Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 8 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

dicho argumento resulta irrazonable Cfr. por todas, sentencia recaída en el Expediente N. 04356-2011-AC/TC.
Y que no debe olvidarse, en cuanto al plazo en ejecución de las sentencias, que derecho a la ejecución de la decisión de fondo contenida en una sentencia rme también supone su cumplimiento en tiempo oportuno El plazo razonable no sólo debe entenderse referido al trámite que existe entre la presentación de una demanda y la decisión sobre el fondo, sino que resulta indispensable que dicho concepto se entienda también como una exigencia para lograr la efectividad del pronunciamiento judicial en un plazo que no debe exceder lo que la naturaleza del caso y sus naturales complicaciones de cumplimiento ameriten, sin que en ningún caso su ejecución se diera por dilaciones indebidas.
En consecuencia, toda dilación indebida que retarde innecesariamente el cumplimiento pleno de lo que mediante una sentencia judicial rme se ha ordenado debe entenderse como vulneratoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que la constitución reconoce STC N. 04080-2004AC/TC Exp. N 06756-2013-PC/TC, Fundamento 4, lo cual si bien versa respecto al cumplimiento de Sentencias Judiciales es aplicable al presente caso.
DÉCIMO PRIMERO: Que, si bien el Artículo Tercero de la Resolución Directoral N 01316-2016-UGEL-HY expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, que corre a fojas dos, se dispone que reservo su ejecución del pago hasta que se disponga la disponibilidad presupuesta por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; la presente Judicatura considera que ésta condición suspensiva resulta irrazonable y contrario a lo establecido en el Artículo II
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, derivar la presente demanda a otra vía procesal; más aún si la resolución en cuestión contiene un mandato vigente, cierto, incontrovertido y obligatorio. En efecto, si el Ministerio de Economía y Finanzas no aprueba el presupuesto para cumplir el mandato contenido en la Resolución Administrativa antes mencionada, el demandante no percibirá lo que por derecho le corresponde, colocándose ello en un abuso del derecho por parte del obligado, actitud que es recusada por Ley conforme al Artículo II del Título Preliminar del Código Civil pues la Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, de lo disgregado en los considerandos anteriores, se concluye que el emplazado debe de cumplir con el mandamus contenido en la resolución administrativa materia de este proceso, sin que se pueda argumentar condición alguna; mas si pese al tiempo transcurrido desde la expedición de la resolución materia de demanda, no se han realizado gestiones orientadas a efectivizar el pago de los referidos adeudos;
omisión que no hace más que manifestar un aplazamiento innecesario del cumplimiento de una obligación por parte de la Administración Pública.
DÉCIMO TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, se establece que, en los procesos constitucionales, el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos; en este sentido impóngase al Estado, representado por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, el pago de los costos del proceso en ejecución de sentencia.
Por los fundamentos antes expuestos, analizando los hechos y pruebas en forma conjunta, teniendo en cuenta la jurisprudencia vinculante, administrando Justicia a Nombre de la Nación, la señora juez del Juzgado Civil Transitorio de Caraz:
III. DECISIÓN:
FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que corre a fojas uno a seis, interpuesta por don JAIME ALEJANDRO TAPIA
FLORES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS, y con citación del PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; en consecuencia, ORDENO que la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS; CUMPLA dentro del plazo de DIEZ
DÍAS y bajo responsabilidad con ejecutar, lo dispuesto en la Resolución Directoral N 01316-2016-UGEL-HY de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, que corre a fojas dos, como es el pago integro de la suma S/.4,792.68
soles CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS

69773

CON 98/100 SOLES, por concepto de sepelio y luto;
bajo apercibimiento de procederse conforme al Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución: ARCHÍVESE
el expediente en el modo y forma de ley, REMITASE copia de la presente sentencia al diario ocial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Con pago de COSTOS, que se hará efectivo en ejecución de sentencia. NOTIFÍQUESE.AILLENY ADELA SANTISTEBAN VALENZUELA
Jueza Juzgado Civil Transitorio MBJ - Huaraz Corte Superior de Justicia de Ancash ECHEVARRIA MEJIA CLAUDIA V.
Especialista Legal Juzgado Civil Trabsitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash
1 2

Puntualiza Quintero Beatriz y Prieto Eugenio, Teoría General del Proceso, Tomo II, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá Colombia.
Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, l985, Tomo II, folio 515-516.

W-1725650-12

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
Juzgado Mixto de Antonio Raimondi JUZGADO MIXTO ANTONIO RAIMONDI
EXPEDIENTE
: 88 - 2018- CONST.
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: TARAZONA LEÓN SABY PERCY
ESPECIALISTA
: DIAZ ALVAN ROBERTO CARLOS.
DEMANDADO
: UGELANTONIO RAIMONDI
DEMANDANTE
: LUZMILA JARA VASQUEZ

SENTENCIA.Resolución Número CINCO
Llamellín, Treinta y uno de Julio del dos mil dieciocho.
I. ANTECEDENTES:
Puesto a despacho en la fecha para emitir sentencia;
en los seguidos por Luzmila Jara Vásquez, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTONIO
RAIMONDI, con citación del PROCURADOR PÚBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
a Fundamento de la Demanda:
1. Que, mediante escrito de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, recepcionado por mesa de partes del Juzgado con fecha antes indicada, presentado por Luzmila Jara Vásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; pretende que se ordene el cumplimiento de lo resuelto en el artículo uno de la Resolución Directoral. UGEL.AR N 000448 -2018, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que en su artículo 1
resuelve reconocer a favor de la recurrente la bonicación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total con retroactividad al 01/
04/1991 hasta 31/12/2012; con 30 horas de jornada laboral;
docente en la carrera magisterial; en su artículo 2 se le reconoce el pago a l recurrente por reintegro ascendente a la suma de sesenta y dos mil trescientos veintinueve con sesenta y nueve céntimos con 69/100 S/. 72, 329.69;
entre otro; por ende le corresponde el pago dispuesto por la resolución administrativa en cuestión, sin embargo hasta la fecha pese a sus reiterados reclamos, la entidad demandada no cumple con pagarles el monto señalado en el petitorio de su demanda, dicho acto arbitrario le causa agravio y viola sus derechos elementales, que en

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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