Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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dispuesto en el artículo 7.2 del nuevo Código Procesal Constitucional.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos:
i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, el actor solicita que se deje sin efecto legal la Resolución 366-2021-IN/TDP/4aS, de fecha 30 de septiembre de 2021 f. 4, que confirmó la Resolución 212-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA, de fecha 8 de abril de 2021 f. 9, que resolvió sancionarlo con el pase a la situación de retiro, por haber incurrido en la infracción tipificada en el Código MG-94, en concurso con las infracciones G-23 y G-53 de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú por haber manejado en presunto estado de ebriedad y negarse a pasar dosaje etílico, ocasionar un accidente de tránsito en vehículo oficial, etc.. Por tanto, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor sujeto al régimen laboral público carrera especial, pues el accionante tiene el grado de suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú.
5. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral, en el caso de autos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contenciosoadministrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
8. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano 22 de julio de 2015 En el caso de autos no se presenta dicho supuesto porque la demanda se interpuso el 17 de enero de 2022 f. 39.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2180165-32

El Peruano Viernes 2 de junio de 2023

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 288/2023
EXP. Nº 03907-2022-PA/TC
LIMA
RICHARD FRANCISCO PORTAL CHACCHI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Richard Francisco Portal Chacchi contra la resolución de fojas 124, de fecha 7 de julio de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de diciembre de 2018, el actor interpone demanda de amparo contra el Tribunal de Disciplina Policial y el Ministerio del Interior. Solicita que se ordene la inaplicación de la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, de fecha 8 de junio de 2018 f. 3, en los extremos en los que resuelve disponer de manera excepcional la ampliación por tres meses del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra él y otro efectivo policial, mediante Resolución 013-2017-IGPNP-DIRINV/ID-PASCO, del 8 de setiembre de 2017, a partir del 11 de junio de 2018, y dispone sancionarlo con seis meses de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción muy grave MG 4 e infracción grave G 47 del Decreto Legislativo 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y que, en consecuencia, se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la debida motivación, a la tutela procesal efectiva y a la defensa.
Sostiene que la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, de fecha 8 de junio de 2018, contiene vicios de nulidad insalvable, pues al momento de su notificación, esto es, el 26
de setiembre de 2018, ya había caducado el procedimiento administrativo sancionador, por lo que contra ella interpuso recurso de reconsideración; no obstante, el Tribunal de Disciplina Policial, transcurridos dos meses, mediante Carta 000365-2018/IN/TDP devolvió el citado recurso, con el argumento de que las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina Policial son dictadas en instancia única y agotan la vía administrativa. Asimismo, refiere que la resolución cuestionada fue tramitada de manera ilegal, pues no se realizó mediante acto resolutivo previo la ampliación del plazo ordinario de caducidad de nueve meses al administrado, antes de la notificación de la resolución definitiva, y sin que pueda defenderse e incurriendo en causal de nulidad por infracción del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 1, inciso 1 del Decreto Legislativo 1268.
Indica que, si bien la Administración justifica la ampliación del plazo de caducidad invocando el artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General como la norma que faculta dicha ampliación como máximo por tres meses, no ha justificado debidamente la ampliación excepcional, pues de manera errónea se precisa argumentos contrarios a la exigencia legal, sin tener en cuenta que estos deberán estar relacionados con la complejidad del caso, esto es, que se tengan que actuar pericias que impliquen la revisión de abundante documentación o de un análisis técnico de alta complejidad y que la investigación comprenda dos o más dependencias policiales situación que no se presenta en el caso de autos, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo 1268. Agrega que también incurre en error al no pronunciarse de oficio sobre la caducidad del citado procedimiento sancionador f. 19.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con Resolución 1, de fecha 25 de marzo de 2019, admite a trámite la demanda f. 30.
El procurador público adjunto a cargo del sector Interior contesta la demanda y solicita que se la declare infundada.
Alega que la parte demandante no precisa de qué manera la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, de fecha 8 de junio de 2018, incurre en una motivación irregular, pues cumple todos

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/06/2023

Page count24

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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