Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/12/2023 00:45

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 14 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3675

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 1223/2023
EXP. N.º 02489-2023-PC/TC
SANTA
SERAPIO COTRINA CÓRDOVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Serapio Cotrina Córdova contra la resolución de fojas 103, de fecha 28 de marzo de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 31 de diciembre de 2021, interpone demanda de cumplimiento contra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, a fin de que cumpla la Resolución 01305-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual se ordena a la emplazada realizar las acciones pertinentes para el abono a favor del actor del íntegro de lo que le corresponde percibir por concepto de los incrementos remunerativos otorgados por los Decretos Supremos 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 00789-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 13189-EF, 132-89-EF, 296-89-EF, 028-89-EF, 008-90-EF, 04190-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y por el Decreto Ley 25697, y que se ordene a la demandada emitir una resolución disponiendo el pago por los conceptos citados.
Pide también el pago de los devengados, los intereses, los costos y las costas del proceso.
Refiere que laboraba desde 1974 en el ex IPSS ahora EsSalud, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, en calidad de nombrada, con nivel profesional, 4 y que solicitó el pago de los incrementos remunerativos para el sector público, otorgados entre los meses de julio de 1988 hasta noviembre de 2005; pedido que fue declarado improcedente mediante la Carta 796-OADM-GRAAN-ESSALUD-2011, y que contra el acto administrativo contenido en dicha carta interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado fundado por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante la resolución materia del presente proceso, la cual la emplazada es renuente a cumplir1.
El Tercer Juzgado Civil del Santa Chimbote, con fecha 14 de enero de 2021, admitió a trámite la demanda2.
El representante de EsSalud contesta la demanda alegando que el actor estuvo sujeto a negociación colectiva
entre los años 1986 y 1987 y que de estas negociaciones solo fue dejada sin efecto la cláusula indexatoria; y que el ex IPSS
regía su política remunerativa mediante el Conade, por lo que no le corresponde lo solicitado, entre otros argumentos3.
Asimismo, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia4.
El Tercer Juzgado Civil de Chimbote, mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2022, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda, por considerar que el mandato cuyo cumplimiento pretende no es cierto y claro, pues no establece el quantum del incremento ni de los devengados, por lo que es necesario realizar otras actuaciones que en el proceso de cumplimiento no es posible efectuar5.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la resolución apelada, por estimar que el caso trata de un mandato que implica un análisis e interpretación compleja o actividad probatoria que debe resolverse en el proceso ordinario6.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional alegando que el mandato es cierto y claro, razón por la cual debe ordenarse que se le cancele lo adeudado;
que habría tenido un infarto cerebral y que lo que percibe no es suficiente para cubrir sus gastos médicos7.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que la entidad emplazada cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución 01305-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, mediante la cual se le ordena a la Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud realizar las acciones pertinentes para el abono a favor del demandante del íntegro de lo que le corresponde por concepto de los incrementos remunerativos otorgados por los Decretos Supremos 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 00789-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 13189-EF, 132-89-EF, 296-89-EF, 028-89-EF, 008-90-EF, 04190-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y por el Decreto Ley 25697, y que la demandada emita una resolución disponiendo el pago por los conceptos citados.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento obrante a fojas 13 se acredita que el recurrente ha cumplido con el requisito especial de procedencia de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/12/2023

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Last issue03/05/2024

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