Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 24/09/2019 04:33:36

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 24 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3027

74755

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 02933-2019-PHC/TC
LIMA
ALFREDO VÍCTOR CRESPO
BRAGAYRAC, a favor de ABIMAEL GUZMÁN REINOSO
Y ELENA YPARRAGUIRRE REVOREDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, contra la resolución de fojas 77, de fecha 27 de mayo de 2019, expedida por la Cuarta Sala especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2018, don Alfredo Víctor Crespo Bragayrac interpone demanda de hábeas corpus en favor de Abimael Guzmán Reinoso y Elena Yparraguirre Revoredo, y la dirige contra el señor Carlos Antonio Romero Rivera en su condición de Presidente del Instituto Nacional Penitenciario INPE. Solicita que cese la violación del derecho la vida familiar de los agraviados y, en consecuencia, se disponga el traslado de Elena Yparraguirre Revoredo al Penal Militar de la Base Naval para que pueda visitar a su esposo Abimael Guzmán Reinoso. Se alega la vulneración de los derechos a la dignidad e integridad moral, psíquica, a la igualdad a la ley, a no ser discriminado, y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que viene cumpliendo la pena impuesta.
Sostiene que sus patrocinados se encuentran en penales distintos en la localidad de Lima y tienen la condición de cónyuges. A pesar de ello, señala que el demandado viene negando desde hace más de un año el derecho al encuentro familiar de los agraviados.
La jueza del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima declara improcedente la demanda de hábeas corpus.
Considera que existen vías procedimentales especificas para la protección de los derechos alegados y que el hábeas corpus se está utilizando para discutir aspectos propios de la jurisdicción ordinaria.
La Cuarta Sala Especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel confirma la declaración de improcedencia en razón de que no se habría agotado la vía previa dado que en el artículo 52 del Código de Ejecución Penal se tiene prevista la formulación de peticiones, quejas o denuncias sobre aspectos que considere afecten sus derechos.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Solicita que cese la violación del derecho la vida familiar de los agraviados y, en consecuencia, se disponga el traslado de Elena Yparraguirre Revoredo al Penal Militar de la Base Naval para que pueda visitar a su esposo Abimael Guzmán Reinoso. Se alega la vulneración de los derechos a la dignidad e integridad moral, psíquica, a la igualdad a la ley, a no ser discriminado, y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que viene cumpliendo la pena impuesta.
Consideraciones procesales 2. En el presente caso, se ha discutido extensamente, tanto en el juzgado como en la sala superior, la necesidad de que el recurrente haya solicitado la revisión de sus condiciones de privación de libertad ante la autoridad administrativa correspondiente, en lo que configuraría una vía previa al hábeas corpus.
3. Lo cierto es que dicha consideración no corresponde a lo previsto en el inciso 4, del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, donde se señala que no es exigible el agotamiento de vías previas en el proceso de hábeas corpus.
Es por ello que aun cuando existe la posibilidad de reclamar sobre las condiciones en las que se cumple la pena en la vía administrativa, el proceso de hábeas corpus se encuentra habilitado, conforme señala el inciso 17 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
4. De igual manera, la consideración sobre la existencia de una vía igualmente satisfactoria al proceso de hábeas corpus debe descartarse, toda vez que, aun cuando existe la posibilidad de cuestionar lo que pretende el recurrente por vías distintas al hábeas corpus, las características de este proceso constitucional lo hacen idóneo para evaluar las supuestas restricciones de las que sería objeto la parte demandada. Así se ha entendido también en la jurisprudencia de este Tribunal, cuando se ha dicho que el hábeas corpus correctivo tiene como fin resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. STC 02663-2002-PHC, f. 6. C; asimismo, y de forma más específica se ha señalado que es admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos
criterio sostenido en STC 02663-2002-PHC, 03019-2015PHC/TC; 01711-2014-PHC, entre otras.
Análisis del caso 5. El cumplimiento de condiciones adecuadas de prisión es un tema recurrente en el Estado Constitucional, el cual ha asumido la rehabilitación del reo como uno de los principios del régimen penitenciario STC 00803-2003-PHC/TC. La plena vigencia de los derechos humanos requiere, por tanto, desechar cualquier finalidad de la privación de la libertad personal reñida con la dignidad humana.

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Date24/09/2019

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