Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 04/05/2024 01:13

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Sábado 4 de mayo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3771

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente EXPEDIENTE N 21584-2023
LA LIBERTAD
Lima, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro VISTA, la causa número veintiún mil quinientos ochenta y cuatro, guion dos mil veintitrés, guion LA LIBERTAD, en audiencia pública virtual de la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de apelación formulado por el demandado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor, Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, que corre a fojas ciento cincuenta y uno del expediente principal, contra la sentencia contenida en la resolución número diez de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que corre a fojas ciento treinta del expediente principal, mediante la cual, la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa demandante Nor Alimentos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
ANTECEDENTES:
Sobre el Expediente N 05480-2015-0-1601-JR-LA-03
Pago de horas extras y otros - Con sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de Trujillo declaró infundada la demanda interpuesta por Segundo Raúl Angulo Díaz contra la empresa Nor Alimentos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
- Mediante sentencia de vista de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resuelve revocar la sentencia apelada que declaró infundada la demanda sobre pago de feriados laborados;
y, reformándola, la declararon fundada en dicho extremo;
la confirmaron en cuanto declara infundada la pretensión de horas extras; y ordenaron a la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/ 4,791.73 por feriados laborados.
- Por resolución número siete de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, requiere a la empresa demandada Nor Alimentos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para que dentro del plazo de cinco días, cumpla con cancelar a favor de la parte demandante la suma de S/ 4,791.73, por concepto del
capital establecido por sentencia firme, así como el pago de S/ 1,000.00 por concepto de honorarios profesionales, más el 5 % de la indicada suma a favor del Colegio de Abogados de La Libertad, ascendente a la suma de S/
50.00, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.
- Al no cumplir con el mandato judicial, el Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución número diez de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, resuelve dictar medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa demandada Nor Alimentos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Banco de Crédito del Perú, BBVA Continental, Banco de la Nación, Banco Scotiabank, Banco Interbank, Banco Interamericano de Finanzas, Banco Financiero, Banco Standard Chartered, Banco Santander, Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Perú y Mi Banco a cuenta, costo y riesgo del solicitante, a fin de que se embargue la suma de S/ 6,730.00.
- Por escrito de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, la empresa demandada Nor Alimentos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, representada por su subgerente Owert Edwin Pretel Castillo, deduce nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número uno, alegando que, no fue notificado con dicha resolución, ni con la copia de la demanda y sus anexos, en su domicilio fiscal, vulnerándose con ello su derecho de defensa y al debido proceso, habiendo tomado conocimiento del proceso el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, al apersonarse a realizar gestiones ante el Banco de Crédito del Perú, donde se le informa sobre la existencia de la medida cautelar de embargo de sus cuentas bancarias, por un proceso laboral signado con el N 5480-2015.
- Mediante resolución número catorce de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Tercer Juzgado Laboral de Trujillo resuelve declarar la nulidad de la resolución número siete y las subsiguientes; tras considerar que, si bien es cierto existe un vicio en la notificación de la demanda y de sus recaudos a la demandada, viéndose vulnerado su derecho de defensa, sin embargo, al haberse emitido sentencia de vista que revocó la sentencia apelada; y, reformándola, declaró fundada la demanda, el juzgado no se encuentra facultado para anular una decisión emitida por el superior jerárquico, por lo que dispone la nulidad de los actuados solo desde la etapa de ejecución de sentencia.
- Por resolución número dos de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, recaída en el Cuaderno de Apelación N 05480-2015-23-1601-JR-LA-03, la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió confirmar la resolución número catorce, de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, por considerar que una articulación procesal no puede conllevar a la nulidad de todo lo actuado cuando un proceso tiene sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que quien considere afectado en su derecho a la defensa y debido proceso, puede optar por recurrir a la vía judicial para solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta o el proceso de amparo contra resoluciones judiciales.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/05/2024

Page count60

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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