Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 1 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

artículos 11 y 12 del Decreto Ley 19846 y el artículo 23, literal c de su reglamento, el Decreto Supremo 009-87-DE-CCFA, y por vulnerar el principio de publicidad de las normas. Sin embargo, dicha declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don Luis Alberto Fano Vallejos, pues la Resolución Directoral 143-2008-MGP/DAP fue emitida el 27
de febrero de 2008 y la sentencia de acción popular no tiene efectos retroactivos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2180165-10

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 303/2023
EXP. Nº 02252-2021-PHC/TC
CAJAMARCA
LUIGI CALZOLAIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luigi Calzolaio contra la resolución de fojas 97 cuaderno de subsanación, de fecha 8 de julio de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca, en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos; y ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo de 2021, don Luigi Calzolaio interpone demanda de habeas corpus f. 2 contra don Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, en su condición de expresidente de la república del Perú, y el Consejo de Ministros. Alega amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal y al libre tránsito.
El recurrente solicita que se declare inaplicable el artículo 4 del Decreto Supremo 105-2021-PCM, publicado el 27 de mayo de 2021, en cuanto a que establece lo siguiente:
Artículo 4.- Restricciones focalizadas el sábado 29 y domingo 30 de mayo, durante todo el sábado 29 y domingo 30
de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
El demandante alega que la decretada restricción focalizada en la provincia de Arequipa resulta manifiestamente injustificada y tiene connotaciones exclusivamente políticas.
Al respecto, señala que la medida deviene en arbitraria ya que no pretende preservar la vida y la salud de la población, sino más bien tiene como finalidad impedir que los ciudadanos puedan concurrir al debate de candidatos presidenciales
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programado para el día 30 de mayo del 2021 en la ciudad de Arequipa.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
sede Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución 2, de fecha 28 de mayo de 2021 f. 7, resolvió declarar improcedente in limine la demanda, tras considerar que lo pretendido por el recurrente no guarda relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, sino con otros derechos de orden social libertad de reunión, y que, conforme al contexto de anormalidad por el surgimiento de la COVID-19, se encuentra justificada su restricción.
Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente en Adición de Función de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución 6, de fecha 8 de julio de 2021 f. 97 del documento PDF de reingreso por subsanación conteniendo las firmas completas, confirmó, por los mismos fundamentos, la resolución apelada. Además hizo notar que la demanda se debió interponer en la ciudad de Arequipa, y no en Cajamarca.
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio 1. El recurrente solicita que se declare inaplicable el artículo 4 del Decreto Supremo 105-2021-PCM, publicado el 27 de mayo de 2021.
2. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al libre tránsito, así como el derecho a obtener resoluciones judiciales debidamente motivadas.
Análisis de la controversia 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
5. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación se solicita, es decir, el Decreto Supremo 1052021-PCM fue derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-2022PCM.
6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2180165-11

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/06/2023

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Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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