Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/06/2023 01:34

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 7 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3538

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº 18438-2022
HUAURA
Lima, once de noviembre de dos mil veintidós I.- VISTOS; con el acompañado y cuaderno de apelación;
Viene el recurso de apelación interpuesto por Graciela Alida Carlos Ramos, de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, obrante de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y ocho, contra la sentencia contenida en la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cincuenta y nueve, expedido por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que resolvió declarar infundada la demanda1 de amparo, en cuyo contenido se solicitó: a Se declare la nulidad de la resolución número ciento ocho de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, expedida por el señor juez del Juzgado Civil Transitorio de Barranca en el Expediente Nº0232-2009-0-1301-JR-CI-02; b Se declare la nulidad de la resolución número dos de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno expedida por la Sala Civil Permanente de Huaura integrada por los señores jueces superiores Mosqueira Neira, Herrera Villar y Ostos Luis que resuelven confirmar la resolución número ciento ocho que declara improcedente la solicitud de actuación de medios probatorios extemporáneos de la parte demandante;
c Reponer el proceso ordinario Expediente Nº0232-2009-01301-JR-CI-02 al estado de que se ordene la actuación de la prueba de exhibición del talón de los cheques propuesto por la demandante en su escrito de fecha ocho de octubre de dos mil veinte aclarado con escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte; d De manera subordinada, se declare prueba prohibida los documentos ofrecidos por la demandada Agro Industrial Paramonga Sociedad Anónima Abierta, estos son: las liquidaciones presentadas en documentos simple con firmas y huella falsificada y otras con legalización notarial de favor y pagos de diversas sumas de dinero que aparecen giradas a nombre de la actora con un mismo cheque; e De forma accesoria: recomendar al Juez del Juzgado Civil Transitorio de Barranca que al momento de sentenciar la pretensión que contiene el Expediente Nº0232-2009-0-1301JR-CI-02 se abstenga de valorar las pruebas señaladas en la pretensión subordinada; y, f Se disponga la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes.
La demandante sostiene que las resoluciones judiciales cuestionadas han vulnerado sus derechos constitucionales siguientes: a Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva;
b Derecho a la defensa y contradicción; y c Derecho a la prueba. Por tanto, en primer lugar, corresponde abordar de manera concreta respecto de los derechos constitucionales mencionados.
Asimismo, conforme a lo descrito en la sentencia contenida en la resolución número nueve materia de impugnación en el
presente proceso de amparo, la demandante en su escrito de demanda señala que: 1.2 La demandante sostiene que el tres de abril de dos mil nueve interpuso demanda solicitando el pago de S/1389,816.10 por concepto de devolución de sumas de dinero indebidamente retenidas, producto de la caña de azúcar sembrada, cultivada y cosechada con dinero de su peculio en dos campos de su administración y propiedad.
Entregado el producto en venta a Agro Industrial Paramonga S.A.A., atendiendo a los contratos celebrados la convirtió en azúcar, las comercializó y dispuso su valor, pero sin pago real de su precio. 1.3 Después de más de siete años de litigio, frente a la negativa de exhibición del original de los documentos para demostrar que las copias presentadas en el proceso son falsas, el Juez tomando como prueba el Informe Pericial, dicta sentencia el 28 de setiembre de 2016, al ser impugnada fue declarada nula por la Sala Civil de Huaura mediante sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete y ordenó que el juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley.
1.4 El juzgado mediante resolución número ochenta y cuatro de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho resuelve requerir a la demandada AIPSA para que en el plazo de cinco días cumpla con presentar los originales de los documentos de fojas 1251, 1254, 1271, 1287, 1259 y 1278, y por resolución número ochenta y siete de fecha once de julio de dos mil dieciocho se impone multa a la demandada AIPSA ante su negativa de presentar lo originales de los documentos descritos en la resolución número ochenta y cuatro, decisión que fue impugnada por la demandada mencionada. 1.5 Sin embargo, la demandada AIPSA mediante escrito de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, precisa que adjunta los documentos señalados en el recurso de apelación contra la resolución número ochenta y siete, y aquí estamos ante el primer acto de introducción de nuevos elementos probatorios después de la sentencia de vista por parte de Agro Industrial Paramonga S.A.A. 1.6 Por resolución número noventa y dos de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se impone multa a la empresa AIPSA por no haber cumplido con la exhibición de los originales y se le requiere nuevamente para que cumpla con la exhibición de los documentos originales. 1.7 Con fecha diez de febrero de dos mil veinte, el juzgado mediante resolución número noventa y nueve, hace efectivo el apercibimiento de impone multa a la demandada y requiere por última vez a fin que en el plazo de siete días cumpla con presentar el original de los documentos. Ante ello, la demandada AIPSA mediante escrito de fecha veinte de febrero de dos mil veinte señala que mediante escrito de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho fueron presentados los documentos cumpliendo con lo requerido presentando copias legalizadas por el Notario Público de Barranca Héctor Gonzales Rosales, y como segundo acto de introducción de nuevos elementos probatorios después de la sentencia de vista por parte de la demandada, presenta documentos indicando que son originales, lo cual es falso, y que han motivado a su parte, en contradicción, primero exigir que se exhiban los talones de cheque aludidos en los documentos ingresados por la demandada, y luego se actúen como prueba extemporánea, legítimo derecho que le ha sido negado por las dos resoluciones que impugna. 1.8 Asimismo, sostiene la actora, que toda persona en litigio tiene derecho a confrontar las pruebas, por lo tanto, apoyado en el principio

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date07/06/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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