Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/06/2023 01:42

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Miércoles 28 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3555

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N.º 03470-2018-PHC/TC
PASCO
ROSENDO ESPINOZA MEJIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda canales y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rosendo Espinoza Mejía, contra la resolución de fojas 103, de fecha 10 de agosto de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 27 de junio de 2018, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y contra los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 8, de 19 de enero de 2016, que confirmó la sentencia 118-2015, Resolución 3, de 14 de octubre de 2015, que lo condenó como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de fabricación; y le impuso dieciséis años y seis meses de pena privativa de libertad. También solicita la nulidad del auto de calificación del recurso de casación de fecha 6 de junio de 2016, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la precitada sentencia de vista; en consecuencia, solicitó que se ordene su inmediata libertad. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la presunción de inocencia y a la libertad personal Expediente 751-2015-23-1201-JR-PE-01/Casación 206-2016/Huánuco.
Alega que en su caso concreto no existe prueba suficiente que lo vincule con el delito imputado y que no existe la pericia química de los supuestos insumos químicos encontrados en el pretendido laboratorio rústico. Asimismo, agrega que en el expediente penal no figuran los resultados de las pericias químicas de las muestras 01 y 02, pruebas científicas que acreditarían el delito imputado; y, que tampoco se llegó a comprobar con el método científico que los pozos de maceración contenían hoja de coca y sustancias compatibles para PBC.
Finalmente, indica que la policía efectuó la diligencia de intervención a la vivienda sin la presencia del representante
del Ministerio Público, y que en dicha diligencia ingresaron al inmueble sin autorización y lo detuvieron en forma arbitrario lo que configura una afectación al derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad personal.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, mediante Resolución 3, de 18 de julio de 2018, declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que el recurrente, en el proceso penal seguido en su contra, ha ejercido plenamente su derecho de defensa y el Poder Judicial ha cumplido con motivar en la forma debida que exige la Constitución Política del Perú y las leyes procesales.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco confirmó la apelada al considerar que, de acuerdo con la descripción de los hechos materia de imputación, se configuraron las excepciones previstas en el artículo 2 de la Constitución flagrante delito o peligro inminente de la perpetración del delito; además de que la falta de participación del Ministerio Público no inhabilita dicha diligencia, puesto que los actos de investigación son corroborados con otros medios probatorios y adquieren determinado valor probatorio. Además consideró que la ausencia del resultado de la pericia a recaer en las muestras uno y dos no enerva la validez y eficacia de los demás medios de prueba obrantes en el proceso, los que fueron valorados de manera conjunta por los integrantes del colegiado que expidió sentencia y porque no corresponde en un proceso constitucional de habeas corpus cuestionar la valoración conjunta y razonada de los demás medios de prueba obrantes en autos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución 8, de 19 de enero de 2016, mediante la cual se confirmó la sentencia118-2015, Resolución 3 de 14
de octubre de 2015, que condenó a don Rosendo Espinoza Mejía como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de fabricación, y le impuso dieciséis años y seis meses de pena privativa de libertad. También requiere la nulidad del auto de calificación de recurso de casación de 6 de junio de 2016, que declaró inadmisible. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad Expediente 751-2015-23-1201-JRPE01/Casación 206-2016/Huánuco.
2. El recurrente alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la presunción de inocencia. Sin embargo, de la exposición de los fundamentos para sustentar la interposición de la presente demanda, se tiene que el sentido de estos se concentra y se vincula directamente con la intervención policial irregular al domicilio donde se encontraba el recurrente, por lo que el análisis constitucional se desarrollará en ese sentido.
Cuestión previa 3. En el presente caso, la demanda ha sido declarada improcedente de manera liminar a pesar de que aquella

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date28/06/2023

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Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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