Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

5. A su vez, respecto a la devolución de aportes, el artículo 4º de la citada Ley 29426, establece:
Artículo 4º.- Devolución de Aportes En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital RMV, la administradora privada de fondos de pensiones AFP
procede a la devolución del cincuenta por ciento 50% de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización CIC. El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación. subrayado agregado 6. Cabe precisar que la Ley 29426, cuya vigencia se encontraba establecida hasta el 31 de diciembre de 2012, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 29903, publicada el 19 de julio de 2012;
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2015 de conformidad con el Artículo Único de la Ley 30142, publicada el 28 de diciembre de 2013; y, por último, hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 30425, publicada el 21 de abril de 2016.
7. El Decreto Supremo 303-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 29426, en su artículo 1º, señala:
Artículo 1º.- Acceso al Régimen de Jubilación Anticipada Podrán acceder al beneficio de la jubilación anticipada que establece el artículo 1 de la Ley Nº 29426 REJA
29426 los afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:
a La edad de cincuenta y cinco 55 años para varones y cincuenta 50 años para mujeres deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada REJA 29426 ante la Administradora de Fondo de Pensiones AFP;
b Los afiliados acreditarán su condición de desempleado con la presentación de documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS
determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
c La Remuneración Mínima Vital RMV a que se refiere la Ley Nº 29426, será la vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de jubilación anticipada REJA 29426.
El procedimiento, características de la documentación, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementación de este régimen se sujetarán a las disposiciones que establezca la SBS en el respectivo reglamento operativo. subrayado agregado 8. Por su parte, respecto a la devolución de aportes, en el artículo 3º del referido Decreto Supremo 303-2009EF, establece lo siguiente:
Artículo 3º.- Devolución de Aportes En el caso que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, a solicitud del afiliado, la AFP
procederá a la devolución del cincuenta por ciento 50%
de los aportes que mantiene en la Cuenta Individual de Capitalización CIC de aportes obligatorios, adicionando los aportes voluntarios con fin previsional que tuviera, así como la rentabilidad generada por ambo. Dicha devolución no incluye el Bono de Reconocimiento BdR, en caso que le correspondiera. subrayado agregado 9. Al respecto, cabe señalar que de lo regulado por la Ley 29426 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 303-2009-EF, se infiere que la Devolución del 50% de Aportes que el afiliado mantiene en su Cuenta Individual de Capitalización CIC, se encuentra supeditada a que el afiliado, al momento de solicitar la pensión del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, pese a cumplir con el requisito mínima de la edad 50 años cumplidos, en el caso de mujeres, y 55 años cumplidos, en el caso de hombres y encontrarse desempleado durante 12 meses o más;
sin embargo, su pensión calculada en el Sistema
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2019

Privado de Pensiones resulte inferior al valor de una Remuneración Mínima Vital RMV vigente a la fecha de la correspondiente solicitud de jubilación anticipada REJA 29426.
10. Por su parte, cabe precisar que la Resolución SBS N.º 1661-2010, de fecha 12 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento Operativo de la Ley N.º 29426, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 4º, numeral 1.1., que señala que La AFP deberá verificar el cumplimiento de las edades mínimas para el acceso a los beneficios, conforme a lo señalado en el literal a del artículo 1º de la Ley y su Reglamento., en su Cuarta Disposición Final y Complementaria, establece lo siguiente:
Cuarta.- Acceso al REJA 29426 y fecha de devengue.- El acceso al referido régimen será aplicable a todos aquellos que, cumpliendo con las edades mínimas previstas en el numeral 1.1. del artículo 4º, no hayan cumplido los 65 años de edad, en meses y días a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento operativo.
Asimismo, tratándose de aquellos afiliados que hubieran cumplido la edad legal de jubilación entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y del presente reglamento operativo, la fecha de devengue de sus pensiones corresponderá a la que se establece para la recepción de las solicitudes respectivas.
11. En el presente caso, obra en los actuados que el actor mediante carta de fecha 21 de enero de 2014
-y recibida con fecha 22 de enero de 2014- f. 3 solicita a AFP PROFUTURO que se le haga entrega del 50%
de los aportes que tiene en su Cuenta Individual de Capitalización CIC, conforme a la Leyes N.º 29426 y N.º 30142; misiva en la que, además, precisa: En la actualidad tengo más de 70 años de edad y se encuentra desempleado por más de tres 3 años. Por tanto, cumplo con todos los requisitos establecidos en la Ley N.º 24926; en consecuencia solicito la Devolución del 50% de los aportes que tengo en mi Cuenta Individual de Capitalización CIC.
12. Del Documento Nacional de Identidad N.º 32883521, se constata que el actor nación el 7 de junio de 1941; en consecuencia, cumplió 65 años de edad el 7
de junio de 2006.
13. Así, al advertirse que el actor, a la fecha de presentación de su solicitud, 22 de enero de 2014, mediante la cual requiere a la AFP PROFUTURO la devolución del 50% de los aportes que tiene en su Cuenta Individual de Capitalización CIC, ya había cumplido los 65 años de edad, esto es, ya había superado el límite máximo de la edad 64 años contemplada en la Cuarta Disposición Complementaria de la Resolución SBS N.º 1661-2010, para encontrarse comprendido dentro de los alcances del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones regulado por la Ley 29426, la presente demanda debe ser desestimada en todos sus extremos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
PONENTE FERRERO COSTA
W-1805604-18

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/09/2019

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