Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/12/2023 00:17

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Martes 12 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3673

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1131/2023
EXP. N.º 00689-2023-PA/TC
CUSCO
CRISTINA RÍOS CCOLQUE Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cristina Ríos Ccolque y don Cristóbal Airampo Miranda contra la resolución de fecha 1 de setiembre de 20221, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que, revocando la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de diciembre de 20192, doña Cristina Ríos Ccolque y don Cristóbal Airampo Miranda interponen demanda de amparo contra los jueces de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y el Gobierno regional del Cusco, a fin de que se declare nula la resolución emitida en la Casación Laboral 15688-2018
Cusco, de fecha 25 de octubre de 20193, notificada el 5 de noviembre de 20194, que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de vista de fecha 8 de junio de 2018, que declaró infundada la demanda sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros interpuesta contra el Gobierno regional del Cusco.
Manifiestan que la resolución casatoria cuestionada no exterioriza, en forma adecuada y razonable, las razones por las cuales se declaró improcedente su recurso de casación, pese a haberse fundamentado la incidencia directa de la infracción en la que incurrió la sentencia de segundo grado, por lo que consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y al trabajo.
La Procuraduría Pública del Gobierno regional del Cusco contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente5. Refiere que la cuestionada resolución se encuentra debidamente motivada, pues se ha cumplido con sustentar la improcedencia en la ausencia de mención de la incidencia directa de la infracción denunciada, por lo que los fundamentos de la sentencia encuentran respaldo en la normativa, los precedentes vinculantes y diversas casaciones aplicables al caso de los recurrentes.

El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 14 de diciembre de 20216, declaró infundada la demanda, por estimar que la cuestionada resolución se encuentra adecuadamente motivada, toda vez que expresa en sus fundamentos las razones por las cuales se declaró la improcedencia del recurso de casación, las cuales no han sido desvirtuadas por los recurrentes.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 1 de setiembre de 2022, revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, por considerar que lo que pretenden los recurrentes es que el proceso de amparo se constituya en una instancia de revisión de los fundamentos por los que se desestimó el recurso de casación laboral, lo cual no es objeto de un proceso constitucional, máxime si la resolución fue debidamente motivada.
FUNDAMENTOS
1. Petitorio 1. En el caso de autos, los demandantes pretenden que se declare nula la resolución emitida en la Casación Laboral 15688-2018 Cusco, de fecha 25 de octubre de 2019, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 8 de junio de 2018.
Alegan, básicamente, la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y al trabajo.
2. Sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales 2. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra recogido en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política, conforme al cual constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 04302-2012PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que:
5. este derecho implica que cualquier decisión judicial cuente con un razonamiento elementos y razones de juicio que no sea aparente, defectuoso o irrazonable, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican STC 06712-2005-PHC/TC, fundamento 10. De este modo, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales encuentra su fundamento en la necesidad de que las partes conozcan el proceso lógico-jurídico ratio decidendi que conduce a la decisión, y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales, pues ésta no puede ser arbitraria, defectuosa, irrazonada o inexistente.
4. En ese sentido, tal como lo ha precisado este Alto Tribunal en diversa jurisprudencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/12/2023

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