Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 21/09/2019 06:04:46

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 21 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3024

74715

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 04034-2014-PA/TC
CUSCO
JHONY RONALD ALIAGA NINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 31 de octubre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y EspinosaSaldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hilario Quispe Quispe, abogado de don Jhony Ronald Aliaga Nina, contra la resolución de fojas 122, de fecha 10 de julio de 2014, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.
FUNDAMENTOS
Con fecha 19 de setiembre de 2013, la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco, a fin de que se ordene su reposición en el cargo de peón obrero que tenía antes de haber sido despedido incausadamente de la Gerencia de Infraestructura, Subgerencia de Obras, de la citada municipalidad. Refiere que ha laborado por más de un año y cuatro meses ininterrumpidos, realizando labores de naturaleza permanente y sin haber firmado un contrato de trabajo; por lo que, en realidad, tenía un contrato a plazo indeterminado. El actor sostiene que el despido sufrido vulnera su derecho al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Cusco solicita la nulidad del auto de admisibilidad, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que en realidad el demandante laboró bajo el régimen de construcción civil y que no fue despedido sino que al culminar la obra para la que fue contratado se extinguió la relación contractual.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco con fecha 7 de marzo de 2014 declaró infundada la excepción propuesta y la nulidad deducida; y, con fecha 21 de marzo de 2014, declaró fundada la demanda, al considerar que las labores que desempeño el recurrente eran de naturaleza permanente.
La Sala superior revisora confirmó la resolución que declaró infundada la excepción propuesta y la nulidad deducida, y revocó la sentencia apelada y la declaró infundada, por considerar que no se ha acreditado la existencia de un acto lesivo del derecho al trabajo.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima y que se ordene su reposición en el cargo de obrero peón de la Subgerencia de Obras de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Cusco. Alega que se ha vulnerado su derecho al trabajo.
Análisis del caso 2. En la sentencia recaída en el Expediente 023832013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22
de julio de 2015, este Tribunal estableció, en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria a la vía del proceso constitucional de amparo si, en un caso concreto, se demuestra de manera copulativa el cumplimiento de los siguientes elementos: i Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho;
ii Que la resolución que se fuera a expedir pueda brindar tutela adecuada; iii Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
3. En este caso, desde una perspectiva objetiva, tenemos que el proceso laboral abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante y darle tutela adecuada.
Es decir, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
4. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso se transite la vía ordinaria.
De igual manera, tampoco se verifica la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir; criterio que se encuentra conforme a los pronunciamientos reiterativos del Pleno de este Tribunal, en los que también, obreros municipales alegaron la vulneración del derecho al trabajo sentencias emitidas en los Expedientes 01741-2013-PA/TC, 03269-2014-PA/TC, 01395-2013-PA/TC, 04381-2013-PA/TC, 04216-2014-PA/TC, 03770-2014-PA/TC.
5. Por lo expuesto, para el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso laboral abreviado.
Así, habiéndose verificado que la cuestión de Derecho invocada contradice un precedente del Tribunal Constitucional, la demanda de amparo debe ser desestimada.
6. Ahora bien, atendiendo a que la demanda de autos fue interpuesta con anterioridad a la publicación de la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde habilitar el plazo para que en la vía ordinaria la parte demandante pueda solicitar, si así lo estima pertinente, el reclamo de sus derechos presuntamente vulnerados, conforme se dispone en los fundamentos 18 a 20
de la precitada sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/09/2019

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