Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

3.3 El artículo 51 del Código de Ejecución Penal dispone que: El consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional en el mismo sentido en el artículo 228 del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece que: El Consejo Técnico Penitenciario tendrá a su cargo la organización de los expedientes de semilibertad, liberación condicional, condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación, traslado de un establecimiento penitenciario a otro cambio de régimen y otros beneficios similares..
De este modo, podemos advertir que es el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario el responsable de organizar el expediente de semilibertad o liberación condicional; siendo necesario precisar que el citado consejo lo preside el Director del Establecimiento Penitenciario.
3.4 De otro lado, es menester señalar que la formación del expediente de Semilibertad y Liberación Condicional comienza con la solicitud que el privado de libertad debe presentar ante el Director del Penal del establecimiento donde se encuentra recluido. En la práctica, el inicio de la formación del expediente administrativo de ambos beneficios puede comenzar de dos maneras: a Presentando una solicitud documentada ante el Director del Penal En este caso, se acompaña a la petición todos los requisitos que la ley exige. Ello supone que el interno, antes de presentar su solicitud, debe haber obtenido todos los documentos que le corresponde adjuntar, así como haber gestionado la emisión de los documentos que debe expedir la autoridad penitenciaria. b Presentando una simple solicitud a partir de la cual la administración penitenciaria, con el impulso del propio interno, comenzará a reunir todos los documentos que conformará el expediente administrativo correspondiente. En este caso, las autoridades del penal expedirán progresivamente los documentos que deben ser emitidos en el establecimiento certificado de conducta, certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención, certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere, y el informe sobre el grado de readaptación de interno, de acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. Por su parte, el interno deberá aportar los requisitos que le corresponde copia certificada de la sentencia y certificado domiciliario expedido por notario, Juez de Paz o la municipalidad donde va a residir en caso se le otorgue el beneficio penitenciario conforme a la Ley N. 27839. Cuando la solicitud ha sido completada con todos los requisitos, el Director del Penal, con la debida nota de atención, remitirá el expediente al Juez Penal que conoció el proceso para su pronunciamiento2.
4. Análisis del caso planteado 4.1 De los documentos presentados por la demandante y el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario se tiene la Resolución de Consejo Técnico Penitenciario N
010-2021-INPE/23-501-CTP de fecha 26 de abril de 2021
07 y 41, suscrito por el demandado Rolf V. Claudio Trujillo como Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Huánuco, por el cual resuelve declarar improcedente la solicitud de organización de beneficio penitenciario de liberación condicional del interno Palomino Zuñiga Odencio Benigno, decisión que ha sido notificada al beneficiario mediante Notificación N 088-2021 de fecha 17 de mayo de 2021 indicándose en ese documento que se hace la devolución de los documentos de éste; asimismo, se tiene el documento denominado Opinión Legal N -20201-INPE/23501-UAL.MAVL de fecha 12 de abril de 2021 pág. 08 y 46, por el cual el abogado del citado establecimiento penitenciario opina que el interno Palomino Zuñiga Odencio Benigno no cuenta con ningún tipo de beneficio penitenciario.
4.2 De la Resolución administrativa cuestionada, se desprende que la decisión adoptada por el demandado se sustenta en que el favorecido con la demanda ha sido sentenciado a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad y el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, delito al que se aplicaría la Ley N 28704 artículo 3 sobre beneficios penitenciarios, esto es que los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículo 173 y 173 A, por lo que el interno no contaría con ningún beneficio 4.3 Así, teniendo en consideración los pronunciamiento diversos emitidos por el Tribunal Constitucional, se determina que los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, son concedidos o denegados por el Juzgador;
incumbiendo a la administración penitenciaria dentro de sus facultades legales sólo organizar y tramitar el expediente de dichos beneficios penitenciarios que puedan solicitar los internos, pues la administración penitenciaria no tiene competencia con facultad jurisdiccional para resolver por la procedencia o improcedencia de las solicitudes de concesión de los aludidos beneficios penitenciarios, conforme al Código de Ejecución Penal3.

El Peruano Lunes 18 de octubre de 2021

4.4 De este modo, resulta evidente que el ahora demandado, Rolf Claudio Trujillo en su condición de Presidente del Consejo Técnico Penitenciario Director del Penal de Huánuco, lejos de proceder conforme a lo normado por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, es decir organizar y/o formar el cuaderno de beneficio penitenciario, verificar la presentación y/o recabar los documentos que exige la normatividad en mención, procedió a calificar y asumir la opinión contenida en el documento Opinión Legal N -2021-INPE/23-501-UAL.
MAVL sobre el beneficio penitenciario que pretendía el interno, pues para concluir en la improcedencia del mismo ha desarrollado análisis jurídico e interpretación de normas, labor que es sabido compete, en estos casos, exclusivamente al Juez.
4.5 En consecuencia, la denegatoria contenida en la Resolución de Consejo Técnico Penitenciario N 010-2021-INPE/23-501CTP de fecha 26 de abril de 2021 asumida por el demandado y comunicado al beneficiario mediante Notificación N 088-2021
transgrede el derecho a un debido proceso conexo con el derecho a la libertad del demandante, debiendo ampararse la demanda en el extremo que se dirige contra el demandado Rolf Claudio Trujillo en su condición de Presidente del Consejo Técnico Penitenciario de Huánuco y ordenar disponga la formación del cuaderno de beneficio penitenciario de liberación condicional que pretendía el interno.
4.6 Respecto al demandado Marco A. Villanueva Laos, quien en su condición de abogado emite la Opinión Legal N
-2021-INPE/23-501-UAL.MAVL de fecha 12 de abril de 2021, cabe señalar que las opiniones legales emitidas por la oficina de asesoría jurídica, tienen carácter consultivo y orientador acerca de la normativa vinculada al caso materia de consulta. En tal sentido, la opinión legal que ha emitido el citado demandado no constituye un acto lesivo a los derechos del beneficiario con la demanda constitucional, por ende no cabe amparar la pretensión en este extremo.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, y de conformidad con los artículos 139 inciso 3 y 5 y demás normas expuestas;
FALLO:
DECLARANDO:
1. FUNDADA en parte la demanda constitucional interpuesta por la abogada Jenny Rosario Reymundo Romero en beneficio de PALOMINO ZUÑIGA ODENCIO BENIGNO, en el extremo que se dirige contra ROLF CLAUDIO TRUJILLO en su condición de Presidente del Consejo Técnico Penitenciario de Huánuco, sobre HABEAS CORPUS; en consecuencia, 2. SE ORDENA que el demandado ROLF CLAUDIO
TRUJILLO en su condición de Presidente del Consejo Técnico Penitenciario de Huánuco, disponga la formación del cuaderno de beneficio penitenciario de liberación condicional a favor del interno PALOMINO ZUÑIGA ODENCIO BENIGNO; bajo apercibimiento en caso de incumplir de procederse conforme lo establece el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, esto es imponerle al referido multas compulsivas y progresivas e incluso destitución del cargo, 3. IMPROCEDENTE la demanda constitucional contra MARCO VILLANUEVA LAOS en su condición de abogado del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, sobre HABEAS
CORPUS;
4. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley 28237
Código Procesal Constitucional, 5. NOTIFÍQUESE: con las formalidades de Ley.
Así me pronuncio, mando y firmo en el Despacho del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
IRMA CHAMORROPORTAL
Juez DORA MILUSKA JARA VARGAS
Secretario
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https lpderecho.pe/beneficios-penitenciarios-derecho-penitenciario text=Los%20beneficios%20penitenciarios%20son%20mecanismos,las%20
actividades%20que%20los%20propios Texto tomado del Manual de beneficios penitenciarios y de lineamientos del modelo procesal acusatorio. Publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pág. 85-86
Sentencia de Vista emitido en el Expediente N 03518-2019-0-1201-JRPE-02 por la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco.

W-1995771-1

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/10/2021

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