Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 13 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

las obligaciones del INPE en dicha materia, en los siguientes términos:
32.1 La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados.
32.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e instituciones prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema nacional de salud.
13. En el presente caso, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario, refiere que Mediante Informe 185-2020INPE-17.131-1- AREADE SALUD-EQUIPO DEL-AREA DE
SALUD, de fecha 28 de abril de 2020, al que se adjunta el Informe Médico ff. 15 y 17, se aprecia que el beneficiario presenta un estado de salud regular, contextura física estable, orientado en tiempo, espacio y persona, se encuentra hidratado, con función motora y sensitiva conservada; en cuanto a su aparato respiratorio está con amplitud normal; es decir, se encuentra en normal funcionamiento: concluyendo el informe como diagnóstico gastroenteritis y deshidratación leve; con lo cual se aprecia que no se encuentra dentro del grupo de personas en estado de vulnerabilidad, y que no se advierte que requiera de atención médica ni hospitalización alguna; además, no se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad frente a la COVID-19.
14. En consecuencia, la situación clínica del favorecido, quien no habría sido contagiado con la COVID-19, es estable, y se le está brindando tratamiento local.
15. Asimismo, respecto a la alegación referida para que se practiquen pruebas biomoleculares al interior del referido penal, este Tribunal aprecia que ello le corresponde coordinar a la autoridad penitenciaria el Instituto Nacional Penitenciario INPE
con el Ministerio de Salud para que se practiquen las pruebas que resulten necesarias para detectar los contagios por el Covid19 que pudieran producirse, conforme a los protocolos y en las fechas que se establezcan.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

PONENTE MIRANDA CANALES
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
BLUME FORTINI
Considero necesario señalar que la referencia a la libertad personal que se hace en la sentencia, debe ser entendida como libertad individual, la que, de acuerdo al artículo 200, inciso 1, de la Constitución, es la protegida por el hábeas corpus, además de los derechos constitucionales conexos, siendo la libertad individual un derecho continente, que engloba una serie de derechos de primer orden, entre los que se encuentra, por supuesto, la libertad personal o física, pero no únicamente ella; derechos que, enunciativamente, están reconocidos en los diversos incisos del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.
S.
BLUME FORTINI

VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto por la ponencia, en virtud de los argumentos allí esgrimidos. En consecuencia, considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
W-1973947-1

3

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 552/2021
EXP. N. 01765-2020-PHC/TC
AYACUCHO
RIONIL QUISPE CONGALLA, representado por MARCOS
GLICE ENRIQUE ALFARO GUERRA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 8
de abril de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que resuelve declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 01765-2020-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular declarando infundada la demanda de habeas corpus.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de abril de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Glice Enrique Alfaro Guerra a favor de don Rionil Quispe Congalla contra la resolución de fojas 185, de fecha 12 de agosto de 2020, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2020, don Marcos Glice Enrique Alfaro Guerra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Rionil Quispe Congalla f. 30 y la dirige contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Penal de Kimbiri de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señores Cancho Vargas, Luján Candia, Huamanculi Tacas; y contra don Rolando Gutiérrez Crespo, quien posteriormente integró el colegiado demandado. Solicita: i la nulidad de la Resolución 4 sentencia de conformidad, de fecha 30 de octubre de 2019 f. 2, por la cual se aprobó el acuerdo de conclusión anticipada y se le condenó a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma de transporte de sustancias químicas controladas para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas;
ii la nulidad de la Resolución 5, de fecha 30 de octubre de 2019 f.
74, por la que se declaró consentida la sentencia de conformidad;
iii la nulidad de la Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2019 f. 93, por la que se declaró improcedente el recurso de apelación contra la sentencia de conformidad, por haber quedado esta consentida; y iv la nulidad de la Resolución 9, de fecha 19 de noviembre de 2019 f. 105, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto Expediente 264-2018. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a impugnar.
Señala que el favorecido fue sentenciado por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de transporte de sustancias químicas controladas para ser destinados a la elaboración de drogas. Precisa que fue sentenciado a través de

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/10/2021

Page count172

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