Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 26/09/2019 04:33:18

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 26 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3029

74791

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 3646-2015-PHC/TC
LIMA
ELBEN RONEL OCHOA HUARAC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Urviola Hani y el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, que se han aprobado en la sesión del Pleno del día 22 de agosto de 2017.
Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elbel Ronel Ochoa Huarac contra la resolución de fojas 314, de fecha 16 de marzo de 2015, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2014, don Elben Ronel Ochoa Huarac interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, señor Franklin Fano Rivera; contra los jueces superiores de de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señores Castillo Barreto, Flores León y Santos Espinoza; y contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Duberlí Rodríguez Tineo, Salas Arenas y Príncipe Trujillo; a fin de que se declaren nulas las sentencias condenatorias emitidas con fecha 6 de mayo de 2013 y 14 de agosto de 2013 Expediente 00499-2009-0-1201-JR-PE-04, y la resolución de fecha 26 de junio de 2014 RQ 682-2013/HUÁNUCO. Asimismo, solicita la nulidad del Dictamen Fiscal 657-2010, de fecha 19 de julio de 2010, emitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco;
en consecuencia, solicita que se disponga su inmediata libertad y que se expida nuevo dictamen y sentencia.
Puntualiza el demandante que mediante la primera de las resoluciones citadas fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión, a dieciséis años de pena privativa de la libertad. Recurrida esta, la Sala superior demandada confirmó la sentencia emitida en primera instancia, y posteriormente declaró infundado el recurso de nulidad que formuló contra dicha sentencia de vista; por lo que presentó su recurso de queja excepcional, el cual fue declarado infundado.
A su entender, con los citados pronunciamientos judiciales se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues no solo no se habría valorado convenientemente la documentación recabada durante la investigación preliminar e instructiva, sino que estos carecerían de una debida y suficiente motivación resolutoria, además de que se habría vulnerado el principio de non bis in idem. En ese sentido, señala que al momento de resolver solo se han tomado en consideración aquellas pruebas que directamente lo perjudican, mas no así aquellas otras que,
por el contrario, lo favorecen o que vistas en su integridad conducirían a un resultado totalmente distinto a la incriminación de la que ha sido objeto. Añade que no se ha tomado en cuenta la Resolución 44-2009-DIRGEN-PNP/TRIADN-TRIADT-HYO1S, de fecha 20 de enero de 2009, emitida por el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial Huancayo Primera Sala, por la que se lo absuelve por los mismos hechos por los que fue condenado. Por ello, solicita la nulidad de los pronunciamientos judiciales cuestionados.
El Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 5 de setiembre de 2014, declaró liminarmente improcedente la demanda por considerar que el proceso constitucional de habeas corpus está referido únicamente a la protección de los derechos fundamentales y no a la solución de controversias que atañen a asuntos ajenos a ella, como solicitar tutela por cuestiones de índole legal, pues para ello los interesados pueden hacer uso de los mecanismos legales que la ley les otorga y no tratar de poner en marcha la vía constitucional para la satisfacción de tales peticiones.
A su turno, la recurrida, por resolución de fecha 16 de marzo de 2015, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas:
i la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 que condenó a don Elben Ronel Ochoa Huarac a dieciséis años de pena privativa de la libertad por el delito de extorsión; ii la sentencia confirmatoria de fecha 14 de agosto de 2013 Expediente 00499-2009-0-1201-JR-PE-04; iii la resolución de fecha 26
de junio de 2014 que declaró infundado el recurso de queja excepcional RQ 682-2013/HUÁNUCO; y iv el dictamen fiscal acusatorio 657-2010, de fecha 19 de julio de 2010, por el cual se solicitó se imponga a don Elben Ronel Ochoa Huarac dieciséis años de pena privativa de la libertad por la presunta comisión de extorsión.
2. Se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, específicamente en sus variantes de motivación resolutoria, y a la prueba, también se alega la vulneración del principio de non bis in idem.
Consideraciones preliminares 3. En el extremo que se solicita la nulidad del dictamen fiscal 657-2010 fojas 116, el Tribunal Constitucional considera que el cuestionado dictamen no incide de manera negativa y directa sobre los derechos alegados por don Elben Ronel Ochoa Huarac.
4. De igual forma, la resolución de fecha 26 de junio de 2014 que declaró infundado el recurso de queja excepcional RQ 682-2013/HUÁNUCO no genera una afectación negativa y concreta contra la libertad personal del recurrente.
5. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 3 y 4, es de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
El derecho de defensa de los emplazados y la posibilidad de un pronunciamiento atendiendo al fondo del asunto 6. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Tribunal considera pertinente puntualizar

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date26/09/2019

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