Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 11/09/2019 04:34:03

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 11 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3018

74587

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA MIXTA
EXPEDIENTE
NÚMERO

: 02798-2017-0-1308-1308-JRPE-04
DEMANDANTE : CAURINO
NEYRA
HAYNOR
VICENTE
DEMANDADA : SALA PENAL Y OTROS
MATERIA
: HABEAS CORPUS
ORIGEN
: SALA DE APELACIONES
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN N 11
Huacho, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.
VISTOS: Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución número uno de fecha diez de julio del dos mil diecisiete, emitida por el 4 Juzgado Penal Unipersonal de Huaura; corregida mediante resolución numero dos obrante a fojas 46; que declara: i Improcedente liminarmente la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta favor de Haynor Vicente Caurino Neyra en contra del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, ex magistrada Frezia Sissi Villavicencio Rios; magistrada Marlene Melgarejo Iriarte, Maria Portilla Zerga, por los miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura, Vasquez Limo William Humberto, Julio Arturo Rodriguez Martel y Walter Sanchez Sanchez; y los Jueces Superiores Carlos Gomez Arguedas, Mercedes Caballero Garcia y Nestor Riveros Jurado; por violación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales con conexidad con el derecho a la libertad individual, vulneración a la tutela procesal efectiva, consecuentemente al debido proceso en su totalidad y vulneración al derecho de defensa.
I.- ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS.
1.1. Que la Constitución Política el Estado señala en el artículo 200 Garantías Constitucionales. Son garantías constitucionales: 1.- La Acción de Hábeas Corpus1, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos parte pertinente, por su parte el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 2
Procedencia. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, habeas data proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute
un acto administrativo; y por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes se encarga de precisar Derechos Protegidos. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
y a continuación se describen diecisiete de estos derechos.
1.2. En virtud del principio publicistico que gobierna todos los proceso judiciales en el Perú y en especial los procesos constitucionales, y por ello incluso su regulación en el artículo 29 del Código Procesal Constitucional, no está demás señalar que el Tribunal Constitucional en el Expediente N 2663-2003-HC/TC ha desarrollado la tipología de los habeas corpus en el Perú1, por lo que consideramos que estamos frente a un habeas corpus restringido, Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos perturbaciones e incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio.
Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado; más allá, de si declara infundada o improcedente la demanda, por no encuadrar en los requerimientos del respectivo tipo de habeas corpus o no existir razones para amparar la demanda. Igualmente resulta pertinente precisar que el artículo 25 del Código Procesal Constitucional en su último párrafo señala También procede el habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
II.- ANTECEDENTES DEL CASO.
2.1. Que, con fecha 07 de julio de 2017, doña Sonia Elva Rodríguez Rojas, en representación del beneficiario Haynor Vicente Caurino Neyra, interpone de demanda de habeas corpus contra los magistrados Frezia Sissi Villavicencio Ríos Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria, Marlene Melgarejo Iriarte Juez del Juzgado Penal Supraprovincial de Huaura, María Portilla Zerga Juez del Juzgado Penal Especializado de Huaura, Mercedes Caballero García, Carlos Gómez Arguedas, Néstor Riveros Jurado Miembros de la Sala Superior Penal Permanente de Huaura; solicitando se declarare la nulidad de las siguientes resoluciones:
- Resolución N 03 de fecha 29 de abril del año 2010, correspondiente al Expediente N 01882-2008-29-1308-JRPE-01, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, que resuelve: Declarar FUNDADO
el requerimiento fiscal de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Ministerio Público contra el imputado HAYNOR
VICENTE CAURINO NEYRA procesado por los delitos Contra la Libertad Sexual VIOLACIÓN SEXUAL DE
MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA y ACTOS
CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales J. M. R.; consecuentemente ORDENO su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Carquín, debiendo OFICIARSE al Director de la Policía Judicial de esta Corte Superior de Justicia así como al Director de dicho Centro Reclusorio para que cumpla con las órdenes que he dictado,

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CountryPeru

Date11/09/2019

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