Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 20/09/2019 04:34:07

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 20 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3023

74691

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N. 02442-2017-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la sentencia de fojas 81, de fecha 9 de enero de 2017, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 31 de marzo de 2015, el recurrente interpone demanda de habeas data contra doña Gloria Alsira Pérez Pérez, en su calidad de funcionaria responsable del acceso a la información pública del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S A Sedalib S A y contra esta última, a fin de que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la siguiente información:
relación nominal de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la emplazada antes del aumento de abril de 2012, relación nominal de las remuneraciones que pasaron a percibir los funcionarios de la emplazada luego del aumento de abril de 2012.
Contestación de la demanda Don Ricardo Joao Velarde Arteaga contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, ya que la información solicitada no incide con las tarifas del servicio público que presta, ni con las funciones administrativas que ejerce, sino, por el contrario, dicha información tiene relación con la regulación interna de la entidad, siendo esta de naturaleza confidencial, además porque lo solicitado implica realizar o elaborar informe con el que no cuenta.
Sentencia de primera instancia o grado El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró infundada la demanda, pues, a su juicio, la información solicitada no es una que la emplazada esté obligada a proporcionar, además, porque no se le puede obligar a generar o crear información con la que no cuenta.

Resolución de segunda instancia o grado A su turno, la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad revocó la apelada y la declaró improcedente, pues, a su juicio, no se evidencia que el demandante esté requiriendo información preexistente, sino que importa que la emplazada elabore información a partir de las indagaciones respectivas en el área correspondiente.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro del plazo establecido. Al respecto se advierte que ha sido cumplido por el accionante conforme se aprecia de autos folio 2.
Delimitación del asunto litigioso 2. En el presente caso, el actor solicita se le entregue:
a la relación nominal de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la emplazada antes del aumento de abril de 2012; y b la relación nominal de las remuneraciones que pasaron a percibir los funcionarios de la emplazada luego del aumento de abril de 2012. En tal sentido, corresponde determinar si existe o no vulneración de su derecho de acceso a la información pública; y, por consiguiente, si corresponde o no que se le entregue la información solicitada.
Análisis del caso concreto 3. De acuerdo con el último párrafo del artículo 8 del T.
U. O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar la información pública con la que cuenten. Precisamente por ello, la demandada se encuentra obligada a atender requerimientos de acceso a la información pública, pues, conforme se aprecia de su portal institucional, es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las municipalidades provinciales de Trujillo, Chepén y Áscope; en consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha ley de desarrollo constitucional.
4. Para este Tribunal Constitucional, tanto el Estado como sus empresas públicas se encuentran en la ineludible obligación de implementar estrategias viables para gestionar sus escasos recursos públicos de manera transparente y eficiente. La ciudadanía, por su parte, tiene derecho a participar activamente en la marcha de los asuntos públicos, fiscalizando la labor estatal. Como bien lo anota la Defensoría del Pueblo, una forma de combatir la corrupción es erradicar el secretismo y fomentar una cultura de transparencia El derecho de acceso a la información pública: normativa, jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, serie Documentos Defensoriales, documento 09, noviembre de 2009, p. 23. Y es que un elevado nivel de corrupción resulta pernicioso para la sociedad por cuanto debilita la confianza de la población en las instituciones democráticas.
5. Ciertamente, no debe perderse de vista que, en un Estado constitucional, la publicidad en la actuación de los

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/09/2019

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First edition08/01/2016

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