Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: b Comunicación previa y detallada de la acusación formulada. Así, por ejemplo, se presentan casos en los que no se indican de manera clara los hechos que se imputan al procesado Cfr. STC
Nrs. 08125-2005-HC, 03633-2009-PHC, 03593-2009PHC, así como casos en los que no se especifican las modalidades delictivas por las que se abre proceso, lo cual podría resultar vulneratorio del derecho de defensa Cfr. STC Nrs. 09727-2005- PHC, 09811-2006-PHC, 00214-2007-PHC.
11. No obstante, en los casos en los cuales se alega falta de precisión del tipo penal, este Tribunal ha reconocido que no en todos los casos esta omisión genera indefensión. Así, por ejemplo, en los casos de auto de apertura de instrucción por el delito de falsificación de documentos en los que no se especificó si se trataba de un documento público o privado, en ocasiones, de la lectura del auto de apertura de instrucción era posible advertir la naturaleza jurídica pública o privada del documento cuya falsificación se atribuye Cfr. STC Nrs. 01924-2008-PHC, 014252008-PHC. Asimismo, en el caso en que se omitió especificar en el auto de apertura de instrucción que supuesto normativo de los contenidos en el artículo 111 del Código Penal homicidio culposo era aplicable al procesado, este Tribunal Constitucional consideró que tal omisión no generó indefensión en un caso en el que desde la denuncia fiscal se había establecido que la causa de la muerte que se le imputaba era haber conducido el vehículo a una velocidad mayor a la prudente y razonable, que no le permite percatarse oportunamente de la presencia de la agraviada Cfr.
STC Nrs. 01419-2008-PHC.
3. De ello se desprende que la falta de motivación del auto de apertura de instrucción puede vulnerar el derecho de defensa, en los siguientes casos: i cuando no se indique de manera clara los hechos que se imputan al procesado y ii cuando no se especifique la modalidad delictiva en la que se habría incurrido. Ahora bien, no cualquier omisión genera indefensión, sino que será necesario verificar en el caso concreto si la omisión denunciada impide al imputado ejercer una adecuada defensa. Así, por ejemplo, si de un análisis conjunto del auto de apertura de instrucción y de la denuncia fiscal se aprecia con claridad tanto fáctica como jurídica los hechos imputados, no se podrá alegar la vulneración del referido derecho.
4. En el presente caso, el recurrente indica que en el auto cuestionado no se han establecido los hechos que se le atribuyen, ni su participación en estos, ni las pruebas indiciarias que lo vinculan con los hechos imputados. El procurador público del Poder Judicial, por su parte, alega que el cuestionamiento planteado debe ser presentado en el mismo proceso penal.
5. Al respecto, de los actuados se advierte que el auto de apertura de instrucción, Resolución 14, de fecha 1 de abril del 2011 fojas 2 a 8, precisa, en su parte introductoria, como hechos imputados:
el que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. tuvo que afrontar diversos procesos judiciales iniciados por ex trabajadores y personas ajenas que nunca laboraron en las dos extintas empresas nacionales de telecomunicaciones por concepto de pago de beneficios sociales, vacaciones, reconocimientos de años de servicios prestados, ejecución de resoluciones judiciales, etc.. Entre estos procesos judiciales afrontados por Telefónica del Perú S.A.A., se consignan los siguientes expedientes que involucran al ahora recurrente, Nilo Picón Echevarría:
H Exp. N. 126-2004- Juzgado Mixto de Pachitea Existe el peritaje emitido por German Felipa Ramos, donde señala que la deuda laboral, es de s/.891,259.20
a su favor del demandante Nilo Picon Echevarria, quien además tenía su domicilio en Huánuco, donde el Juez Fernando Amblodegui Amuy, actuó irregularmente por lo que la Fiscal de la Nación declaró fundada la denuncia por prevaricato, al haberse avocado a un proceso que no es de su competencia.

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2019

I Exp. N.º 67-2002- Segundo Juzgado Mixto de Huánuco.
El demandante Nilo Picón Echevarría presentó como base una remuneración que no le correspondía, sino a la de otro trabajador y que el juzgado no valoró la documentación presentada por Telefónica del Perú.
J Expediente N.º 165-2004- Segundo Juzgado Mixto de Huánuco.
Proceso incoado por Nilo Picón Echevarría, donde los abogados son América Duran Molina, Fredy Rojas Naupy y Jerónimo Villogas Baylón, habiendo intervenido como perito Hernando Santos Gutiérrez, quien emite su informe por la suma de S/. 228,557.56.
K Expediente N.º 156-2005-Primer Juzgado Mixto de Huánuco.
Proceso incoado por Nilo Picón Echevarría, sobre nulidad de despido, abogados Fredy Rojas Naupy y Jerónimo Villogas Baylón, donde la empresa agraviada refiere que existió un peritaje, sin embargo, no obra y el proceso ha sido tramitado en forma regular, donde los abogados son América Duran Molina, Fredy Rojas Naupy y Jerónimo Villogas Baylón, habiendo intervenido como perito Hernando Santos Gutiérrez, quien emite su informe por la suma de S/. 228,557.56.
6. Asimismo, el auto de apertura de instrucción hace una remisión expresa a la Denuncia Penal 383-2010 fojas 1-34 de la copia del Exp. 01558-2010-0-1201-JR-PE-05, la cual indica claramente que la imputación del delito de asociación ilícita al recurrente es en calidad de autor fojas 1 y 2. Esta denuncia relata además los hechos que acreditarían la comisión del delito de asociación ilícita en contra de Nilo Picón Echevarría fojas 21, en los siguientes términos:
en la investigación preliminar se ha determinado que en los procesos judiciales incoados contra la empresa Telefónica S.A.A., los demandantes, abogados, cesionarios y peritos, han incurrido en una serie de actos, que nos permiten inferir que han actuado en acuerdo de voluntades tendientes a interponer demandas ante el órgano jurisdiccional para solicitar el pago de sumas exorbitantes de dinero por concepto de interese legales no permitidos por ley en perjuicio de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., interponiendo demandas en juzgados que no eran competentes, los demandantes fijaron sus domicilios reales distintos a los que se expresan en sus ficha Reniec, los mismos abogados han patrocinado en la mayoría de las demandas, se han efectuado cesiones de derechos por porcentajes que inclusive han llegado hast el 100%, los peritos han elaborado informes periciales señalando cantidades exorbitantes por concepto de intereses legales: NILO
PICÓN ECHEVARRÍA ha interpuesto su demanda en la Provincia de Pachitea teniendo su domicilio real en la ciudad de Huánuco, según su ficha Reniec de fojas 189
. 7. Así las cosas, se aprecia que, en el proceso penal signado con el Exp, 01558-2010-0-1201-JR-PE-05, al recurrente se le imputó el delito de asociación ilícita en calidad de autor fojas 1 y 2 de la copia del expediente, por haber iniciado cuatro procesos judiciales contra telefónica S.A.A 67-2002; 126-2004; 165-2004 y 1562005, en los que se habría incurrido en una serie de irregularidades como haberlas interpuesto ante juzgados incompetentes, haber presentado remuneraciones falsas para efectos del cálculo de los beneficios solicitados, entre otros. Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que el auto de apertura de instrucción cuestionado no ha incurrido en omisiones que hayan generado una situación de indefensión material en agravio del recurrente pues del análisis conjunto del auto de instrucción y la correspondiente denuncia fiscal que dio lugar a su expedición, se desprende con claridad la conducta por la cual se le investiga, así como el tipo penal que se le imputa.

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/09/2019

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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