Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 27/09/2019 06:14:51

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 27 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3030

74815

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01400-2017-PA/TC
LAMBAYEQUE
FERNANDO MIGUEL JUÁREZ GEMIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada conforme al Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Miguel Juárez Gemin contra la resolución de fojas 512, de fecha 11 de noviembre de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de amparo.

Con fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado Mixto Permanente en Adición de Funciones de Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declara fundada en parte la demanda y ordenó que la parte demandada cumpla con reponer al recurrente en su puesto laboral. Según el referido juzgado, entre el demandante y la parte emplazada existió una relación contractual de naturaleza laboral indeterminada.
A su turno, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró nula la sentencia del juzgado y devolvió los actuados a éste para emita un nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia o grado. Según la sala, el a quo no llevó a cabo una debida motivación respecto a su afirmación de que el demandante pertenece el régimen laboral privado, asumiendo por cierto lo señalado por el actor en su demanda.
En consecuencia, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque declara improcedente la demanda de amparo señalando que el actor debía hacer valer su derecho en la vía correspondiente.
Posteriormente, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con resolución de fecha 11
de noviembre de 2016, confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS

ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2011, don Fernando Miguel Juárez Gemin interpone demanda de amparo contra el director del Museo Arqueológico Nacional Bruning y contra la Unidad Ejecutora Naylamp. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a no ser discriminado pues, luego de haber laborado desde el 2007 como obrero de siembra de cultivos tradicionales del Museo de Tumbas Reales de la Ciudad de Lambayeque, fue objeto de un despido arbitrario el 3 de enero de 2012. Refiere que fue contratado bajo la modalidad de contrato de tipo verbal fojas 33 pero que en los hechos, dicha relación laboral se desnaturalizó, convirtiéndose en una de naturaleza permanente a plazo indeterminado.
El demandante señala que desde el 2007 desempeñó labores de naturaleza permanente fojas 32 y que siempre fue un trabajador dependiente con un jefe inmediato, un sueldo fijo y un horario de trabajo. Concretamente, refiere que las labores que desempeñó fueron supervisadas por el director de la Unidad Ejecutora Naylamp y que éstas consistían en el cultivo de algodón nativo, maíz blanco criollo, camote, pallar, kwicha, entre otros fojas 33.
Don Carlos Eduardo Wester La Torre se apersona al proceso en representación del Proyecto Especial Naylamp
Lambayeque y de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp. Deduce excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y refiere que el accionante no ha logrado demostrar una relación de subordinación ni de dependencia. Refiere, además, que el accionante desempeñaba sus labores sin un horario de trabajo establecido por lo que sus labores eran de naturaleza temporal.

1. Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare nulo y sin valor legal alguno el despido arbitrario del que habría sido víctima el recurrente, debido a la desnaturalización de su relación laboral. En consecuencia, solicita se ordene su inmediata reincorporación como obrero de siembra de cultivos tradicionales del Museo de Tumbas Reales de la Ciudad de Lambayeque.
2. Procedencia de la demanda 2. En primer término, debe evaluarse si corresponde declarar improcedente la demanda y determinar si es que lo planteado por el recurrente debe ser dilucidado en la vía del proceso ordinario laboral. Para esto, corresponde analizar i la necesidad de tutela urgente en el presente caso y ii los alcances del precedente establecido en el Expediente 050572013-PA/TC con relación a los obreros municipales.
i La necesidad de tutela urgente en el presente caso 3. En la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv Que no existe necesidad de

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date27/09/2019

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Edition count1462

First edition08/01/2016

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