Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 02/09/2019 04:57:35

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 2 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3013

74515

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Sala Penal de Vacaciones Expediente Magistrados Proceso Demandante Demandado Materia
: 00187-2019-0-1801-JR-PE-48
: Reyes Ramos/Romero Zumaeta/
Quintana Gurt Chamorro : Habeas Corpus : Hipolito Meza Mozo : Integrantes de la Corte Suprema : Apelación de Auto Improcedente
RESOLUCIÓN Nº Lima, once de febrero Del año dos mil diecinueve.AUTOS y VISTOS; Puesto a despacho la presente demanda de Habeas Corpus presentada a favor de HIPOLITO MEZA MOZO; interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Quintana Gurt Chamorro; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Resolución impugnada Es materia de recurso de apelación, la resolución de fojas 14 a 19 su fecha 11 de enero del 2019 que resuelve declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el favorecido HIPOLITO
MEZA MOZO contra los Integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los Vocales Supremos Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf y Neyra Flores, por la vulneración al debido proceso, principio de favorabilidad de la presunción de inocencia y la debida motivación de las resoluciones.
SEGUNDO: Delimitación del recurso: Agravios de la parte apelante 2.1- El demandante HIPOLITO MEZA MOZO, interpone recurso de apelación mediante escrito de fojas 24 a 26, señalando como objetivo que se declare Nula la Ejecutoria Suprema Nº2498-2009 de fecha 26 de enero del año 2010, y que se fije un nuevo Juicio Oral;
además de ello, precisa como agravios básicamente lo siguiente:
2.1.1 Que, ha sido condenado a 30 años de pena privativa de la libertad, únicamente con el reconocimiento fotográfico efectuado por los agraviados, los cuales carecen de valor probatorio, además se debe de tener en cuenta las declaraciones contradictorias de los agraviados.
1.1.2 La existencia de vulneraciones demostradas en la Ejecutoria Suprema Nº2498-2009, pues no se respetó los principios de una debida motivación, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

1.1.3 Se tenga a bien respetar el artículo 4º de la Ley 28237, respetando el Principio de Favorabilidad en la aplicación de la Ley Penal.
TERCERO: El Habeas Corpus y su Base Legal 3.1.- La Constitución Política del Perú establece en el inciso 1 del artículo 200º, que el proceso de hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Por su parte, el inciso 24.b del Art. 2º de nuestra Carta Fundamental preceptúa que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley. negrita es nuestro.
3.2.- La demanda de Habeas Corpus constituye una garantía que está vinculada en esencia a la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos emanados de cualquier rango, jerarquía o competencia, en donde se pretenda o concrete la violación al derecho de la libertad individual o derechos conexos a ésta.
3.3.- El artículo 4º del Código Procesal Constitucional expresa que el Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
3.4.- De otro lado, el artículo 5º del citado Código Procesal Constitucional en adelante CPCP, prevé las causales de improcedencia de los procesos constitucionales, siendo aplicables al proceso de Habeas Corpus las siguientes: cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado inciso1, cuando el agraviado haya recurrido a otro proceso judicial para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales inciso 3, cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional en el que se haya respetado el debido proceso o cuando haya litispendencia inciso 6, y, cuando a la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable inciso 5.
3.5.- Del mismo modo, tampoco procede la acción de Habeas Corpus, cuando no se amenace o vulnere el derecho a la libertad personal o conexos a ella, o cuando la amenaza no es cierta ni de inminente realización artículo 2º del CPC, y cuando la resolución judicial cuestionada carece de firmeza artículo 4º del CPC.
CUARTO: Análisis al caso en concreto.
Sobre la improcedencia de la Demanda Habeas Corpus.
4.1.- Es menester indicar que antes de declarar improcedente la demanda de habeas corpus, el Juez Constitucional debe identificar el derecho o los derechos que han sido vulnerados o están siendo amenazados es decir, la vulneración y/o la amenaza, debiendo tener en cuenta el petitorio, los fundamentos

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/09/2019

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