Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

a La demandante se constituyó a la dependencia de la comisaria de Chancay en ese momento enseño su carnet de abogado y le dijo que venía a defender por lo que le contestaron que espere , véase que no le dijeron que no podía estar en dicha dependencia, solo que espere como así lo han indicado los demandados Zumaeta Morí y Malaca Castillo, han indicado los demandados que esa espera era porque debían entregar el detenido a la Comisaria de Huaral donde efectuarían las investigaciones y no estaban efectuando ninguna diligencia, salvo las actas de intervención por haber sido entregado mediante arresto ciudadano.
b Los demandados indican que el agraviado estaba sentado con sus padres y que la abogada Magali Remigio Valle empezó a interrogar al agraviado y a efectuar filmaciones a ellos y al agraviado trasmitiendo en vivo por Facebook lo que no podía efectuar por lo que le pidieron se retire a otro ambiente, versión que coincide con lo indicado por la demandada Rosemary Caballero Caycho que indica que la llamaron para que en su condición de mujer proceda a retirar a la abogada a otro ambiente, la demandante Magaly Remigio Valle indica que esta demandada la golpeo, fue arbitraria y voto su botella de agua, no obstante no ha probado las agresiones físicas que indica habrían ocurrido;
pero ninguno de estos hechos que refiere la demandante han afectado su derecho a la libertad personal ni de su patrocinado y favorecido Gilder Antonio Silva Curi quien estaba detenido por flagrancia delictiva .
c En el caso, al detenido investigado ahora favorecido no se le limitó el derecho de ser asistido por un abogado defensor, por cuanto no se efectuó ninguna diligencia que así lo determine y en la que debía participar la demandante, menos se le prohibió ejercer su profesión de abogada, por el contrario le dijeron que espere; ahora los actos suscitados posteriormente por hechos como que se retire a otro ambiente de la comisaria y que no filme sobre todo al agraviado, a quien efectivamente debe protegerse su integridad, no pueden ser resueltos vía habeas corpus que protege en esencia la libertad y derechos conexos; no habiéndose acreditado la afectación al derecho de defensa por cuanto no se efectuó ninguna diligencia sin su presencia, menos que no se le permitió ejercer sus funciones de abogada, tampoco se afectó el debido proceso, la salud e integridad física del favorecido ni de la demandante por lo que deviene en infundada la demanda interpuesta, y en cuanto a los supuestos actor arbitrarios deberá la demandante hacer valer su derechos donde corresponda.
d La parte demandante en la interposición de la demanda ofrece como medio probatorio páginas de Facebook, no obstante, el artículo 9 del Código Procesal Constitucional señala: En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensable, sin afectar la duración del proceso. En ese último caso no se requiere notificación previa, en ese entendido considero no es indispensable la visualización del video de la página Facebook, por cuanto según la propia demandante lo filmado es sobre como la sacan del ambiente donde estaba esperando en la comisaria a otro lugar, lo cual conforme se ha precisado no es materia de protección constitucional, por lo que la demanda deviene en infundada.
9. Recurso de apelación interpuesta por la demandante Magaly Jessi Remigio Valle. La apelante hizo uso de su derecho impugnatorio mediante escrito ingresado el 06 de enero de 2021, con los siguientes argumentos:
a La recurrida no se encuentra arreglada a ley y derecho, motivos por los cuales se interpone el presente recurso impugnatorio, sosteniendo que el mismo no garantiza el debido proceso, y menos el respeto a las garantías de los derechos fundamentales lesionados, tanto es así que luego de actuarse diversas manifestaciones y/o declaraciones, solo se asigna un valor probatorio por mero dicho, y se omite tomar la declaración de la recurrente beneficiaria en el proceso constitucional conforme se debió, tampoco se cumplió con valorar el video publicado en el Facebook personal de la recurrente en forma objetiva, real y justa, con la única y exclusiva finalidad de analizar y valorar los derechos vulnerados conforme se evidencia en el video ofrecido.
b La a quo, al emitir sentencia constitucional realiza precisiones alejadas y contrarias a la realidad y verdad; es indignante ver su valoración, al precisar que la recurrente muestra actitud agresiva y que puede intimidar a efectivos policiales cuando esto de ninguna óptica puede ser amparable, asimismo reconoce que se retira de la oficina a la letrada refiriéndole que ya se le permitirá ingresar, pero no valora que finalmente al encontrarse en la vía pública no le permiten ingresar y peor aún, no se ve un trato cordial y respetuoso por los policías denunciados, la a quo no es objetiva.
c La a quo contradice, y muestra parcialización por defender a los demandados, haciendo visible la arbitrariedad en el proceso, incluso omitiendo valorar derechos vulnerados en razón a la beneficiaria recurrente.
d La a quo ha realizado valoraciones inexactas y contrarias a la verdad y realidad que aconteció en el video publicado en la
El Peruano Martes 26 de octubre de 2021

cuenta personal del Facebook de la recurrente, incluso asigna más valor a los argumentos de los denunciados, quienes incluso no prueban con otros medios idóneos su dicho.
e Si como dice la a quo no se le retiró o impidió solo se le dijo que espere, entonces como en el video se ve que el policía de nombre Jonnhy Malaca Castillo Manda a llamar a Rosemary Verónica Caballero Caycho para que retire a la favorecida en el habeas corpus, se visualiza estar rodeada por más de 03
policías, cómo explica esto la juez, y sobre todo porqué nunca lo valoró en el contexto del proceso para emitir pronunciamiento y sólo valora lo que a conveniencia de los efectivos policiales corroborarían un posible suceso, no hay probanza de lo que sostienen los denunciados.
f La juez sostiene que la recurrente favorecida interrogaba a los padres y agraviados, sin embargo, ello no se ve en el video y nunca tampoco lo mencionaron, muy por el contario se ve que el denunciado de nombre Jonnhy Malca Castillo, envía a una fémina solo para reclamar porque filmaba, incluso esta sale hasta la puerta y luego regresa por orden y guía de este policía denunciado, donde reconoce que está con el imputado, policías, agraviado, padre y ella, y sólo dice porque vienes si nosotros tampoco tenemos abogado. La valoración del juez es contraria a la verdad y realidad acontecida, debido a que los demandados dicen que hacían actas porque se había dado arresto ciudadano, sin embargo, la precisión es que estos señores han debido permanecer en la comisaria de Chancay, sin embargo no estaban, solo se encontraban los policías, el padre, el agraviado y la madrastra quien era la fémina que participa en el video guiada por el denunciado escuchándose sus órdenes y viéndose su guía para enfrentar a la demandante, esto no valora el juez, parcializándose con los denunciados.
g La a quo dice que la efectivo policial ROSEMARY
VERÓNICA CABALLERO CAYCHO, coincide con el efectivo policial JONNHY MALACA CASTILLO y JOEL ZUMAETA
MORÍ, sin embargo, la efectivo policial mujer no estuvo en el lugar, y hay prueba contundente, real y objetiva que llega al lugar y sin más y sin mediar palabra alguna emprende violencia contra la recurrente lo que provoca la caída de su agua, incluso la efectivo calumnia a la recurrente diciendo que le ha puesto la mano cuando eso era imposible porque en una mano tenía su celular y en la otra sujetaba su botella de agua, sin embargo, esto no lo valora la juzgadora, por lo que existe una parcialización con los denunciados y valoración injusta, arbitraria y abusiva en su condición de Juez para amparar a los efectivos policiales, sin importarle que coloca a la recurrente en estado de indefensión y la pone en grave riesgo y peligro al no valorar los actos lesivos que lesionan sus derechos pese a tener pruebas contundentes.
h La juzgadora sostiene no limitarse el derecho de defensa debido a que no se practicaba diligencia alguna, y que tampoco se limitó o restringió el ingreso, alegando que decían a la recurrente que espere en otro ambiente, sin embargo, no se valora las circunstancias como la denunciada Rosemary Verónica Caballero Caycho la saca con violencia de la oficina donde en su delante se encontraban más de 03
policías y detrás de ellos dirigiendo su salida el denunciado Jonnhy Malaca Castillo, y Joel Zumaeta Morí. Tampoco valora la juzgadora como llegan a sacar a la recurrente hasta la vía pública y luego cierran la puerta y cuando pregunta el tiempo para regresar no le brindan información; olvida la jueza que el derecho de defensa es irrestricto y se realiza desde el primer momento.
i La a quo señala que no corresponde valorar el video de Facebook, sin embargo, ello es contradictorio debido a que, en la sentencia constitucional, en el ítem II sobre antecedentes del número 6 se tiene que, si se valoró el video del Facebook, pero solo asignando el valor probatorio para alegar falsedades y hechos contrarios a lo realmente ocurrido en el íntegro del video, con la única y exclusiva finalidad de parcializarse con los denunciados.
j En el presente proceso constitucional de Hábeas Corpus si se encuentra protegido el derecho a la integridad, el trato humillante, así como la libertad individual referente a la libertad de locomoción, y porque no decir que incluso éste se vulneró cuando no permitieron tener libertad para realizar el ejercicio profesional.
Esta apelación fue concedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal y de flagrancia de Huaral mediante resolución Nº 04, de fecha 08 de enero de 2021.
10. Agravios formulados por la defensora demandante en la vista de la causa convocada:
Precisa que solicita se tutelen los derechos, la a quo se encuentra parcializada y ha tergiversado los hechos; narra los hechos en los que funda su demanda y reproduce los argumentos de sus recursos de apelación, concluyendo que se ha afectado el derecho a la tutela y la observancia del debido proceso; no es la primera acción que ha tomado, la Sala ya ha visto un anterior

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date26/10/2021

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