Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/12/2023 00:19

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Domingo 10 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3671

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
SALA SEGUNDA. SENTENCIA 1059/2023
EXP. N 05153-2022-PHD/TC
ICA
LUIS PÉREZ ZAVALA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich en reemplazo del magistrado Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Pérez Zavala contra la Resolución 121, de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de hábeas data.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo de 2022, don Luis Pérez Zavala interpuso demanda de habeas data2 -subsanada mediante escrito de fecha 13 de junio de 20223- contra el director de la Institución Educativa Antonia Moreno de Cáceres, don Carlos Alberto Cuarite Huarcaya. En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública solicitó que se le proporcione copia de la siguiente documentación:
a Norma legal que establezca que el trabajador de servicio II esté impedido de realizar labores de guardianía o vigilancia.
b Norma legal que establezca que el trabajador de servicio III es el único facultado para desempeñar funciones de guardianía o vigilancia.
c Norma legal que prohíba al recurrente trabajar en el turno noche; sin embargo, personal que labora en la misma institución educativa sí puede laborar en el turno noche, siendo del mismo nivel de servicio II y la misma condición de nombrado que el recurrente.
d Norma legal que obliga al recurrente a trabajar en dos turnos: turno noche y turno día, excediendo de ocho horas de trabajo diario.
e Norma legal que faculte al demandado a no ejecutar tres resoluciones aprobatorias fictas por silencio administrativo positivo.
f Norma legal que faculta al demandado a elevar al superior jerárquico su resolución aprobatoria ficta.
g Norma legal que faculta al demandado a declarar improcedente una resolución aprobatoria ficta.
h Norma legal que faculta al demandado a declarar ineficaz un informe médico emitido por un oftalmólogo de EsSalud.

Refiere que, con fecha 4 de agosto de 20214, mediante documento presentado por mesa de partes virtual de la I. E. Antonia Moreno de Cáceres, ICA, solicitó que se le entregue copia de la información indicada. Ante ello, al no obtener respuesta, reiteró el pedido mediante carta notarial de fecha 8 de marzo de 20225, la cual fue respondida fuera de plazo a través de la Carta 001-2022-GORE-DREI-I.E.AMC/D, de fecha 23 de marzo de 20226, sin absolver el pedido de información. Por esta razón, reiteró el pedido de información mediante carta notarial de fecha 5 de mayo de 20227. En respuesta, el demandado emitió el Memorándum 026-2022-GORE-DREI-IE-AMC/D, de fecha 16 de mayo de 20228, y el Memorándum 030-2022-G0RE-DREI-IE-AMC/D, de fecha 26 de mayo de 20229. No obstante, en dichos documentos sólo se consignó un listado de normas que no guarda relación con lo solicitado, por lo que considera vulnerado su derecho, pues pese a las reiteradas peticiones su solicitud no fue atendida.
Mediante Resolución 2, de fecha 15 de junio de 202210, el Primer Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ica admitió a trámite la demanda.
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 202211, don Carlos Alberto Cuarite Huarcaya, exdirector de la Institución Educativa Antonia Moreno de Cáceres, dedujo las excepciones de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar, y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente. Alegó que actualmente ha concluido su designación en el cargo de director de la institución educativa, por lo que no tiene legitimidad para obrar como parte demandada, ni tampoco atribuciones para entregar documentación de la institución; que el petitorio del demandante no especifica de manera precisa qué normas, leyes, resoluciones o actos administrativos requiere; y que, por el contrario, su pedido de información es muy ambiguo e inexacto y, por ello, imposible de cumplir. Precisó que cumplió con dar respuesta a la solicitud de información formulada por la parte demandante.
Mediante Resolución 5, de fecha 26 de noviembre de 202212, el Primer Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró improcedente la demanda, por estimar que el demandante se encuentra disconforme con las decisiones adoptadas por su empleador, lo que, de considerarlo, lo habilita para interponer las acciones legales que correspondan; que la parte demandada, a través de la Carta 001-2022-GORE-DREI-I.E.-AMC/D, de fecha 23
de marzo de 2022, respondió a la solicitud formulada por el demandante; y que las normas legales -principalmente de carácter laboral y administrativocuyas copias se solicitan se encuentran revestidas de las características de generalidad y publicidad, por lo que se presumen conocidas por todos los ciudadanos. Añade que visitando la página web del Ministerio de Educación el recurrente puede acceder a la legislación del sector Educación, y que, por ello, las copias de las normas legales solicitadas por la parte demandante no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública. Finalmente, señaló que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/12/2023

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