Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 1 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

3. Por consiguiente, toda normativa infraconstitucional que regule un supuesto de prisión por deudas diferente al de prisión por incumplimiento de deberes alimentarios, indefectiblemente se encuentra viciada de inconstitucionalidad por contravenir directa, abierta y frontalmente el texto claro de la Constitución que nos rige, la que, recordemos, es expresión normativa de la voluntad del Poder Constituyente y Norma Suprema del ordenamiento jurídico.
4. Por ello, frente a la aplicación indebida de una normativa que viole el derecho de que no hay prisión por deudas en el Estado peruano salvo, claro está, por deudas alimentarias, el justiciable se encuentra habilitado a promover el hábeas corpus en salvaguarda de este derecho conformante de la libertad individual, lo que resulta más que patente si se revisa el artículo 25, numeral 9, del Código Procesal Constitucional, que a letra preceptúa:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 9 El derecho a no ser detenido por deudas.
5. En el presente caso, a doña María Angélica Aguirre Raya se le revocó la suspensión de su pena por no haber cumplido con pagar el íntegro de la reparación civil y la restitución del dinero indebidamente estafado que le impuso la sentencia condenatoria, lo que afecta su libertad personal conceptos que se tratan de una deuda establecida por mandato judicial y no tiene carácter alimentario.
6. La resolución que hizo efectiva la pena se ha basado en el artículo 59 del Código Penal, que señala que si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá, según los casos: 1 amonestar al infractor, 2 prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3 revocar la suspensión de la pena.
7. En puridad, tal dispositivo infraconstitucional consagra en su numeral 3 un supuesto encubierto de prisión por deudas que es distinto al de prisión por deudas alimentarias única excepción prevista en nuestra Carta Fundamental, como está dicho, por lo que no correspondía a la justicia ordinaria aplicar tal numeral al ser abiertamente inconstitucional sino todo lo contrario: desaplicarlo en ejercicio del control difuso.
8. Así, en mi opinión, resulta evidente la afectación del derecho a la libertad individual, en su vertiente de libertad física, pues no se puede privar de ella por razones de deudas salvo la alimentaria, por lo que, frente a la arbitrariedad cometida, toca estimar la demanda y, en consecuencia, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la violación, declarar nula la resolución cuestionada y ordenar la emisión de una nueva resolución que se ajuste estrictamente a los parámetros constitucionales.
Sentido de mi voto Mi voto es por declarar FUNDADA la demanda, nula la Resolución 72, de fecha 16 de junio de 2014, y nula la Resolución 79, de fecha 30 de octubre de 2014 que revocó la suspensión de la ejecución de la pena y, en consecuencia, ordenar que se emita una nueva resolución que se encuentre conforme con la Constitución.
S.
BLUME FORTINI

W-1991927-1

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Pleno. Sentencia 879/2020
EXP. N 00039-2019-PHD/TC LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27
de noviembre de 2020, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara FUNDADA la demanda de habeas data que dio origen al Expediente 00039-2019- PHD/TC.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera formularon fundamentos de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitió voto singular.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular y que por razones de salud entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

3

Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de fojas 114 a 121, de fecha 16 de marzo de 2018, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la resolución de fecha 4 de noviembre de 2016, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaro infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 15 de julio de 2015, el recurrente interpuso demanda de habeas data contra don César Gentille Vargas, general de la PNP y jefe de la Región Policial de La Libertad;
y solicitó que se le otorgue la relación nominal del personal policial y, de ser el caso, civil que actualmente labora en Inspectoría de la Policía Nacional del Perú de la Región Policial La Libertad. Alega que el demandado no le ha brindado la información solicitada.
Contestación de la demanda Don César Gentille Vargas, jefe de la Región Policial de La Libertad, contesta la demanda señalando que, con fecha 11 de junio de 2015, se notificó al accionante con la constancia de notificación y enterado, por la cual se le informó que su solicitud debía estar dirigida a la Inspectoría General de la PNP, pues la Inspectoría Regional La Libertad no es un órgano dependiente de la Región Policial de La Libertad.
El Ministerio del Interior también contesta la demanda señalando que el recurrente no agotó la vía administrativa, pues el demandante no ha presentado documento de fecha cierta ante su representada solicitando acceso a la información pública.
Resolución de primera y segunda instancia o grado El Sétimo Juzgado Civil de Trujillo declaró infundada la demanda, pues consideró que lo solicitado implicaba elaborar una relación nominal del personal policial y civil, lo que conllevaría una búsqueda de información. Argumentó que incluso la solicitud, además, es incierta, pues el mismo recurrente no sabe si existe personal civil laborando en Inspectoría Región Policial de La Libertad. Agrega que la solicitud debe referirse a documentos que con certeza se encuentren en poder de la entidad, de los cuales pueda disponer en forma concreta e individualizada; lo contrario importaría elaborar información con los datos que posee para entregarle al solicitante, situación a la que no se encuentra obligada.
A su turno, la Sala revisora, confirmó la sentencia de primera instancia con argumentos similares; adicionalmente, señaló que el demandante no ha precisado si la información se encuentra en los archivos de los codemandados, y que el artículo 16 del Decreto Legislativo 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se tiene que la Inspectoría General es un órgano de carácter sistemático e integra la Inspectoría General de la Policía Nacional; por lo tanto, no es un órgano dependiente de la Región Policial de La Libertad.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/10/2021

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