Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/06/2023 03:05

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Viernes 23 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3551

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 04375-2017-PA/TC
SAN MARTÍN
MIGUEL BARDALEZ VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Costitucional, así como con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Bardalez Vásquez contra la resolución de fojas 257, de fecha 10 de julio de 2017, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín SA Solicita que se deje sin efecto el despido incausado del que fue objeto el 31 de octubre de 2014 y que se ordene su reposición en el puesto de supervisor de catastro y medición, con el pago de las costas y costos del proceso. Afirma que ha prestado servicios para la empresa emplazada desde el 1 de abril de 2012, mediante la suscripción de sendos contratos de locación de servicio, los cuales se han desnaturalizado debido a que las labores que realizaba eran de naturaleza permanente, por lo que se ha configurado un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por tal motivo, el despido verbal del que fue víctima resulta lesivo de su derecho constitucional al trabajo.
El apoderado judicial de la empresa emplazada propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda afirmando que el accionante solo fue contratado para prestar apoyo en servicios diversos y en el marco de contratos de locación de servicios, los cuales son de naturaleza civil y no laboral. Manifiesta que el demandante nunca ha desempeñado el cargo de supervisor de catastro y medición, debido a que dicho cargo no existe en la empresa, y que las labores que afirma haber realizado reparto de recibos, actualización dinámica de datos, entre otras tampoco se llevan a cabo en la entidad demandada. También sostiene que el accionante no prestó servicios de manera ininterrumpida, como falsamente afirma, pues en el mes de enero de 2013 solo fue contratado por 15 días.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tarapoto, con fecha 10 de marzo de 2017, declara infundada la
excepción propuesta y la demanda por considerar que, conforme al precedente establecido en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC, la afectación del derecho constitucional invocado por el accionante encuentra protección en la vía del proceso ordinario laboral, la cual se constituye para el presente caso en una vía igualmente satisfactoria a la del amparo, que, además, permite actuar los medios probatorios ofrecidos por el demandante como sustento de los hechos que fundamentan su pretensión, pues los documentos probatorios presentados por el accionante resultan insuficientes para acreditar la existencia de una relación laboral.
La Sala superior revisora confirmó la sentencia apelada por los mismos argumentos.
FUNDAMENTOS
Cuestiones previas 1. De conformidad con lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC:
27. A modo de ejemplo, tenemos que una vía ordinaria especialmente protectora regulada por la Nueva Ley Procesal del Trabajo es la del proceso abreviado laboral, cuya estructura permite brindar tutela idónea en aquellos casos en los que se solicite la reposición laboral como única pretensión. Nos encontramos entonces ante una vía procesal igualmente satisfactoria, siendo competente para resolver la referida pretensión única el juzgado especializado de trabajo. Sin embargo, si el demandante persigue la reposición en el trabajo junto con otra pretensión también pasible de ser tutelada vía amparo, la pretensión podrá ser discutida legítimamente en este proceso constitucional, pues el proceso ordinario previsto para ello es el proceso ordinario laboral, el cual con salvedades propias del caso concreto no sería suficientemente garantista en comparación con el amparo.
28. En sentido complementario, si estamos en un caso en que se solicita reposición como pretensión única, pero por razón de competencia territorial o temporal no resulta aplicable la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la vía más protectora es el proceso constitucional de amparo. énfasis adicionado 2. Como se puede advertir, el Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea en los casos en los que, por razones temporales o territoriales, no esté vigente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al momento de interponerse la demanda.
3. En el presente caso, de la información enviada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficio 8784-2015-CE-PJ, de fecha 3 de setiembre de 2015, se verifica que, a la fecha de interposición de la presente demanda 1 de diciembre de 2014, no había entrado en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de San Martín, por lo que la vía procesal idónea para resolver casos en los que solicita la reposición en el trabajo es el proceso de amparo.
4. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución establece que no

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CountryPeru

Date23/06/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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