Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 8 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

En lo concerniente a la estructura de la declaración la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley 30161, prescribe que: en tanto no se apruebe el formato único para la declaración se encuentra vigente el aprobado por Decreto Supremo 080-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM. De acuerdo a dicho formato, la declaración cuenta con una sección primera la cual ha sido calificada como información reservada y una segunda, que tienen la siguiente información:
Sección Primera Sección Segunda Datos generales del declarante, por Datos Generales de la Entidad ejemplo, Entidad el número del Documento Nacional de Dirección Identidad, estado civil, dirección y Ejercicio Presupuestal RUC, cargo, función o labor, fecha que asume, fecha de ceses, tiempo de servicio en la entidad.
Datos del la cónyuge, esto es, Datos Generales del declarante DNI
su número Apellidos y Nombres del Documento Nacional de Identidad y RUC.
Ingresos tanto en el sector público Oportunidad de presentación como en Al inicio el sector privado: remuneración bruta Entrega periódica mensual quinta categoría, Al cesar remuneración bruta mensual por ejercicio individual cuarta categoría y otros ingresos mensuales como bienes arrendados, dietas, entre otros.
Bienes inmuebles del declarante Declaración del patrimonio Ingresos y de la sociedad de gananciales: tipo mensuales de bien, dirección, número de ficha importe total del rubro I de la Sección en Registros Públicos y valor del primera autoavalúo de cada uno de los bienes. Bienes importe total de los rubros II y III de la Sección primera Otros importe total de los rubros IV y V de la Sección primera Bienes muebles del declarante y Otra información que considere el de la obligado sociedad de gananciales: marca, modelo, año, placa, características y valor de los vehículos y otros bienes, acerca de los que se requiere información sobre sus características.
Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales:
información sobre la entidad financiera, el instrumento financiero y el valor de cada uno Otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o en el extranjero: detalle de los ingresos del sector público o privado y bienes.
Acreencias y obligaciones a su cargo, rubro:
detalle de la acreencia u obligación, es decir, tipo de deuda y monto.

fundamento 10 de las citadas sentencias 14. Resulta claro entonces que existe la obligatoriedad de que la Administración publique periódicamente los ingresos de altos funcionarios y de otros servidores especificados por ley, deber que va de la mano con la exigencia legal de estos a presentar su declaración de ingresos, bienes y rentas, por lo que la entidad emplazada se encuentra en posición de informar si mencionado funcionaro presentó la anotada declaración por el periodo señalado.
Sin perjuicio de ello, cabe recordar que Sedalib SA no ha negado poseer la información solicitada, ya que únicamente alegó que parte de la misma es confidencial y la otra de carácter
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público, que bien puede ser recabada en SUNARPsobre esto último volveremos más adelante, situación que me permite afirmar de que se trata de información que obra en su poder, por tanto, corresponde analizar si es factible su entrega.
15. Sobre el particular, es menester anotar conforme se hizo en las SSTC 05527-2015- PHD y 01194-2016-PHD, previamente citadas que independientemente de la regulación legal y el carácter de confidencialidad conferido por la Ley 30161 a toda la información contenida en la sección primera de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos este Tribunal Constitucional reitera lo expresado en la sentencia recaída en el Expediente 04407-2007-HD/TC, publicada el 28 de setiembre de 2009, en el portal institucional web del Tribunal Constitucional, con relación al carácter de público de: i los datos de los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada; ii la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, en tanto estos bienes pueden ser registrados y, consecuentemente, dicha información goza de publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos mecanismos; iii los ingresos y bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público, ya que dicha información debe ser de posible acceso a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, información que deberá ser completa y actualizada cfr. Expediente 04407-2004-HD/TC fundamentos 20 y 21 fundamento 11 de las anotadas sentencias.
Por consiguiente, los datos relativos a todos aquellos ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados en SUNARP, que se encuentran contenidos en la sección primera de la declaración de ingresos, bienes y rentas, es información de carácter público, siendo su entrega la regla a cumplir por parte de la entidad emplazada.
16. Con relación a que Sedalib SA brinde una copia fedateada de la sección segunda de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentada en el año solicitado, por el Subgerente adjunto de la mencionada empresa, se estima que en tanto dicha sección constituye información pública, según el formato único de declaración de ingresos, bienes y rentas aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM, vigente a la fecha, tal como hemos señalado previamente, y es publicada en el diario oficial El Peruano, el actor tiene derecho a dicha copia fedateada.
17. En consecuencia, considero que la pretensión del recurrente debe ser estimada en los extremos previamente señalados. No obstante, si bien nos encontramos ante una decisión estimatoria, entiendo que no corresponde disponer el pago de costos procesales en el presente caso, en atención a las razones que se exponen a renglón seguido.
Sobre los costos y costas procesales 18. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos .
19. Como se puede observar, la citada disposición normativa establece la obligación del órgano jurisdiccional de imponer el pago de costas y costos procesales cuando la demanda constitucional sea declarada fundada, de los cuales corresponde ordenar solo el pago de costos si se condena al Estado. Sin embargo, la aplicación de esta regla en el presente caso desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales de tutela de derechos.
20. En efecto, en el presente caso, el demandante don Vicente Raúl Lozano Castro, tiene a la fecha un aproximado de 220 procesos de hábeas data en el Tribunal Constitucional, de los cuales en su gran mayoría han sido interpuestos contra la misma entidad demandada, Sedalib SA. Se piden desde copias fedateadas de comunicaciones entre la entidad y su sindicato hasta información sobre qué funcionarios de Sedalib SA
ordenaron la compra de cédulas de notificación y tasa judicial en distintos procesos.
21. Esta situación evidencia una excesiva utilización de demandas de hábeas data, lo que genera sobrecarga procesal, y por consiguiente constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las más de 200 demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, y también genera un perjuicio en los gastos públicos del Estado.
22. Adicionalmente, el abuso de derecho es una figura proscrita por el artículo 103 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional lo ha definido como desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/10/2021

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