Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/12/2023 00:46

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 15 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3676

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1201/2023
EXP. N 03575-2023-PA/TC
ICA
ÁNGEL CRISÓSTOMO TAYPE CASAVILCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Crisóstomo Taype Casavilca contra la resolución que obra a folios 144, de fecha 6 de julio de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 20 de diciembre de 2022, interpuso demanda de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Ica, y solicita que, en mérito al acto administrativo de fecha 28 de marzo de 1995, se disponga su nombramiento como docente, porque en el año 1995
aprobó el examen del concurso público de nombramiento de docentes realizado por el Ministerio de Educación. Afirma que se ha vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso, de defensa, entre otros1.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha 6 de enero de 2023, admite a trámite la demanda2.
El procurador público del Gobierno Regional de Ica contesta la demanda señalando que para resolver el caso debe recurrirse al proceso contencioso administrativo conforme al precedente del Tribunal Constitucional establecido en la sentencia emitida en el Expediente 023832013-PA/TC3.
El a quo declaró improcedente la demanda, por estimar que se han configurado las causales de improcedencia previstas en los artículos 7.1. y 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional4.
La Sala superior confirmó la apelada, por considerar que la demanda se encuentra inmersa en la causal de improcedencia prevista en el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, puesto que no existe documento alguno que reconozca al actor como ganador de un concurso, por lo que en este proceso no puede reclamar que se ordene su nombramiento, no existiendo, por tanto, elementos que lleven a asegurar que se hayan vulnerado los derechos que reclama el actor5.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se disponga su nombramiento como docente en virtud de lo dispuesto en el acto administrativo de fecha 28 de marzo de 1995. Señala que en el año 1995 aprobó el examen del concurso público de nombramiento de docentes realizado por el Ministerio de Educación; que, a pesar de ello, no se ha cumplido con proceder a su respectivo nombramiento.
Análisis de la controversia 2. En el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente a la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos:
i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, la parte demandante solicita que se disponga su nombramiento como docente de una institución educativa perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Ica. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto, de conformidad con el precedente establecido en la sentencia dictada en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contenciosoadministrativo, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/12/2023

Page count64

Edition count1461

First edition08/01/2016

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31