Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 09/09/2019 04:32:18

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 9 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3016

74567

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01271-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL
PÚBLICO
DE AYACUCHO
DEMANDADO : DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACION DE
AYACUCHO
DEMANDANTE : PELAEZ EUSTAQUIO, MARIA
TERESA
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P.
Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 16 de noviembre del 2018.
VISTOS: La demanda interpuesta por doña MARIA
TERESA PELAEZ EUSTAQUIO, contra el Director de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña María Teresa Peláez Eustaquio, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N
003158-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 04 de diciembre del 2017; solo en el extremo de la accionante, a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; más los costos y costas del proceso.
I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- De la demandante.- Manifiesta la demandante que, en su condición de docente y al amparo del artículo 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modificada
por la Ley N 25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral Regional Sectorial N 003158-2017GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 04 de diciembre del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 09 de julio del 2018 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral Regional Sectorial; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.-Del Procurador Público Regional de Ayacucho.- Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada;
argumentando, que si bien es cierto que mediante el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda se le reconoció otorgar el pago por concepto de Preparación de Clases y evaluación; pero, el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la Disponibilidad Presupuestal y que la materialización del pago fijado por la entidad educativa, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N 28411, entre otras normas; por lo que, la petición incoada para su cumplimiento con el carácter de inmediatez, no es viable ni atendible.
Además, refiere que la Resolución Directoral Regional Sectorial sería cuestionable; toda vez, que el cálculo de la bonificación se hizo en función a las remuneraciones totales y/o integras, cuando debió calcularse en función a la remuneración total permanente, conforme lo dispone el Decreto Supremo N051-91-PCM; entre otros argumentos.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.
Por resolución N 02, de fecha 27 de agosto del 2018
folios 22, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho.
Siendo que, mediante escrito de fecha 20 de setiembre del 2018 que corre a folios 29 al 34, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, empero la entidad administrativa demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho pese a encontrase válidamente notificada conforme se tiene la cedula de notificación obrante a folios 24 no cumplió con absolver el traslado de la demanda; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 03 de octubre del 2018.

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date09/09/2019

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