Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 18/09/2019 04:39:38

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 18 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3021

74667

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 00276-2014-PA/TC
CAJAMARCA
JOSÉ AGUSTÍN HUAMÁN LLANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales.
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Agustín Huamán Llanos contra la resolución de fojas 164, de fecha 18 de octubre de 2013, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de autos.

Doña Nilda Socorro Burga Rabanal, titular del Juzgado Mixto del Distrito de Baños del Inca, contesta la demanda solicitando sea declarada infundada. Refiere que el recurrente no actuó con la debida diligencia que permita la activación del proceso civil de retracto porque no evidenció la insuficiencia de personal administrativo para realizar los edictos necesarios, por lo que la resolución cuestionada no vulnera derecho alguno.
El Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, declaró fundada la demanda por considerar que la resolución impugnada carece de motivación interna y que no se encuentra suficientemente sustentada en relación con la declaración de suspensión del proceso. A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Cajamarca, revocando la apelada, declaró infundada la demanda considerando que el demandante no ha ejercido con diligencia su derecho de defensa, pues no ha formulado queja disciplinaria alguna sobre la insuficiencia de personal para que elabore los edictos correspondientes, además de que no ha probado haber impulsado el proceso en la etapa cuestionada. Por otra parte, estima que la resolución judicial impugnada contiene un análisis ponderado de los hechos, así como de la normativa aplicable al proceso cuestionado.
FUNDAMENTOS

ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juzgado Mixto del Distrito de Baños del Inca y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Solicita la nulidad de la resolución de vista, de fecha 17 de agosto de 2012, expedida por el juzgado emplazado en el proceso civil de retracto que promovió contra don Santos Cerquín Ramírez y otra Exp.
Nº 02260-2010. A su entender, dicha resolución vulnera su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Refiere el demandante que con fecha 6 de diciembre de 2010 presentó demanda de retracto Exp. Nº 2260-2010
contra don Santos Cerquín Ramírez y otra. Manifiesta que en el trámite del proceso citado, la parte emplazada comunicó a la juez el fallecimiento de doña María Rosario Huamán codemandada, emitiéndose por tal motivo la Resolución 13, de fecha 12 de octubre de 2011, mediante la cual se dispuso suspender el proceso por un plazo de treinta 30 días y emplazar a la sucesión de María Rosario Huamán mediante edictos, a fin de que ésta, dentro del plazo señalado, cumpla con apersonarse a dicho proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Alega que, por la demora de los operadores judiciales, recién con fecha 24 de abril de 2012 se elaboraron el edicto y el oficio respectivos para su publicación en el diario oficial El Peruano y en el diario La República, situación que llevó a los emplazados a solicitar que se declare el abandono del proceso. Finalmente señala que la solicitud ha sido indebidamente aceptada por el juzgado demandado.
El procurador público de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con fecha 22 de octubre de 2012, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Alega que el demandante pone en tela de juicio el criterio jurisdiccional emitido por el juzgador en el proceso cuestionado y que la resolución impugnada cuenta con fundamentos suficientes y razonables que sustentan la decisión jurisdiccional; por lo cual concluye que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.

Delimitación del petitorio 1. De la lectura de la demanda, del recurso de apelación y del recurso de agravio constitucional, se advierte que la pretensión del demandante consiste en que se declare la nulidad de Resolución de vista, de fecha 17 de agosto de 2012
expedida por el juzgado emplazado.
Análisis del caso en concreto Sobre la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales regulado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Argumentos de la parte demandante 2. El recurrente afirma que en el proceso civil de retracto que promovió contra don Santos Cerquín Ramírez y otra Exp. Nº 2260-2010, con motivo del fallecimiento de uno de los codemandados se emitió la Resolución 13, de fecha 12
de octubre de 2011, mediante la cual se dispuso suspender el proceso por un plazo de 30 días y emplazar a la sucesión de María Rosario Huamán de Quispe mediante edictos, a fin de que ésta, dentro del plazo señalado, cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
Agrega que, por la demora de los operadores judiciales, recién con fecha 24 de abril de 2012 se elaboraron el edicto y el oficio respectivos para la publicación tanto en El Peruano como en el diario La República, situación que llevó a los emplazados a solicitar se declare el abandono del proceso. Manifiesta que tal solicitud ha sido indebidamente aceptada por el juzgado demandado.
Argumentos del demandado 3. El procurador público de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda alegando que la

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Date18/09/2019

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