Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú contra la resolución de fojas 354, de fecha 22 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú interpone demanda de amparo contra la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones Directorales 143-2008-MGP/DAP, 1322-2018-MGP/DGP
y 1639-18-MGP/DAP, de fechas 27 de febrero de 2008, 18 de diciembre de 2018 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente; y que, en consecuencia, se declare a don Luis Alberto Fano Vallejos inapto para el servicio, se ordene su pase a retiro por incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o en ocasión del servicio y se le otorgue pensión de invalidez conforme al artículo 11 del Decreto Ley 19846, con el pago de los devengados, intereses legales y costos procesales. Asimismo, solicita que se le otorguen las promociones económicas conforme a la Ley 25413, el pago del beneficio de seguro de vida conforme al Decreto Supremo 009-93-IN y el subsidio por invalidez conforme a la Decimoprimera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132.
El procurador público de la Marina de Guerra del Perú contesta la demanda manifestando que el actor no ha probado que padezca una invalidez total ni tampoco ha acreditado que su incapacidad se haya producido a consecuencia del servicio.
El Quinto Juzgado Civil del Callao, con fecha 19 de abril de 2021, declaró infundada la demanda, por considerar que el recurrente pasó a retiro por la causal de límite de veces sin alcanzar vacante en un proceso de ascenso y que no ha acreditado que la incapacidad que padece se haya producido a consecuencia del servicio.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La asociación recurrente solicita que se declare a don Luis Alberto Fano Vallejos inapto para el servicio y se ordene su pase a retiro por incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o en ocasión del servicio, además de otorgársele la pensión de invalidez, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 19846, con el pago de los devengados, intereses legales y costos procesales. Asimismo, solicita que se le otorguen las promociones económicas conforme a la Ley 25413, el pago del beneficio de seguro de vida conforme al Decreto Supremo 009-93-IN y el subsidio por invalidez conforme a la Decimoprimera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132.
Análisis de la controversia 2. El artículo 11 del Decreto Ley 19846 dispone que El personal que en acto o consecuencia del servicio se invalida, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados percibirá resaltado agregado. Asimismo, el artículo 13 del Decreto Ley 19846 establece que para percibir una pensión de invalidez o de incapacidad el personal deberá ser declarado inválido o incapaz para el servicio, previo informe médico presentado por la sanidad de su instituto o la sanidad de las Fuerzas Policiales, en su caso, con el pronunciamiento del correspondiente Consejo de Investigación.
3. De otro lado, el artículo 22 del Decreto Supremo 009-DE-CCFFAA, que aprueba el reglamento del Decreto Ley 19846, señala que para determinar la condición de inválido o de incapaz para el servicio se requiere presentar los siguientes documentos: a parte o informe del hecho o accidente sufrido por el servidor; b solicitud del servidor u orden de la superioridad para que se formule el informe sobre la enfermedad; c informe médico emitido por las Juntas de Sanidad del Instituto o de la Sanidad de las Fuerzas Policiales que determina la dolencia y su origen sobre la base del Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; d dictamen de la Asesoría Legal correspondiente; e recomendación del
El Peruano Jueves 1 de junio de 2023

Consejo de Investigación; y f resolución administrativa que declare la causal de invalidez o incapacidad y disponga el pase al retiro del servidor.
4. Este Tribunal ha precisado en el fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC que:
es el servidor militar o policial presuntamente afectado de una causa de inaptitud psicofísica quien debe someterse a las exigencias previstas en el ordenamiento legal para que, en mérito al parte o informe del hecho, el informe médico de la Junta de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales;
y, por último, el dictamen de la asesoría legal, pueda establecerse la relación de causalidad que necesariamente debe existir entre los servicios prestados por el servidor y la inaptitud psicofísica generada. Solo de este modo se podrá determinar si la afección que padece el personal militar o policial se ha generado en un acto de servicio o es como consecuencia de este .
5. Mediante la Resolución Directoral 143-2008-MGP/DAP, de fecha 27 de febrero de 2008 f. 8, se pasó a don Luis Alberto Fano Vallejos a la situación de actividad en cuadros con eficacia anticipada al 19 de febrero de 2007, debiendo considerarse al citado oficial de mar con el grado de aptitud apto limitado y que su afección ha sido contraída fuera del servicio.
6. De otro lado, a través de la Resolución Directoral 1322-2018-MGP/DGP, de fecha 18 de diciembre de 2018 f.
9, se pasa a don Luis Alberto Fano Vallejos a la situación de retiro por la causal de Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, a partir del 2 de enero de 2019.
De igual manera, mediante la Resolución Directoral 163918-MGP/DAP, de fecha 20 de diciembre de 2018 f. 12, se otorgó al beneficiario pensión renovable de retiro, equivalente a tantas treintavas partes de la remuneración consolidada que corresponde a la de sus grados en situación militar de actividad.
7. En el segundo considerando de la resolución mencionada en el fundamento 5 supra se precisa que don Luis Alberto Fano Vallejos estuvo en tratamiento médico desde el 31 de enero de 2005 hasta el 19 de febrero de 2007 por padecer de artralgia de cadera izquierda con retroversión acetabular, artralgia de rodilla izquierda y quiste sinovial, hiperlaxitud ligamentaria, recurvatum rodilla predominio izquierdo, cifoescoliosis postural y protusión de disco L5 S1, según Acta de Junta de Sanidad 112-07 R, de fecha 19 de febrero de 2007, motivo por el cual se le declaró apto limitado en la situación de actividad en cuadros. Asimismo, en la citada resolución se precisa que su afección fue contraída fuera del servicio.
8. De la revisión de los actuados se observa que el actor no adjunta documentación alguna con la cual pueda acreditar que la situación de incapacidad que padece se haya producido a consecuencia o en acto de servicio tal como alega, pues como ya se ha señalado, se le declaró apto limitado, lo cual implica que podía efectuar algunas labores dentro del servicio, conforme al Reglamento de Capacidad Psicofísica y Psicosomática de los Servicios de Salud de la Marina de Guerra del Perú Recasif
13501. De igual forma, se observa de la Resolución Directoral 1322-2018-MGP/DGP, de fecha 18 de diciembre de 2018 f. 9, que fue pasado a la situación de retiro 10 años después de que se le declaró apto limitado.
9. En consecuencia, se advierte que don Luis Alberto Fano Vallejos no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11
del Decreto Ley 19846 para percibir una pensión de invalidez, puesto que su incapacidad no se ha producido en acto o a consecuencia del servicio y, además, no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el reglamento del Decreto Ley 19846
y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC, a los que se hace referencia en los fundamentos 3 y 4 supra.
10. Por consiguiente, se concluye que lo pretendido por el beneficiario trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional, sino en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que se deja a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer en la vía a que hubiere lugar.
11. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, conviene mencionar que la parte demandante sostiene que se debe dejar sin efecto el grado de apto limitado con el cual fue calificado don Luis Alberto Fano Vallejos en la Resolución Directoral 143-2008-MGP/DAP, de fecha 27 de febrero de 2008 f. 8, pues la sentencia emitida en el proceso de acción popular 3110-2013-Lima, de fecha 20 de marzo de 2014, declaró inaplicable el Reglamento de Capacidad Psicofísica y Psicosomática de los Servicios de Salud de la Marina de Guerra del Perú Recasif 13501, por contravenir los

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/06/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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