Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

e Que, a pesar de estar colaborando continuamente y estar yendo a la Institución reiteradamente, exponiéndose al contagio del COVID, inclusive el 24 de Mayo llevó el Informe de notas del curso TICS porque la docente Luz Angelina Ramos Pérez manifestaba estar mal de salud con COVID, en el Instituto no le querían recepcionar dicho Informe, el Prof. Eder encargado ese día de mesa de partes llevaba el Informe a la Dirección en reiteradas ocasiones y bajaba a decirle que no tenía autorización del Sr. Director Mg. Elmer P. Serna Román, tuvo que reclamar para que le reciba dicho informe y devuelva el cargo, lo cual se puede verificar en las grabaciones de las cámaras de seguridad del mismo Instituto.
f Que, a pesar de haber solicitado se le evalúe y emita las notas en los cursos de los docentes que no presentan sus informes hasta la fecha no se le ha respondido y está siendo perjudicada al no poder continuar con sus estudios en ninguna Institución a nivel nacional. Es por ello, que le solicitó nuevamente la resolución y cumplimiento de la Resolución Directoral N0482021-DG-EESPP MDM-HCO, mediante una carta notarial que no fue contestada a tiempo. También presentó una Queja administrativa y Solicitud de Intervención adjuntando sus medios probatorios en la DRE, pero se negaron a responderle de manera formal, sólo lo que pueden escuchar en los audios.
g Que, cumple todos los requisitos para amparar la demanda, pues resulta que la Resolución Directoral N
048-2021-DGEESPP MDM-HCO, es un mandato vigente, cierto y claro, no sujeto a controversia compleja por cuanto no requiere actividad probatoria adicional más que la misma resolución administrativa y el requerimiento de cumplimiento mediante documento de fecha cierta, además de ser un acto administrativo de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual lo autoridad demandada se encuentra obligada a acatar la resolución y observar que ella misma ha emitido. Por otro lado, la actitud del demandado y por el tiempo transcurrido manifiesta una actitud insensible y déspota que viene dilatando su inscripción como alumna regular del instituto, aunado a la crisis moral, estrés, ansiedad que vengo sufriendo desde hace dos años y además por los trámites burocráticos de la que soy objeto por parte del Director y Docentes y los gastos económicos que paso en estos momentos de la pandemia, tanto la recurrente como sus padres quienes siendo adultos mayores en riesgo vienen asumiendo los gastos de sus estudios.
1.2. Fundamentación jurídica de la pretensión:
La demanda se encuentra amparada en los artículos 200
inciso 6 de la Constitución Política del Estado; en los artículos 66, 68, 69 de la Ley N 28237; y en los artículos 424 y 425
del Código Procesal Civil.
II. ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA:
2.1. Pretensión Contradictoria de Elmer Pedro Serna Román, representante de la Escuela de Educación Superior Pedagógico Público Marcos Durand Martel de Huánuco:
Que, mediante escrito de fojas ciento veintinueve y siguientes Elmer Pedro Serna Román, representante de la Escuela de Educación Superior Pedagógico Publico Marcos Durand Martel de Huánuco, absuelve el traslado de la demanda, argumentando:
a Que, es cierto que su representada ha emitido la Resolución Directoral N 048-2021-EESPP MDM-HCO-DGEESPP, del 31 de marzo de 2021, la misma que a la fecha se encuentra pendiente de ser ejecutada en todos sus extremos, debido a la renuencia del ex docente Víctor Raúl Osorio Alania, quien actualmente no tiene vínculo con nuestra institución, y según la información con la que contamos, dicho docente radica fuera del departamento de Huánuco.
b Que, de los siete docentes Dorila Mallqui Mendoza;
Keith Medrano Miranda; Luz Angelina Ramos Pérez; Lenin Espinoza Tucto; Jony Fabio Fernández Quiñonez; Víctor Raúl Osorio Alania y Juan Baquerizo Rodríguez; que se encuentran obligados a informar sobre las notas de la demandante, el único docente que se ha mostrado renuente a cumplir con dicha obligación es el docente Víctor Raúl Osorio Alania, pues según la información alcanzada por la Secretaría de la Dirección General, al referido docente se le ha requerido las notas de la demandante a través de su WhatsApp y su correo electrónico.
c Que, con relación a lo manifestado por la parte demandante, Que pese al tiempo transcurrido desde la expedición de dicho acto administrativo ninguno de los articulados a la fecha se viene cumpliendo señala que su representada, con el oficio N 207-DG-EESP MDM-HCO, de 22 de junio de 2021, ha solicitado a la Dirección de Formación Inicial Docente-DIFOID del Ministerio de Educación la apertura del Sistema de información Académica - SIA, con la finalidad de registrar las notas de la demandante al sistema.
d Asimismo, con relación a lo aseverado por la demandante, en el sentido de que su representada no ha contestado a tiempo la carta notarial, así como su recurso de queja administrativa, indica que la contestación a la carta notarial de la demandante
El Peruano Lunes 18 de octubre de 2021

ha sido contestada por el mismo conducto; en cuanto a la Queja Administrativa y Solicitud de Intervención, su representada, con el oficio N203-2021-DG-IESPPMDMHCO, del 17 de junio de 2021, ha brindado las explicaciones respectivas a la Dirección Regional de Educación Huánuco; y, finalmente su solicitud de intervención, también fue atendido con el oficio N
212-2021-DG-IESPP MDMHCO, del 25 de junio de 2021, a requerimiento de la Dirección Regional de Educación Huánuco.
e Que, con relación a las acciones adoptadas por su representada para dar cumplimiento cabal al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 048-2021-DG-EESPP
MDM-HCO, de 31 de marzo de 2021, hago saber que, ante la actitud renuente mostrada por el docente Víctor Raúl Osorio Alania, se está disponiendo su notificación formal al domicilio que declaró ante el RENIEC, es decir, en la provincia de Ambo, siguiendo el procedimiento establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
f Que, si bien es cierto que su representada ha dictado el acto administrativo objeto de controversia, cierto es también que, por las restricciones impuestas por la pandemia del COVID 19, actualmente nos encontramos sujetos a determinadas restricciones que nos limitan a cumplir nuestras actividades en su integridad.
Pese a ello, la institución está desplegando las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del acto administrativo emitido en favor de la demandante, como la apertura del Sistema de Información AcadémicaSIA, ante el Ministerio de Educación, así como conseguir que el docente Víctor Raúl Osorio Alania cumpla con informar sobre las notas de la mencionada alumna.
2.1.1. Fundamentación contradictoria:

jurídica
de
la
pretensión
La presente contestación de demanda se encuentra amparada en el artículo 200 inciso 6 de la Constitución Política del Estado; en el artículo 66de la Ley N 28237.
2.2. Pretensión Contradictoria del Procurador Público del Gobierno Regional de Huánuco:
Mediante escrito de fojas ciento cuarenta y dos y siguientes, Juan Carlos Nolorve Rojas, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Huánuco contesta la demanda, sustentando:
a Que, frente a los fundamentos de hechos esgrimidos en su demanda, indica que la accionante efectivamente ha cursado una carta Notarial con fecha 26 de mayo del presente año, la misma que ha sido dado respuesta por el Director General de la Escuela de Educación Superior Pedagógico Marcos Durand Martel, a través de una carta notarial con fecha 04 de junio del presente año, donde manifiesta que a la fecha se viene dado cumplimiento al acto resolutivo-Resolución Directoral N048-2021-DG-EESPPMDMHCO, de fecha 31/03/21; sin embargo, la demandante entre sus fundamentos alega que no fue contestada a tiempo, es por ello que está recurriendo por esta vía, argumento que no es cierto; toda vez que, en la carta notarial en mención, se le pone de su conocimiento, los tramites que se vienen efectuando.
b Ahora, de la carta notarial de fecha 04 de junio del presente año, se advierte que se viene cumpliendo con los términos de la Resolución Directoral materia de Litis, en la cual describen que los docentes: Luz Angélica Ramos Pérez, Lenin W. Espinoza Tucto y Jony Fabio Fernández Quiñones, que cada uno de ellos cumplieron con informar sobre su situación académica a la accionante, y con respecto a los Docentes Víctor Raúl Osorio Alania y Juan Baquerizo Rodríguez, aun no enviaron su informe donde consta sus notas de la accionante, esto fue debido a que los dos mencionados docentes perdieron el vínculo con la Escuela de Educación Superior Pedagógico Marcos Durand Martel en mención, es por ello que aún no se puede realizar la gestión ante la Dirección de Formación Inicial DocenteDIFOID
para que puedan ingresar sus notas de la demandante.
c Que, al respecto, esta oficina como Procuraduría Pública Regional, Oficiará a la Escuela de Educación Superior Pedagógico Marcos Durand Martel, que en el plazo de 48 horas les informe si los docentes que faltaban informar sobre las notas de la accionante, estos han sido comunicados con la finalidad de que se registre sus notas del V y VI semestre en el Sistema del SIA, por parte de la Dirección de Formación Inicial DocenteDIFOID.
d Finalmente se colige que su representada no se está apartando del pedido de la accionante, mas por lo contrario viene realizando los trámites necesarios a fin de que se dé total cumplimiento a la Resolución Directoral N048-2021-DGEESPPMDM de fecha 31/03/2021, para el beneficio de la accionante, con el objeto de que siga creciendo profesionalmente y no se vea afectada la misma.
2.2.2. Fundamentación contradictoria:

jurídica
de
la
pretensión
La contestación de demanda se encuentra amparada en los artículos I y II del Título Preliminar; 425 y 442 del Código Procesal Civil.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/10/2021

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