Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/12/2023 01:56

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Miércoles 6 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3668

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 1018/2023
EXP. N 02396-2022-PHC/TC
LIMA NORTE
AARÓN TEODORICO BUITRÓN AMAO, representado por DELMO MONDRAGÓN MUNDACA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich en reemplazo del magistrado Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Delmo Mondragón Mundaca, abogado de don Aarón Teodorico Buitrón Amao, contra la resolución de fojas 159, de fecha 2 de junio de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo de 2022, don Delmo Mondragón Mundaca interpone demanda de hábeas corpus f. 8 a favor de don Aarón Teodorico Buitrón Amao contra los jueces del Tercer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y los jueces de la Segunda Sala Especializada Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Alega la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Solicita que se disponga la inmediata suspensión de la orden de captura a nivel nacional del favorecido sic por ejecución de sentencia concluida, contenida en las resoluciones de fechas 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2021 ff. 28 y 30, toda vez que el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria con Función Liquidadora de Condevilla, don Javier Donato Ventura López, persiste y ratifica que el beneficiario se debe poner a disposición del juzgado para el cumplimiento de la sentencia condenatoria Expediente 06866-2012-0-0904-JR-PE-02.
Refiere que con fecha 6 de setiembre de 2016 la Segunda Sala Especializada Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante sentencia de vista de fecha 6 de setiembre de 2016 f. 17 confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Tercer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y se dispuso su ubicación, persecución y captura a nivel nacional a efectos de su internamiento en la cárcel, Manifiesta que el cómputo de carcelería se realizaría desde la efectivización de su captura.

Afirma que el favorecido es un reo contumaz sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de lesiones culposas agravadas, escenario en el que el transcurso del tiempo imposibilita al Estado a ejercer la acción penal, como renovar oficios y girar órdenes de su captura, vulneración que se aprecia de las resoluciones de fechas 17
de noviembre y 6 de diciembre de 2021, que persisten en que se ponga a disposición del Juzgado para el cumplimiento de la sentencia.
Alega que en el caso han transcurrido cinco años sin que el beneficiario haya sido ubicado, perseguido y capturado, lo cual imposibilita al Estado, sea el Ministerio Público o el Poder Judicial, a ejercer la acción penal; es decir, que se está frente a un tipo penal de prescripción ordinaria donde el Estado nunca ha iniciado la correspondiente investigación en contra del beneficiario, por lo que, a la fecha, la acción penal ha prescrito por el transcurso del máximo de dicha acción penal.
Precisa que el artículo 78 del Código Penal señala que la prescripción es una causa de extinción de la acción penal; que el artículo 80 indica que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito si es privativa de la libertad llamada prescripción ordinaria, y que el artículo 83 estipula que la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad del plazo ordinario de prescripción, llamada prescripción extraordinaria.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución 1 f. 31, de fecha 14 de enero de 2022, declaró improcedente la demanda por incompetencia territorial. Estima que carece de competencia para conocer de la presente demanda, ya que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales están referidas a la sentencia condenatoria confirmada emitida por el Tercer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, jurisdicción en la que, al tener la condición de reo contumaz, se ordenó la inmediata ubicación, captura y conducción del beneficiario.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, mediante la Resolución 3 f. 46, de fecha 1 de abril de 2022, admitió a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del hábeas corpus, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente f. 56. Señala que la demanda alega que en el proceso que dispuso la orden de captura del beneficiario ha prescrito la acción penal, pero que al interior de este no ha solicitado la excepción de prescripción de la acción penal o de la pena.
Afirma que no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolución que denegó su pedido de ejecución concluida del proceso, pese a que contra dicha resolución cabía la interposición del recurso de apelación que la ley faculta a fin de hacer valer las supuestas vulneraciones al debido proceso, y que, por ello, no cumple el requisito de firmeza. Agrega que el procesado debe presentar su solicitud de prescripción de la pena ante los jueces que conocen del caso, por cuanto son ellos quienes deben resolver de conformidad con lo actuado en el proceso penal, pues existen determinados hechos susceptibles de ser dilucidados por la judicatura ordinaria.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, mediante sentencia de fecha 4 de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Date06/12/2023

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