Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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los incisos 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Decreto Supremo 0132008-JUS resulta contrario al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Es contrario, pues no existe vacío ni defecto en el Código Procesal Constitucional con relación al plazo para cumplir con la sentencia estimativa de cumplimiento para que justique la aplicación de los incisos 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Decreto supremo 013-2008-JUS
y Ordena que la emplazada cumpla, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de noticación de la presente sentencia, con el mandato dispuesto 4.Décimo Primero.- Por consiguiente, de lo señalado en los considerandos anteriores, se concluye, que la resolución administrativa recurrida, reúne los requisitos mínimos comunes de procedencia a que se reeren los criterios del Tribunal Constitucional establecidos incluso como precedente vinculante, y por ende, de obligatorio cumplimiento en el expediente 1682005-PC/TC, publicada el siete de octubre del dos mil cinco, para que la pretensión de cumplimiento de la referida resolución administrativa a favor de la parte demandante, se haga valer en la vía de Proceso Constitucional de Cumplimiento; por consiguiente ,atendiendo a lo expuesto, la demanda debe ser amparada.Décimo Segundo.- En cuanto a los costos procesales.
En el caso de autos, además de haberse transgredido el Constitucional en los términos expuesto en los fundamentos precedentes, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda, ocasionándole gastos que o perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.Décimo Tercero.-Respecto al interés legal. Las entidades del Sector Público independientemente del régimen laboral que las regulan, como cualquier empleador, asumen una serie derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad jada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de intereses legal laboral; siendo , el reintegro por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N25920, cuyo artículo 1 establece .que los adeudados de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva
siendo ello así, el pago de los interés legales laborales en el previsto y regulado en el Decreto Ley N25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos , administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Ayacucho.SE RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de Cumplimiento interpuesto por doña ROSA MARIA CARO BORDA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA, que la demandada UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N03818, de fecha 13 de Noviembre del 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de Dos Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales que deriven desde el 13 de Noviembre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con la Ley N25920.
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida y/o ejecutoriada.
Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1

El Peruano Miércoles 16 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.

2
3

La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme

4

STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1729239-21
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 00286-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, DEMANDANTE
: CARO BORDA, ROSA MARIA

Resolución N 05.
Ayacucho, 28 de noviembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Con el escrito con código de ingreso N9300-2018, presentado por la demandante Rosa María Caro Borda, mediante el cual solicita la ejecución de la sentencia.
II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N 04 de fecha 02 de agosto del 2018, que obra a folios 34 al 45, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 46 y 49, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N 04 de fecha 02 de agosto del 2018, que obra a folios 34 al 45, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Oficina de Administración de esta sede judicial para fines de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certificada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1729239-22

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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