Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/12/2023 00:45

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 13 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3674

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1136/2023
EXP. Nº 01828-2023-PA/TC
SANTA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhon Delton Gonzales Rodríguez, apoderado judicial de la Oficina de Normalización Previsional ONP, contra la resolución de fojas 140, de fecha 16 de marzo de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la improcedencia de la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 20211, la ONP promovió el presente amparo contra los jueces del Cuarto Juzgado Civil y de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fin de que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i Resolución 4, de fecha 8
de setiembre de 20202, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta en su contra por doña Sara García de Ortiz y le ordenó otorgar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU más devengados e intereses legales; y ii Resolución 8, de fecha 18 de diciembre de 20203, que confirmó la Resolución 44. Alega la violación de su derecho fundamental al debido proceso, en sus manifestaciones de no ser desviada de la jurisdicción predeterminada y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como el derecho a la igualdad.
En términos generales, sostiene que los jueces emplazados no motivaron suficientemente por qué se otorgó la bonificación del FONAHPU a la solicitante y que no expresaron las razones o justificaciones objetivas para aplicar el art. 2 de la Ley 27617, en vez del artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Además, omitieron precisar por qué no se tuvo en consideración lo señalado por la Corte Suprema en las Casaciones 1032-2015 Lima, 13861-2017 La Libertad y 7466-2017 La Libertad. Del mismo modo, refiere que tampoco se han expresado las razones por las cuales se decidió no aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes 02808-2003-AA/TC, 00672-2012-PA/TC
y 00314-2012-PA/TC, en las que se dejó establecido que el pensionista debía manifestar su voluntad oportunamente a través del acto de inscripción a efectos de acceder a la bonificación del Fonahpu. Finalmente, discrepa de la forma en la que han sido interpretados y aplicados los fundamentos jurídicos 6.1 y 6.2 de la sentencia del Tribunal Constitucional
emitida en el Expediente Acumulado 00005-2002-AI/TC, 00006-2002-AI/TC, 0008-2002-AI/TC.
Mediante Resolución 4, de fecha 18 de abril de 20225, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa admitió a trámite la demanda.
Por escrito ingresado el 19 de mayo de 20226, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que lo cuestionado en ella es el criterio adoptado por el colegiado demandado, buscando un reexamen y una revaloración de lo decidido.
Mediante Resolución 6, de fecha 19 de agosto de 20227, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró improcedente la demanda porque, en su opinión, las resoluciones materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, por lo que no afectan el derecho al debido proceso de la actora, y que en realidad lo que ella pretende es la revisión de lo resuelto en el proceso subyacente.
A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución 11, de fecha 16 de marzo de 20238, confirmó la apelada, por considerar que la resolución de vista cuestionada se encuentra debidamente motivada y que no se aprecia afectación alguna al derecho al debido proceso de la recurrente.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i Resolución 4, de fecha 18 de setiembre de 2020, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Sara García de Ortiz contra la recurrente y le ordenó otorgar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU más devengados e intereses legales; y ii Resolución 8, de fecha 18 de diciembre de 2020, que confirmó la Resolución 4.
Alega la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, en sus manifestaciones de no ser desviada de la jurisdicción predeterminada y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y de su derecho a la igualdad.
2. Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales 2. El derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política. Se trata de una manifestación del derecho fundamental al debido proceso9, el cual se encuentra comprendido en lo que el Nuevo Código Procesal Constitucional denomina tutela procesal efectiva, una de cuyas manifestaciones es, en efecto, el derecho a la obtención de una resolución fundada en Derecho artículo 9.
3. Tal como ha expuesto este Tribunal en reiterada jurisprudencia, el derecho fundamental al debido proceso y, concretamente, el derecho a la debida motivación de las resoluciones, no es un derecho que reduzca su ámbito de protección al espacio de las decisiones jurisdiccionales, sino que se extiende a toda situación en la que un acto de poder tenga competencia para adoptar decisiones sobre la esfera subjetiva de la persona humana, específicamente, sobre sus derechos10,

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/12/2023

Page count84

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31