Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/12/2023 01:41

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Viernes 1 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3664

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 669/2023
EXP. Nº 03615-2022-PA/TC
SANTA
JORGE CÓRDOVA ANICAMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Córdova Anicama contra la sentencia de foja 243, de fecha 26 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se le inscriba en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu; y, en consecuencia, se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente, con el pago de los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contesta la demanda y alega que al accionante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Fonahpu por no encontrarse dentro de los alcances y supuestos regulados en el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables, ya que a la fecha de vigencia de dichos dispositivos legales no tenía la condición de pensionista.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 25 de octubre de 2021 f. 128, declaró fundada la demanda por considerar que, desde el 2 de enero del 2002, fecha en que entró en vigor la Ley 27617, la bonificación del Fonahpu tiene ahora el carácter de pensionable por lo que, a la fecha, no es exigible que el demandante cumpla con el tercer requisito referido a la inscripción voluntaria.
La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara infundada la demanda por estimar que el actor no cumple con acreditar la totalidad de los requisitos del Decreto Supremo 082-98-EF ni los de la Casación 7445-2021-DEL
SANTA para que se pueda atribuir, de manera excepcional, a la ONP su falta de inscripción a la bonificación del Fonahpu, puesto que no tenía la condición de pensionista cuando los plazos de inscripción al Fonahpu se encontraban vigentes y la solicitud para su otorgamiento se presentó fuera de dichos plazos.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le inscriba en el Fonahpu; y, en consecuencia, se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente, con el pago de los intereses legales y los costos procesales.
2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/.
1,000.00 Mil y 00/100 Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP.
subrayado agregado 4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date01/12/2023

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First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

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