Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 16 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva;
siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Ayacucho.

69857

II. ANTECEDENTES:
1. Con, fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se emite la resolución número cinco que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don GILBERTO ESCALANTE SOSA, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR , que obra en autos a fojas cuarenta y ocho y siguientes.
2. La parte demandante, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente noticada a las partes conforme, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.

RESUELVE:
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don GILBERTO ESCALANTE SOSA, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03090, de fecha 11 de agosto del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 50,024.04 soles; otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS
Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional;
así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 11 de agosto del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1
2 3

4

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1729239-9
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 00069-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO , DEMANDADO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA
UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR , DEMANDANTE
: ESCALANTE SOSA, GILBERTO

AUTO
Resolución Número: 06

1. Que, la resolución número cinco emitida con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho; fue válidamente noticada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de noticación que obran en autos a fojas cuarenta y ocho a cincuenta.
2. Pese a encontrase debidamente noticadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número tres, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISION:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cinco, emitida con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cuarenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, con tal n OFÍCIESE. Al otrosí digo: conforme a los solicitado: Requiérase al Director de la Unidad Gestión Educativa Local de La Mar, don Samuel Nalvarte Pariona o quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de noticado con la presente resolución, cumpla con ejecutar la Resolución Directoral N 03090, de fecha 11 agosto de 2017, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02
Unidades de Referencia Procesal 2URP, a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
JANETT ZULAY HUAYTA ALARCÓN
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1729239-10

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 00227-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, DEMANDANTE
: ORTIZ CONTRERAS, ORFELIN DORIS

Ayacucho, 06 de diciembre de 2018.I. AUTOS Y VISTOS:
Con el escrito que antecede presentado por la parte demandante Gilberto Escalante Sosa, y con lo que solicita.

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031