Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/12/2023 04:45

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Sábado 23 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3680

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1243/2023
EXP. N 04221-2022-PA/TC
CALLAO
LA ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DERECHOHABIENTES DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN
REPRESENTACIÓN DE SU ASOCIADO RICHARD GÓMEZ
QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por el magistrado Morales Saravia y con la participación de los magistrados Ochoa Cardich, en reemplazo del magistrado Domínguez Haro, y Pacheco Zerga, por la abstención del magistrado Gutiérrez Ticse, ha emitido la presente sentencia.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en representación de su asociado Richard Gómez Quispe, contra la resolución de fojas 476, de fecha 26
de agosto de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Jacqueline Sofía Caballero Barzola, presidenta de la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en representación de su asociado don Richard Gómez Quispe, con escrito de fecha 12 de julio de 2021, interpone demanda de amparo contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y el Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales relativos a la Marina de Guerra del Perú solicitando que se declare la nulidad de los extremos del Acta de Junta de Sanidad N 521-12, de fecha 31 de mayo de 2012, que determinaron a su asociado el grado de aptitud de Apto Limitado, aplicando la norma contenida en el inciso b, numeral 2, del artículo 401 del RECASIC
13501, norma declarada nula por inconstitucional, y que la enfermedad NO ha sido contraída a consecuencia del servicio como resultado de no aplicar la norma contenida en el inciso c del artículo 3 del Decreto Supremo 057-DESG; y que, en consecuencia, se determine como grado de aptitud Inapto para el Servicio y se ordene su pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o en ocasión del servicio a partir del 2 de febrero de 2012,
declarándose inaplicables y sin efecto legal alguno la Resolución Directoral N 0750-2013-MGP/DGP, del 20 de diciembre de 2013, y la Resolución Directoral N 016-2014MGP/DAP, del 6 de enero de 2014, y que se le otorgue pensión de invalidez en aplicación del artículo 11 del Decreto Ley 19846.
Asimismo, solicita que, como consecuencia del acogimiento de su petitorio principal, se ordene el pago de las pensiones devengadas e intereses legales conforme al artículo 1246 del Código Civil; se le otorgue a partir de ocurrido el acto invalidante las promociones económicas establecidas en la Ley 25413; el pago del beneficio del Seguro de Vida en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo 0093-IN, con el valor actualizado, más los intereses legales conforme a los artículos 1236 y 1246 del Código Civil, respectivamente;
y se le restituya el subsidio por invalidez establecido en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, sus normas sustitutorias y complementarias, con el pago de devengados e intereses legales conforme al artículo 1246 del Código Civil; y que, por último, se le paguen costos procesales conforme a lo establecido en el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El procurador público adjunto de la Marina de Guerra del Perú deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, debido a que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del asociado Richard Gómez Quispe ya que se le diagnosticó mediante el Acta de Junta de Sanidad 52112, de fecha 31 de mayo de 2012, tendinitis anserina rodilla izquierda, laxitud de ligamento cruzado anterior rodilla izquierda, condromalacia rotuliana rodilla izquierda, afección NO contraída a consecuencia del servicio y, además, en el Certificado de Discapacidad N 47-16 se estableció que el grado de discapacidad que presenta es leve. Refiere que de autos se advierte que no ha aportado ningún medio de prueba que haga presumir lo contrario, razón por la que no se puede cambiar la causal de baja. Precisa que otro de los motivos por los cuales se debe declarar infundada la demanda es que el demandante pretende que se aplique en forma retroactiva la sentencia de acción popular interpuesta contra el RECASIF-13501, publicada el 22 de enero de 2015, lo cual carece de asidero legal, ya que la resolución que se cuestiona ha sido expedida el 15 de julio de 2013
y su aplicación significaría actuar de modo contrario lo expresado en los artículos 80 y 91 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún cuando al no encontrarse totalmente incapacitado para seguir trabajando, esto es, al no padecer de invalidez total, siguió en Situación de Actividad hasta que pasó a la Situación de Retiro por la causal de Límite de Edad en el Grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo 0192004-DE/SG, el cual ha sido dejado sin efecto por el Decreto Legislativo 1144.
El Cuarto Juzgado Civil del Callao, con fecha 25 de enero de 2022 fs. 398 y 401 declaró infundada la falta de agotamiento de la vía administrativa y saneado el proceso.
A su vez, declaró improcedente la demanda, por considerar que en el caso concreto a don Richard Gómez Quispe se le diagnosticó TENDINITIS ANSERMA RODILLA, LAXITUD DE
LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR RODILLA IZQUIERDA

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Date23/12/2023

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