Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/12/2023 00:17

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Jueves 7 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3669

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1056/2023
EXP. N 04449-2022-PA/TC
AREQUIPA
VIVIAN ROSSMARY VELARDE ABUGATTÁS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich en reemplazo del magistrado Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Concebido Gamaliel Velarde Romero, en representación de doña Vivian Rossmary Velarde Abugattás, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 20221, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 20212, doña Vivian Rossmary Velarde Abugattás promovió el presente amparo en contra de los jueces del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el propósito de que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i Sentencia 250-2019/FD-2-PU, de fecha 10 de setiembre de 20193, que declaró a don Guillermo Khaliel Velarde Abugattás autor del delito de alteración del paisaje en concurso ideal con el delito de atentado contra los monumentos arqueológicos, en agravio del Estado-Ministerio de Ambiente y Ministerio de Cultura, respectivamente; en consecuencia, le impuso tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 2 años y 8
meses, bajo reglas de conducta; y fundada la reparación civil, debiendo retirarse las edificaciones ubicadas en el predio, así como demolerse el cerco que lo rodea, entre otros; y ii la Sentencia de vista 122-2020, Resolución 17-2020, de fecha 11 de diciembre de 20204, que confirmó la sentencia precitada5; y que, en virtud de ello, se declare nulo lo actuado hasta el estado de establecer legalmente la relación jurídica procesal garantizando su participación en el proceso penal, a fin de ejercer la defensa sobre el derecho de copropiedad que ostenta respecto del inmueble ubicado en calle Los Serranos, predio denominado El Carmen, pago de Carmen Alto, UC 20385-01, 2.62 hectáreas, distrito de Cayma. Alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.
En líneas generales, refiere que es copropietaria con don Guillermo Khaliel Velarde Abugattás del predio denominado
El Carmen -ahora Los Trinos-, inscrito en la Partida Registral 04008844 de la Zona Registral XII, sede Arequipa, en virtud de un anticipo de legítima de derechos efectuado a su favor con fecha 3 de enero de 2012.
Agrega que recién ha tomado conocimiento del proceso penal seguido contra don Guillermo Khaliel Velarde Abugattás, copropietario del precitado predio, en el que se lo ha declarado autor de los delitos de atentado contra los monumentos arqueológicos en concurso ideal con el de alteración de paisaje en contra del Estado, proceso en el que se han vulnerado sus derechos de propiedad y al debido proceso, que se materializa en el derecho de defensa, al impedirse que forme parte del proceso y que ejerza su derecho de contradicción, pues no ha sido citada ni se ha determinado su participación, no obstante que en la misma sentencia de primera instancia, en el análisis de valoración individual de la prueba, refieren que don Guillermo Khaliel Velarde Abugattás y la suscrita han adquirido derechos en mérito de un anticipo de legítima de derechos, por lo que no se le ha permitido hacer valer su derecho de propiedad sobre el citado predio.
Alega que las cuestionadas sentencias afectan su derecho de copropiedad, por cuanto sobre el predio en el extremo de la reparación civil se ordena retirar las edificaciones ubicadas en el predio, así como demoler el cerco que lo rodea, lo que vulnera también su derecho de vivienda, pues ha establecido domicilio en el citado inmueble; que, sin embargo, se pretende ejecutar una sentencia en la que se afectaría su propiedad al retirarse los módulos de vivienda que sirven de cuidado y supervisión de las plantaciones de frutales, así como el cerco que protege el inmueble.
Aduce que el cuestionado proceso se ha seguido en su ausencia, en circunstancias en que se encontraba fuera del país por motivos de estudio; que, si bien la responsabilidad penal es individual, los hechos atribuidos aluden a las características del predio, las edificaciones, las construcciones e instalaciones de módulos que la suscrita reconoce como suyos y que forman parte del inmueble;
que de las imágenes se aprecia que dichos módulos se encuentran cubiertos de árboles sin alterar ni dañar el paisaje como se señala en la sentencia; que existe una amenaza inminente de que con la ejecución de la sentencia se dañe la propiedad, se destruya su valor económico y se ocasione un grave daño al terreno, pues se va a destruir los mecanismos de producción de frutales de la zona, se cercenará la propiedad con las demoliciones y se afectará la vivienda con el retiro de los módulos. Añade que se construyó un muro con el objeto de resguardar y proteger su propiedad de la delincuencia, ya que se ha invertido en las plantaciones que rodean el predio y que, finalmente, tiene que proteger su integridad física y moral ante la ola de asaltos que se ha desatado en la ciudad.
El Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 7, de fecha 15 de febrero de 20226, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto de la Presidencia del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada. Refiere que el derecho a la propiedad de la demandante no ha sido vulnerado, por cuanto continúa manteniendo su titularidad.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2023

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