Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 19/09/2019 04:57:39

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 19 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3022

74679

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01392-2016-PA/TC
SANTA
JORGE FRANCISCO MUJICA SALINAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, y EspinosaSaldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboda, Ledesma Narváez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Francisco Mujica Salinas, contra la sentencia de fojas 107, de fecha 4 de enero de 2016, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de la Pampa, en la que solicita que se ordene su reposición en el cargo de obrero-chofer que venía desempeñando. Manifiesta haber realizado labores desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2015, de forma subordinada, permanente, continua, ininterrumpida, y con un horario y una remuneración, en virtud de contratos de locación de servicios y, posteriormente, contratos de servicios de naturaleza permanente. Indica que mediante la Carta 008-2015-7MDLP/A, de fecha 31 de agosto de 2015, se le comunicó que sus servicios concluirían el 31
de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 28175, a pesar que contaba con el Informe Legal 018-2010MDLP/AL, de fecha 20 de mayo de 2010, que precisaba que era procedente su incorporación a planilla como personal obrero estable de la municipalidad emplazada dentro del régimen de la actividad privada. Por lo tanto, al haber sido despedido sin existir una causa justa derivada de su conducta o capacidad laboral, se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, al trato igualitario ante la ley, a la no discriminación por razón de opinión política, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones administrativas.
El alcalde de la Municipalidad Distrital de la Pampa contestó la demanda indicando que el actor no está siendo cesado a través de una nulidad, sino por no haber ingresado por concurso público a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada conforme lo establece el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. Agrega que no es cierto que su cese laboral responda a razones de discrepancia y revancha política por haber sido un trabajador de la anterior gestión, por lo que dicho alegato es irrelevante.
El Juzgado Mixto de Corongo, con fecha 7 de octubre de 2015, declaró fundada la demanda, señalando que en el contrato de trabajo adjuntado por el actor se aprecia los elementos de una relación laboral de naturaleza permanente,
como son la prestación personal, la subordinación y la remuneración, pues debía cumplir con el horario y las disposiciones emitidas por la entidad empleadora. Por lo tanto, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, el recurrente tiene una relación laboral a plazo indeterminado con la municipalidad demandada.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda en aplicación del precedente emitido en el Expediente 02383-2013-PA/TC, ya que el proceso laboral abreviado es una vía igualmente satisfactoria al amparo, por lo que corresponde reconducir la presente causa.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reincorporación del actor en el cargo de obrero-chofer que venía desempeñando porque habría sido objeto de un despido lesivo de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al trato igualitario ante la ley, a la no discriminación por razón de opinión política, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones administrativas.
Procedencia de la demanda 2. En primer término, debe evaluarse si corresponde declarar improcedente la demanda y determinar si lo planteado por la recurrente debe ser dilucidado en la vía del proceso ordinario laboral. Para esto corresponde analizar i la necesidad de tutela urgente en el presente caso y ii los alcances del precedente establecido en el Expediente 050572013-PA/TC con relación a los obreros municipales.
i La necesidad de tutela urgente en el presente caso 3. En la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En atención a los criterios jurisprudenciales allí establecidos, la aplicación del referido precedente responde a dos criterios, uno objetivo y otro subjetivo. En el primer caso, se debe evaluar que la estructura propia del proceso sea idónea para acoger la pretensión de la parte recurrente. En el segundo supuesto, corresponde analizar si existe un riesgo de irreparabilidad del derecho en cuestión en caso se transite por la vía ordinaria y la necesidad de tutela urgente que se deriva de la relevancia del derecho o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
5. En el caso de los obreros municipales corresponde realizar un análisis detenido respecto al criterio subjetivo en la medida que pueden presentarse ciertos escenarios en los que se encuentre comprometida la necesidad de una

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date19/09/2019

Page count12

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930