Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/12/2023 01:28

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 20 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3678

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL DE PUNO
Expediente Demandante Demandado Materia Ponente
: 00116-2023-0-2101-JR-CI-02.
: Neyra Espinoza Pedro.
: Poder Judicial y otros.
: Proceso de amparo-Amparo contra resolución judicial.
: J.S. Pánfilo Monzón Mamani.
SENTENCIA N 010-2023

RESOLUCIÓN N 09.
Puno, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
I.- VISTOS:
El Colegiado de la Sala Civil de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por los magistrados Oswaldo Mamani Coaquira, Pánfilo Monzón Mamani y Javier Hilbert Arpasi Pacho, realizada la audiencia única en forma virtual y oídos los participantes; y, con el estudio de los actuados del proceso, emite la siguiente sentencia.
II.- ANTECEDENTES:
1.- Petitorio y fundamentos contenidos en la demanda.
Mediante escrito de fojas 96 a 110 y subsanación de fojas 126 a 128, Pedro Neyra Espinoza interpone demanda constitucional de amparo en contra de Guido Armando Chevarría Tisnado en su condición de Juez del Tercer Juzgado Civil de Puno, Gregorio Percy Lozada Cueva, Edwin Jorge Sarmiento Apaza y Benny José Álvarez Quiñones en su condición de Jueces Superiores integrantes de la Sala Civil de Puno, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; peticionando, de modo poco preciso, como primera pretensión principal, demanda de amparo contra la Resolución N 38-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, que resuelve declarar improcedente la nulidad presentada contra la Sentencia N 146-2022, contenida en la Resolución N 36 de fecha 12 de agosto de 2022; como primera pretensión accesoria, se declare la nulidad total de la Sentencia de Vista N 002-2023 de fecha 04 de enero de 2023, expedida por la Sala Superior, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesta por el recurrente, en contra de la Resolución N 38-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022 y confirmaron la Resolución N 382022; y, como segunda pretensión principal, se anule o suspenda la orden de desalojo, dictada mediante Resolución N 41 de fecha 02 de diciembre de 2022 por el Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, ordenado en el Expediente N 00147-2020-0-2101-JR-CI-03, en mérito al escrito con registro de ingreso N 17368-2022, conforme lo solicita la Municipalidad Provincial de Puno.

Fundamenta en que, la Resolución N 038-2022, declaró improcedente la nulidad planteada contra la Sentencia N
146-2022, contenida en la Resolución N 36 de fecha 12
de agosto de 2022, que no valoró los medios probatorios presentados y obtenidos, y tampoco obtuvo respuesta de parte del representante de la Sociedad de Beneficencia de Puno, haciendo caso omiso al mandato del Juez en respuesta de lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante el Oficio N 737-2021-SBN; mediante Sentencia de Vista N 002-2023, propiamente Resolución N 002-2023, expedida por la Sala Superior se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la Resolución N 38-2022, no advirtiendo los vicios existentes durante el desarrollo del proceso judicial, la desobediencia del representante de la Sociedad de Beneficencia de Puno, Procurador de la Municipalidad Provincial de Puno, ya que al ser un proceso que involucra bienes de propiedad estatal, se debió proceder conforme al artículo 41 inciso 10 del Decreto Legislativo N 1192, afectándose así el derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el debido proceso; la demanda primigenia no se encuentra debidamente determinada, debido a que por una parte dice desalojo por ocupante precario y por otra dice desalojo por vencimiento de contrato, en mérito a ello no pudo efectuar una defensa efectiva.
2.- Admisión de la demanda.
Calificada la demanda, se declaró inadmisible la misma mediante Resolución N 03 de fojas 119 a 121. Subsanada la misma por escrito de fojas 126 a 128, la demanda se admite a trámite mediante Resolución N 04 de fojas 129 a 132; integrando como litisconsortes necesarios pasivos al Poder Judicial representado por su Procurador Público y a la Sociedad de Beneficencia de Puno representada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Puno;
en la misma se dispuso correr traslado de la demanda a los demandados y litisconsortes necesarios pasivos para que contesten la demanda, así como también se fijó fecha para la realización de audiencia única.
3.- Contestación a la demanda.
3.1.- Mediante escrito de fojas 140 a 146, Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, absolvió el traslado de la demanda, peticionando que esta sea declarada improcedente o alternativamente infundada.
Fundamenta en que, conforme al estudio y análisis de la demanda, lo que se cuestiona en la jurisdicción constitucional, básicamente es la Resolución N 38 del expediente N 147-2020-0-2101-JR-CI-03, a través de la cual se resolvió declarar improcedente la nulidad presentada por el demandado Pedro Neyra Espinoza, de manera que corresponde determinar si la motivación de la resolución objetada es compatible con la Constitución, advirtiendo que el magistrado emplazado cumplió con dar una justificación razonable y proporcional, al expedir la resolución cuestionada;
asimismo, advierte que el demandante pretende activar la jurisdicción constitucional, para poder seguir discutiendo asuntos que ya fueron dilucidados por la jurisdicción ordinaria.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/12/2023

Page count12

Edition count1461

First edition08/01/2016

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31