmado por la testigo impropio respecto a la participación del recurrente en la entrega de la suma de S/ 6000.00, este fue para su coimputado y, por tanto, debió determinarse que fue con dicha persona con quien habría concertado. Sostiene que con ello quedó en evidencia que se le impuso una condena como autor, pero se desconoció el principio de proporcionalidad de las sanciones, puesto que su participación en el iter criminis motivo de imputación se

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Date30/06/2023

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