Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 17 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva; siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.
III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don LEONCIO PORRAS VALLADOLID, contra el Director de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DE LA MAR.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03295, de fecha 28 de agosto del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 52,410.76 soles; otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 28 de agosto del 2017
fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.-

69877

I. AUTOS Y VISTOS:
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por la parte demandante Leoncio Porras Valladolid con lo que solicita.
II. ANTECEDENTES:
1. Con, fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se emite la resolución número cinco que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don LEONCIO PORRAS VALLADOLID, contra el Director de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR , que obra en autos a fojas cuarenta y cinco a cincuenta.
2. La parte demandante, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente noticada a las partes conforme, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Que, la resolución número cinco emitida con fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho; fue válidamente noticada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de noticación que obran en autos a fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco.
2. Pese a encontrase debidamente noticadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número cinco, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISION:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:

CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1
2 3

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme

4

STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1729239-23

1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cinco, emitida con fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cuarenta y cinco y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, con tal n OFÍCIESE. A lo solicitado mediante la cual solicita se requiera a la entidad demandada;
y, teniéndose en cuenta que las multas a imponerse son de carácter personalísimas y a efectos de evitar nulidades posteriores es necesario que PREVIAMENTE la recurrente proporcione el nombre de la persona que actualmente representa a la entidad demandada, para efectuarse los requerimientos, esto con la nalidad de identicar y deslindar responsabilidades generadas ante el posible incumplimiento del mandato judicial. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
JANETT ZULAY HUAYTA ALARCÓN
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1729239-24

JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 01045-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO , DEMANDADO
: DIRECTOR DE LA UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR , DEMANDANTE
: PORRAS VALLADOLID, LEONCIO

AUTO
Resolución Número: 06
Ayacucho, 30 de noviembre de 2018.-

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

01146-2018-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACION DE AYACUCHO, : SANCHEZ CRISOSTOMO, MARIA
JULIA

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/01/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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