Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/12/2023 02:38

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 22 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3679

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 446/2023
EXP. N 00132-2022-PHC/TC LIMA
ALEXANDER MARTÍN KOURI
BUMACHAR, representado por ABEL MUÑOZ SÁENZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia.
La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Muñoz Sáenz, abogado de don Alexander Martín Kouri Bumachar, contra la resolución de fojas 641, de fecha 31 de mayo de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio de 2018, don Abel Muñoz Sáenz interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alexander Martín Kouri Bumachar, contra los jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Sequeiros Vargas, Sánchez Espinoza y Lizárraga Rebaza; los jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Calderón Castillo, Pacheco Huancas, Cevallos Vegas y Neyra Flores;
y contra el fiscal superior que intervino ante la citada Sala superior penal. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la prueba.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 f. 260 y de la resolución suprema de fecha 6 de julio de 2017 f. 418, mediante las cuales los órganos judiciales demandados condenaron al favorecido a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; y, consecuentemente, se disponga la remisión de los actuados penales al Ministerio Público, a fin de que la fiscalía superior penal competente emita un nuevo dictamen Expediente 88-2008 / R.N. 1842-2016.
Alega que contra el favorecido se emitió una sentencia política que lo condenó solo por el hecho de ser alcalde, respecto de un delito que requiere la participación de dos o más personas, y bajo la subjetividad de que habría concertado con terceros, representantes y otros del consorcio que se encargó de la obra, por lo que dicha sentencia no se
encuentra debidamente motivada. Refiere que al término del juzgamiento se incorporó hechos distintos y a terceras personas llamadas extraneus, las mismas que no fueron instruidas ni acusadas en el proceso. Asevera que, en el caso, no existen elementos objetivos ni subjetivos del delito por el cual fue condenado.
Afirma que en el caso no se configura el tipo penal de colusión y que la imputación contra los extraneus considerados por el Ministerio Público fue archivada. Acota que la sentencia relacionó de manera política y subjetiva al beneficiario, pues lo comparó y utilizó como prueba de cargo un video de terceras personas. Puntualiza que los jueces obviaron la pericia oficial que concluyó en que no existió perjuicio económico. Agrega que la resolución suprema demuestra que hubo una decisión política y no jurídica, toda vez que el fallo condenatorio tuvo cuatro votos, otro voto por la absolución y otro más por la nulidad de la sentencia.
El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mediante la Resolución 1, de fecha 13 de julio de 2018, admite a trámite la demanda f. 45.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, la jueza superior demandada, doña Luz Victoria Sánchez Espinoza, solicita que la demanda sea declarada improcedente f. 78. Manifiesta su rechazo respecto del extremo de la demanda dirigida contra la sentencia penal de fecha 30 de junio de 2016, que fue suscrita por ella en la tramitación del Expediente 88-2008. Señala que el demandante pretende reevaluar la sentencia penal bajo cuestionamientos a la calificación del tipo penal y la valoración probatoria, lo cual resulta improcedente, conforme se tiene asentado en la jurisprudencia constitucional.
De otro lado, el procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, solicita que la demanda sea declarada improcedente f. 83. Sostiene que el habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar criterios propios de la jurisdicción ordinaria, como la revaloración de medios probatorios y la verificación de la concurrencia del tipo penal, ni para enervar los efectos de resoluciones judiciales emitidas en un proceso regular.
Agrega que la sentencia penal no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario y que la resolución suprema fue emitida conforme a las normas procesales de la materia y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otra parte, el favorecido, don Alexander Martín Kouri Bumachar, ratifica los términos de la demanda de habeas corpus interpuesta a su favor f. 569. Afirma que la acusación oral cambió sustancialmente al final del proceso, pues como el delito de colusión exige de dos o más personas, de manera ilegal y sin una acusación complementaria se incluyó la participación de dos personas que no fueron parte debidamente imputadas y respecto de las cuales no tuvo derecho de defensa para desvirtuar las imputaciones falsas formuladas por el Ministerio Público.
Asevera que la Sala superior demandada lo condenó por un tipo penal inexistente al momento de los hechos, toda vez que el hasta el año 2006 solo existía el tipo penal de colusión, y los tipos penales de colusión simple y colusión agravada fueron creados el año 2011 y 2013, por lo que el tipo penal agravado del delito le fue aplicado de manera retroactiva.
Enfatiza que la Sala suprema demandada le aplicó de manera

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/12/2023

Page count12

Edition count1461

First edition08/01/2016

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31