Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 13 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3

Fojas 1
Fojas 36
Fojas 132

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda6. Señala que en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, toda vez que de la revisión en el Sistema Integrado Judicial se aprecia que, en el proceso penal subyacente, se han comunicado con las salas de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho para programar la audiencia de cese de prisión preventiva solicitada por la defensa técnica del investigado Jonathan Sarmiento Llanto, manifestándole que hay fechas disponibles a partir del mes de abril del presente año. Asimismo, mediante Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2023 se dispuso señalar como fecha de audiencia el día tres de abril de 2023.
El Quinto Juzgado Investigación Preparatoria Ex 6º Flagrancia de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución de fecha 4 de abril de 20237, declaró improcedente la demanda, tras considerar que, en este caso, la presunta vulneración ya habría cesado con la programación de la audiencia ordenada para el 3 de abril de 2023.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición a sus Funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.

W-2241653-72

FUNDAMENTOS

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Delimitación del petitorio
Sala Segunda. Sentencia 1146/2023
EXP. Nº 01967-2023-PHC/TC
LIMA NORTE
JONATHAN SARMIENTO LLANTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Franco de la Cuba, abogado de don Jonathan Sarmiento Llanto, contra la resolución de fecha 12 de mayo de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición a sus Funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2023, don Ricardo Franco de la Cuba interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Jonathan Sarmiento Llanto y la dirige contra doña Fiorella Linares Pérez, jueza del Décimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializada en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar.
Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Solicita que se realice de inmediato la audiencia que resuelva la petición de cese de prisión preventiva y se ordene a la jueza demandada disponer la comparecencia simple en el proceso que se le sigue a don Jonathan Sarmiento Llanto por incurrir en el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar y el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad3.
El recurrente refiere que con fecha 7 de marzo de 2023, solicitó la cesación de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta mediante el auto de fecha 10 de febrero de 2023, que dispuso nueve meses de prisión preventiva y la sustitución por una medida de comparecencia simple. Sin embargo, desde aquella fecha, la jueza demandada no ha llevado a cabo la audiencia que resuelva su petición.
El Quinto Juzgado Investigación Preparatoria Ex 6º Flagrancia de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 20 de marzo de 20234, admite a trámite la demanda.
El 31 de marzo de 2023 se realizó la Audiencia virtual de Habeas Corpus5con la participación del recurrente y el favorecido.

3

1. El objeto de la demanda es que se realice de inmediato la audiencia que resuelva la petición de cese de prisión preventiva y se ordene a la jueza demandada que disponga la comparecencia simple en el proceso que se le sigue a don Jonathan Sarmiento Llanto por el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar y el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad8.
2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación, o cuando esta se torne irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que el presunto acto lesivo se ha sustraído. En efecto, se aprecia de la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2023, que se ha programado audiencia para el 3 de abril de 2023 respecto del pedido de la defensa técnica del favorecido sobre cese de prisión preventiva9. Cabe precisar que de autos no se deduce que esta no se habría realizado en tal fecha.
5. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. A mayor abundamiento, tal como se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación nacional, por ser un caso mediático, el favorecido se encuentra en libertad, al haber logrado la cesación de la prisión preventiva.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/12/2023

Page count84

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First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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