Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 30/09/2019 06:09:37

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 30 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3032

74871

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 06747-2013-PHC/TC
HUÁNUCO
NILO PICÓN ECHEVARRÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nilo Picón Echevarría contra la resolución expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 106, su fecha 20 de agosto del 2013, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de julio del 2013, don Nilo Picón Echevarría interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quinto Juzgado Especializado de Huánuco, Ebert Quiroz Laguna. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal. Solicita que se declare nulo el auto de apertura de instrucción, Resolución 14, de fecha 1 de abril del 2011.
El recurrente asevera que mediante el auto de apertura de instrucción, Resolución 14, de fecha 1 de abril del 2011, se le inició proceso penal por el delito contra la tranquilidad pública, asociación ilícita para delinquir, con mandato de comparecencia restringida expediente N.º 01558-2010-0-1201-JR-PE-05, sin que dicha resolución cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, pues no se han establecido los hechos que se le atribuyen, ni su participación en éstos, ni las pruebas indiciarias que lo vinculan con los hechos imputados. Tampoco se ha determinado si ha operado la prescripción de la acción penal.
A fojas 36 obra la declaración del recurrente, por la que se reafirma en los fundamentos de su demanda y refiere que presentó recurso de apelación contra el mandato de comparecencia restringida.
El procurador público adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial al contestar la demanda sostiene que en la justicia constitucional no puede discutirse asuntos como la responsabilidad criminal o la adecuación al tipo penal y que cualquier cuestionamiento al proceso penal debe ser planteado ante la justicia ordinaria.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria con fecha 19 de julio del 2013 declaró
infundada la demanda, por considerar que el auto de apertura de instrucción cuestionada sí se encuentra debidamente motivado al indicar que el recurrente habría demandado judicialmente a la empresa Telefónica SAC por pago de beneficios sociales, vacaciones, reconocimientos de años y servicios prestados, presentando para ello una remuneración que le correspondía a otro trabajador; que el juzgado no habría valorado la documentación presentada por la empresa agraviada y que don Hernando Santos Gutiérrez habría emitido informes por S/. 228 557.56.
La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la apelada por el mismo fundamento.
En el recurso de agravio constitucional, el recurrente reafirma los fundamentos de su demanda.
FUNDAMENTOS
A. Delimitación del petitorio 1. La parte demandante solicita que se declare nulo el auto de apertura de instrucción, Resolución 14, de fecha 1 de abril del 2011, por el que se inició un proceso penal en su contra y otros, por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, dictándosele mandato de comparecencia restringida expediente N.º 01558-2010-0-1201-JR-PE-05. Alega la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
B. Análisis de la controversia 2. Sobre los posibles vicios de motivación de un auto de apertura de instrucción, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de establecer lo siguiente Exp.
00045-2013-PHC/TC:
10. En el presente caso, se alega que el auto de apertura de instrucción no se encuentra debidamente motivado, por cuanto no contiene en forma precisa los hechos denunciados, ni se señala la calificación específica del tipo penal según el Código Penal. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha entendido que la falta de motivación del auto de apertura de instrucción también genera una violación del derecho de defensa.
Así, el artículo 14 numeral 3 literal b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella. Con similar predicamento, el artículo 8
numeral 2 literal a de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que: Durante el proceso,

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date30/09/2019

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