Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/12/2023 00:17

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Martes 5 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3667

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 648/2023
EXP. N 04159-2022-PHC/TC
LIMA NORTE
MIGUEL
EDUARDO
ZAPATA
RODRÍGUEZ
REPRESENTADO POR JUSTO CERON SÁENZ
ABOGADO
o
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justo Cerón Sáenz abogado de don Miguel Eduardo Zapata Rodríguez contra la resolución de fecha 5 de setiembre de 20221, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 23 de marzo de 2022, don Justo Cerón Sáenz interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Miguel Eduardo Zapata Rodríguez y la dirigió contra los integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señores Rozas Escalante, Segura Salas y Gerónimo Chacaltana. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, va la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad procesal.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de: i la sentencia de fecha 5 de diciembre de 20183, por la que el favorecido fue condenado a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad por los delitos de lesiones culposas agravadas, omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito; y ii la sentencia de vista de fecha 28 de junio de 20194, en el extremo que confirmó la condena5 por los delitos de lesiones culposas graves y fuga del lugar de accidente de tránsito y la pena impuesta; y que, en consecuencia, se realice un nuevo juzgamiento, y se ordene la inmediata libertad del favorecido.
Se alega que, en la sentencia de vista, al confirmar la condena por los delitos de lesiones culposas graves y fuga del lugar de accidente de tránsito, se suman las penas que corresponden a dichos delitos, lo que colisiona con los artículos 48 y 50 del Código Penal; e inaplica la institución del concurso real de delitos; lo que también difiere de lo propuesto en el requerimiento acusatorio.
El demandante añade que en la sentencia de vista al favorecido se le impuso inhabilitación por cuatro años y
seis meses, a pesar de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC ya le había impuesto inhabilitación para conducir por tres años, lo que constituye doble sanción.
Sostiene que la sentencia de vista vulnera la debida motivación de las resoluciones judiciales por cuanto ha acogido medios de prueba actuados durante el proceso penal que no fueron introducidas al acervo probatorio de primera instancia. Agrega que el colegiado demandado otorgó un sentido probatorio diferente a las pruebas documentales, testimoniales y personales, del que fue ofrecido y oralizado por el fiscal provincial en primera instancia.
Agrega que la sentencia de vista ha sido expedida tomando como base incriminatoria la incorporación de la manifestación del presunto agraviado proceso penal quien admite que había salido de una reunión ebrio, el instructor de la Comisaría Laura Caller, que adjuntó informe médico y no constatación policial sobre dosaje etílico, que constituye material ilícito que habría sido obtenido en violación de su derecho a la privacidad, por lo que se trata de un supuesto de prueba ilícita, que no debió ser acogido por la sentencia de vista.
Indica que al favorecido se le imputa haber arrollado de manera dolosa al agraviado proceso penal y que dio a la fuga del lugar del accidente, pero no se considera que el supuesto agraviado estaba ebrio y habría conducido un vehículo menor con otros sujetos para cometer ilícitos; por lo que la sentencia de vista se basa en supuestos fácticos aparentes e incongruentes.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de incompetencia territorial de fecha 23 de marzo de 20226, declaró improcedente la demanda por incompetencia territorial y dispuso que los actuados sean remitidos al juzgado constitucional de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria
Flagrancia Sede Central de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 19 de abril de 20227, admite a trámite la demanda.
Contestación de la demanda El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso, contesta la demanda8
y solicita que sea declarada improcedente. Sostiene que la sentencia de vista carece del requisito de firmeza, pues contra esta no se interpuso medio impugnatorio alguno. Además, que lo que se cuestiona es el quantum de la pena, determinación que no corresponde ser debatido en sede constitucional.
Finalmente, refiere que la sentencia condenatoria y su confirmatoria cuentan con una debida justificación en cuanto a la condena del favorecido.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria
Flagrancia Sede Central de Independencia de la Corte

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/12/2023

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