Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 25/09/2019 04:34:59

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 25 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3028

74763

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 02149-2012-PHC/TC
LIMA
LOURDES LUCÍA HEREDIA PACHECO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado EspinosaSaldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y con la abstención del magistrado Ferrero Costa aprobada en la sesión de Pleno del 13 de diciembre de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Coello Cruz, abogado de doña Lourdes Lucía Heredia Pacheco, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, de fojas 540, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 4 de mayo de 2011, doña Lourdes Lucía Heredia Pacheco interpone demanda de hábeas corpus contra don Alan Gabriel Ludwig García Pérez y contra la juez del Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, doña María Jessica León Yarango, con el objeto de que se ordene que se proceda a la inmediata ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de su hijo José Fabián Saire Heredia, quien, según refiere, perdió la vida en los hechos de violencia ocurridos en el establecimiento penitenciario El Frontón durante los días 18 y 19 de junio de 1986. Alega la violación de los derechos fundamentales a no ser objeto de desaparición forzada y a la integridad personal.
Sostiene que el demandado Alan Gabriel Ludwig García Pérez ordenó la realización de los hechos de violencia antes mencionados, ocasionando la muerte de su hijo José Fabián Saire Heredia y de otros reclusos; y declaró el penal El Frontón como zona militar restringida, lo cual impidió el ingreso de los jueces civiles. Agrega que el demandado dispuso el entierro clandestino de los cadáveres, entre ellos, el de su hijo José Fabián Saire Heredia, que hasta la fecha continúa desaparecido.
De otro lado, la demandante sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH, en el caso Durand y Ugarte, ha establecido la responsabilidad del Estado peruano por los hechos que ocasionaron la privación arbitraria de la vida de varios de los
internos del referido establecimiento penitenciario, y le ha ordenado identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares; mandato que no solo alcanza a los señores Durand y Ugarte, sino que también alcanza a todas las víctimas de los hechos ocurridos en el penal El Frontón durante los días 18 y 19 de junio de 1986.
Por último, la demandante sostiene que no haber recibido los restos mortales de su hijo ha convertido su vida en una tortura diaria, lo que debe ser remediado de manera inmediata. Señala que este Tribunal, en el caso Francia Sánchez, ha establecido que la negativa de entregar los restos mortales a los familiares viola el derecho a la integridad moral, puesto que constituye un trato cruel, inhumano y degradante. De modo similar, la demandante argumenta que la Corte IDH, en el caso Castillo Páez, ha establecido que la desaparición forzada no solo afecta a la víctima, sino que también afecta a sus familiares; puesto que subsiste el derecho de estos de conocer cuál fue el destino de la víctima y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. Por último, la demandante argumenta que han transcurrido más de 25 años y pese al mandato de la Corte IDH en el caso Durand y Ugarte, todavía no se le ha hecho entrega del cadáver de su hijo José Fabián Saire Heredia, lo cual vulnera los derechos invocados.
Investigación sumaria La juez emplazada, doña María Jessica León Yarango, refiere que estuvo a cargo del Primer Juzgado Penal Supraprovincial hasta el 20 de marzo de 2011, tiempo en el cual conoció el Exp. 125-04, relacionado con los hechos ocurridos en el establecimiento penitenciario El Frontón; ante el pedido de entrega de los restos mortales de José Fabián Saire Heredia por parte de sus familiares, dispuso oficiar a la División Central de Exámenes Médicos Legales de Lima, a fin de que informe a su Despacho si de los restos óseos que se encuentran bajo su custodia ya se han identificado los que corresponden a José Fabián Saire Heredia. Agrega que, vencidos los plazos procesales, dispuso elevar el expediente penal a la Sala Penal Nacional, el cual fue recepcionado el 6 de abril de 2011. Finalmente, la juez demandada niega lo afirmado por la parte demandante en el sentido que se le ha denegado la entrega de los restos mortales de su hijo fojas 86 a 87.
Por su parte, el demandado Alan Gabriel Ludwig García Pérez manifiesta que el Consejo de Ministros encargó a las Fuerzas Armadas el restablecimiento del orden y el principio de autoridad en los penales, previa realización de las labores de negociación con los reclusos a cargo de la Comisión de Paz. Agrega que se dispuso que el Comando Conjunto procediese al entierro de los cadáveres, desconociendo dónde se encuentran los restos mortales de José Fabián Saire Heredia, por lo que no tiene responsabilidad alguna ni le alcanza la imputación de violación del derecho a la integridad personal fojas 213 a 215.
La demandante Lourdes Lucía Heredia Pacheco se ratifica en su demanda y reitera que el entonces presidente de la República Alan Gabriel Ludwig García Pérez, reunido en Consejo de Ministros, ordenó la matanza de los internos del penal El Frontón, la que fue realizada por la Marina de Guerra. Asimismo, sostiene que el referido demandado

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/09/2019

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